Sentencia nº 166-ECT-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia166-ECT-14
Sentido del FalloDeclárase sin lugar la cancelación de los embargos decretados; revócase el auto venido en apelación, y declárase inadmisible la demanda de tercería de dominio excluyente.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de tercería de dominio excluyente
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque

166-ECT-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas nueve minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la interlocutoria pronunciada por la señora Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las doce horas veinte minutos de veintidós de mayo de dos mil catorce, en el Proceso de Tercería de Dominio Excluyente, promovido por “ PROTEGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “PROTEGE, S.

  1. DE C.V.”, del domicilio de Santa Tecla, por medio del doctor W.A.S., suscitado en el proceso Civil Ejecutivo promovido por la señora M.G.D.A., estudiante, contra los señores F.A.H.A., contador público; y C.H.H.A. , licenciada en Relaciones Internacionales, todos del domicilio de la ciudad y Puerto de La Libertad.

La interlocutoria de mérito, en lo pertinente EXPRESA : “I- Respecto de la impugnación de la personería alegada por los señores F.A.H.A. y C.H.H.A., con que actúa el doctor W.A.S., actuando este como mandatario de la Sociedad PROTEGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se hacen las siguientes consideraciones: Que efectivamente se comprueba con la certificación de la sentencia declarativa de quiebra inscrita en el referido Registro de Comercio, que la Sociedad PROTEGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra en QUIEBRA, y que por lo tanto la Sociedad PROTEGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no puede continuar ejerciendo actos mercantiles como lo dispone el Art. 513 del Código de Comercio, consecuentemente el poder otorgado al D.W.A.S., por el administrador único carece de legalidad ya que el mandato termina por incapacidad de actuar de la sociedad mandante quien al ser declarada en quiebra terminan sus facultades, y en todo caso el único autorizado para representar a la mencionada sociedad sería el Síndico de la quiebra, por lo que consecuentemente ese poder es insuficiente para representar a dicha sociedad, aunado por los razonamientos jurídicos relacionados en la respectiva sentencia emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia respecto de la quiebra de la SOCIEDAD PROTEGE, S.A. DE C.V. y otras, por lo que el referido profesional D.W.A.S., en el carácter en que actúa, no ha evacuado y cumplido en forma las prevenciones de mérito contenidas en el auto de fecha nueve de mayo del corriente año, alegando como JUSTO IMPEDIMENTO para inscribir la personería

apegadas a derecho y se sustentan en un supuesto hipotético en cuanto al manifestar pero cuando el juicio retorne al conocimiento del señor Juez de lo Civil de Santa Tecla, en cumplimiento del fallo pronunciado tanto por dicho tribunal como por la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil, librará el oficio respectivo al Registro de Comercio, para que proceda a la cancelación de la sentencia de quiebra que pesa sobre la sociedad y que no ha permitido que la misma, elija al nuevo administrador único y representante legal de la sociedad". Y tal como se advirtió en el mencionado auto, se resuelve declárese sin lugar las pretensiones del demandante, porque no es legítimo contradictor, por no haber acreditado legalmente el mandato con el que actúa, y ser imposible darle cumplimiento a los presupuestos procesales del Art. 651 inc. 2° Pr.C., hoy derogado ya que la verdadera demandante sería la Sociedad PROTEGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual por su calidad de quebrada solo puede ser representada por el Síndico.” (fs. 371 a 372 p.p.)

Han intervenido en primera instancia la señora M.G.D.A., en su carácter personal, como ejecutante; y los señores F.A. y C.H., ambos de apellido H.A., como ejecutados; asimismo, “PROTEGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, inicialmente por medio de su apoderado licenciado Carlos Adalberto A.

R., y finalmente por el doctor W.A.S., como tercerista.

LEÍDO LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES
  1. Que doña M.G.D.A., interpuso demanda civil ejecutiva contra los señores F.A.H.A. y C.H.H.A., reclamándoles cantidad de dinero y accesorios.

    Por auto de las quince horas cincuenta y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil siete, se tuvo por parte como ejecutante a doña M.G.D.A., se admitió la demanda, y se decretó embargo en bienes propios de los ejecutados, librándose oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, a fin de que lo diligenciase.

    A folio 15 p.p., se solicitó informe al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, sobre la situación jurídica de los inmuebles inscritos bajo las matrículas M […] y M […], dicho informe obra de fs. 20 a 22 p.p.

    advirtiéndosele al registrador que se trataba de una orden judicial para proceder a su cumplimiento, so pena de responsabilidad por incumplimiento. El embargo diligenciado obra de fs. 29 a 31 p.p.

    Mediante auto de folio 32 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a los ejecutados, para que les sirviera de legal emplazamiento.

    A folio 35 p.p., se tuvo por parte a los ejecutados F.A.H.A. y C.H.H.A., por notificados del decreto de embargo y demanda que lo motiva; y en vista de no haber opuesto excepciones, se omitió el término del encargado, trayéndose para sentencia el proceso.

    De fs. 37 a 39 p.p., aparece el texto de la sentencia.

    Según resolución de folio 46 p.p., se admitió la solicitud presentada por la señora D.A., abriéndose el incidente de cancelación de presentaciones registrales, concediéndose audiencia por el término de tres días a “Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.”, “Protege, Sociedad Anónima de Capital Variable” y al señor A.J.P., a fin que se pronunciaran al respecto.

    De fs. 51 a 52 p.p., obra escrito de oposición a la cancelación de presentación registral suscrito por el licenciado E.G.O., como apoderado de “Protege, Sociedad Anónima de Capital Variable” y ampliación de dicho escrito de fs. 93 a 94 p.p.; y, a fs. 59 p.p. el escrito de oposición suscrito por el licenciado W.R.M.P., como apoderado de “Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima”.

    Mediante providencia de fs. 123 p.p., se ordenó la cancelación de los documentos con presentaciones […], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

    Por escrito de fs. 267 a 272 p.p., se presentó el doctor W.A.S., como apoderado de “PROTEGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, interpuso demanda de Tercería de Dominio Excluyente, alegando dominio a favor de su mandante sobre el bien embargado y en el cual EXPUSO: “ Actúo en mi calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad PROTEGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROTEGE, S.A. DE C.V., calidad que compruebo con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, cuya fotocopia presento, debidamente certificada por Notario de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras

    ORDINARIO DE TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE en contra… de la señora M.G.D.A.… en calidad de Acreedora y D. de las personas que se mencionan, a continuación, a quienes les reclama en Juicio Civil Ejecutivo la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses mensuales, intereses moratorios y costas procesales… señor F.A.H.A.… señora C.H.H.A.… En el Tribunal a su digno cargo, se tramita el Juicio REFERENCIA 79-5-07, el cual es un Juicio Civil Ejecutivo que la señora MAYRA GABRIELA

  2. A., promueve en contra de los señores F.A.H.A. y C.H.H.A., reclamándoles el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del uno punto cinco por ciento mensual, que la primera de las mencionadas les entregó a los señores H.A., para cuyo pago se ha trabajo embargo en dos inmuebles que, a la fecha de haber contraído la obligación reclamada, los deudores ya no eran propietarios de dichos inmuebles, los cuales, en la actualidad son propiedad de la Sociedad PROTEGE, S.A.D.C.V., quien ha ejercido de manera quieta, pacífica y sin interrupción ninguna, los derechos de dominio, posesión y demás derechos reales que le fueron transferidos por los señores H.A., desde la fecha en que dichos inmuebles les fueron comprados, por parte de mi representada. A la fecha del Decreto de Embargo, la propiedad originalmente registrada a nombre de los señores H.A., se encontraba afectada por las presentaciones registrales números […], las cuales gozaban del Derecho de Prioridad Registral, motivo por el cual constituían un impedimento legal para que procediese la inscripción del...

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