Sentencia nº 208-EMD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Febrero de 2017
| Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
| Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 208-EMD-16 |
| Sentido del Fallo | Confírmase la sentencia venida en apelación. |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo |
| Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO |
208-EMD-16
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta y cinco minutos de diez de febrero de dos mil diecisiete.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora J.a de lo Civil Suplente de Ciudad Delgado, a las once horas treinta minutos de once de octubre del año anterior, en el proceso especial ejecutivo promovido por el “FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO” , que se abrevia “FOSAFFI”, por medio de su apoderada licenciada D.A.L.L., mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, contra la sociedad “ M.N. Y COMPAÑÍA”, que se abrevia “MIRANAVA Y CO”, por medio de su representante convencional y necesario señor J.E.M.N.
La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: “A) DECLARASE HA LUGAR A LA OPOSICION ALEGADA por el Licenciado C.M.N.G., en su carácter de Apoderado del señor J.E.M.N., representante legal de la sociedad demandada M.N. Y COMPAÑÍA, que se abrevia MIRANAVA Y CO., B) DECLARASE PRESCRITA LA ACCION EJECUTIVA incoada por la Licenciada D.A.L.L., en su carácter de Apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO , que se abrevia FOSAFFI. , C) NO HAY CONDENACION A LAS COSTAS PROCESALES.” (fs. 287 p.p.)
Han intervenido en ambas instancias, como actor-apelante el “FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO”, que se abrevia “FOSAFFI”, por medio de su apoderada licenciada D.A.L.L.; y como demandada-apelada la sociedad “M.N. Y COMPAÑÍA”, a través del licenciado C.M.N.G., mayor de edad, abogado, de los domicilios de San Miguel y Santa Tecla.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
.
La licenciada D.A.L.L. en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: “(…) el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, (FOSAFFI), concedió un crédito a titulo de M., a la
R.L. señor P.A.M.M. por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE COLON, EQUIVALENTES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como beneficiaria de la Ley para la Rehabilitación del Sector Productivo para pago de deuda con BANCASA; para el plazo de dieciocho años contados a partir del otorgamiento de su otorgamiento, devengando un interés del OCHO por ciento anual (8%) sobre saldos, pagaderos mensualmente y revisables a opción del Fondo. En caso de mora en el pago de capital o de los intereses la tasa de interés que sería aplicada sería la que el Banco Central de Reserva de El Salvador, cobre a créditos que estén en mora y largo plazo, ese tipo de interés moratorio y la base del mismo podría ser modificado en cualquier tiempo por FOSAFFI, sin que ello signifique prórroga del plazo, y que de conformidad al documento de obligación la mora en el pago de una cuota de capital o de intereses daría derecho a mi mandante a exigir en su totalidad el pago del mencionado crédito, como si fuese el mismo de plazo vencido, debiendo pagarse tal deuda de la manera que expresamente se convino en el contrato de obligación; y que en caso de acción judicial la deudora se sometió a la competencia de los tribunales de la ciudad de San Salvador. (…) Que la obligación contraída por la sociedad deudora quedó garantizado con PRIMERA HIPOTECA constituida por la deudora y que recae sobre el siguiente inmueble de naturaleza urbana, situado en CALLE […], CONDOMINIO PLAZA […], MARCADO CON EL NUMERO […], JURISDICCION DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de un área de 504.77 METROS CUADRADOS inscrita a la matrícula número […]-00000 Asiento 5 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, documento que le presento para su legal agregación en autos. Que para garantizar aún más el cumplimiento de la obligación de la sociedad deudora, la señora J.E.N.D.M. (…) constituyó RPIMERA (sic) HIPOTECA sobre un lote de terreno de su propiedad, identificado con el número […] del Polígono […], situado en el lugar denominado Santa Emilia, Kilómetro […], jurisdicción y la ciudad y departamento de La Libertad, inscrito dicho gravamen a la Matrícula número […]-00000 Asiento 4, rectificado bajo el Asiento 5 del Registro de la Propiedad del departamento de La Libertad, Dicha hipoteca fue rectificada, según consta de la escritura pública de rectificación
nueve, en los oficios del N.W.C.G.M. (…) Que el crédito mencionado, fue permutado por BANCASA a favor del FOSAFFI, según consta de la escritura pública otorgada a las diez horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, en los oficios del notario J.L.R.S., (…) Es el caso señor J., que la sociedad MIRANDA, NAVARRO Y COMPAÑÍA, no ha cumplido con la obligación de pago del crédito, habiendo caído en mora el día quince de febrero de dos mil diez, y únicamente ha abonado a cuenta de capital la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, adeudando a mi mandante a cuenta de capital la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales y moratorios respectivamente de así: del OCHO por ciento anual pendiente de pago desde el día quince de febrero de dos mil diez al día treinta y uno de mayo de dos mil doce, más el interés del SIETE por ciento anual, pendiente de pago desde el día uno de junio de dos mil doce en adelante, más el interés del DOS por ciento anual, pendiente de pago desde el día dieciocho de abril de dos mil diez en adelante, en adelante (sic). (…) en sentencia definitiva se condene a la sociedad M.N. Y COMPAÑÍA, por medio de su representante legal señor P.A.M.M., y a la señora JULIA ESTELA N. DE
M., en su calidad de garante hipotecaria (…) a pagar a mi mandante FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE DÓLARES UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales y moratorios respectivamente de así: DEL OCHO por ciento anual pendiente de pago desde el día quince de febrero de dos mil diez al día treinta y uno de mayo de dos mil doce, más el interés del SIETE por ciento anual, pendiente de pago desde el día uno de junio de dos mil doce en adelante, más el interés del DOS por ciento anual, pendiente de pago desde el día dieciocho de abril de dos mil diez en adelante, hasta la completa cancelación del capital adeudado, transacción o remate, y las costa procesales de la instancia. (fs. 1 a 2 p.p.) Y en modificación dijo: “en mi demanda erróneamente consigne que demandaba a la señora J.E.N.D.M., en calidad de garante hipotecaria de la sociedad deudora, siendo lo correcto que por ser la señora N.D.M., garante hipotecaria se le debe de reconvenir en pago de la deuda que reclama mi mandante a la sociedad deudora. Que
el sentido de que en sentencia definitiva se condene la Sociedad M.N. Y COMPAÑÍA, representada legalmente por el señor P.A.M.M., a pagar la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales y moratorios respectivamente de así, DEL OCHO por ciento anual pendiente de pago desde el día quince de febrero de dos mil diez al día treinta y uno de mayo de dos mil doce, más el interés del SIETE por ciento anual, pendiente de pago desde el día uno de junio de dos mil doce en adelante, más el interés del DOS por ciento anual, pendiente de pago desde el día dieciocho de abril de dos mil diez en adelante, hasta la completa cancelación del capital adeudado, transacción o remate, y las costas procesales de la instancia. (…) a usted con el debido respeto PIDO: (…) por modificado el petitorio mi demanda en los términos expresados en el párrafo tercero de este escrito. Se reconvenga en pago a la señora J.E.N.D.M., en su calidad de garante hipotecaria de la sociedad demandada, y por ratificados los demás conceptos vertidos en mi demanda”. (fs. 64 p.p.)
Presentó los documentos que obran de fs. 3 a 60 p.p.
II.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
-
- EN PRIMERA INSTANCIA.
Por auto de las once horas cincuenta minutos de veintiocho de febrero de dos mil trece, fs. 61 p.p., se recibió la demanda presentada y se realizaron prevenciones a la parte actora; las que se tuvieron por evacuadas mediante resolución de las once horas dieciséis minutos de doce de abril de dos mil trece, fs. 65 p.p.; se tuvo por modificada la demanda y previo a su admisión se previno a la parte actora legitimara la personería del representante legal (sic) de la sociedad demandada.
A fs. 69 p.p. obra certificación de credencial de nombramiento de administrador único propietario de la sociedad demandada.
Por auto de las diez horas diecisiete minutos de veinte de junio de dos mil trece, fs. 71 p.p., se tuvo por evacuada prevención de fs. 65 p.p.; se admitió la demanda; se tuvo por parte al FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, y a la licenciada D.A.L.L. como su apoderada; se decretó embargo en bienes de la ejecutada “M.N. Y COMPAÑÍA”, que se abrevia “MIRANAVA Y CO”, por medio de
señora J.E.N. de M., como garante hipotecaria de la sociedad antes mencionada.
En resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos de doce de febrero de dos mil catorce, fs. 89 p.p., se previno a la parte actora proporcionara nueva dirección donde notificar a la sociedad demandada.
De fs. 94 a 100 p.p., obra mandamiento de embargo debidamente diligenciado. Mediante resolución de las quince horas trece minutos de veintitrés de abril de dos mil catorce, fs. 108 p.p., se ordenó librar oficios a las instituciones correspondientes a fin de que proporcionaran dirección donde poder notificar a la sociedad demandada, entre otros.
A fs. 148 p.p. obra acta de notificación de decreto de...
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