Sentencia nº 208-EMD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia208-EMD-16
Sentido del FalloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO

208-EMD-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta y cinco minutos de diez de febrero de dos mil diecisiete.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora J.a de lo Civil Suplente de Ciudad Delgado, a las once horas treinta minutos de once de octubre del año anterior, en el proceso especial ejecutivo promovido por el “FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO” , que se abrevia “FOSAFFI”, por medio de su apoderada licenciada D.A.L.L., mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, contra la sociedad “ M.N. Y COMPAÑÍA”, que se abrevia “MIRANAVA Y CO”, por medio de su representante convencional y necesario señor J.E.M.N.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: “A) DECLARASE HA LUGAR A LA OPOSICION ALEGADA por el Licenciado C.M.N.G., en su carácter de Apoderado del señor J.E.M.N., representante legal de la sociedad demandada M.N. Y COMPAÑÍA, que se abrevia MIRANAVA Y CO., B) DECLARASE PRESCRITA LA ACCION EJECUTIVA incoada por la Licenciada D.A.L.L., en su carácter de Apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO , que se abrevia FOSAFFI. , C) NO HAY CONDENACION A LAS COSTAS PROCESALES.” (fs. 287 p.p.)

Han intervenido en ambas instancias, como actor-apelante el “FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO”, que se abrevia “FOSAFFI”, por medio de su apoderada licenciada D.A.L.L.; y como demandada-apelada la sociedad “M.N. Y COMPAÑÍA”, a través del licenciado C.M.N.G., mayor de edad, abogado, de los domicilios de San Miguel y Santa Tecla.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

La licenciada D.A.L.L. en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: “(…) el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, (FOSAFFI), concedió un crédito a titulo de M., a la

R.L. señor P.A.M.M. por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE COLON, EQUIVALENTES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como beneficiaria de la Ley para la Rehabilitación del Sector Productivo para pago de deuda con BANCASA; para el plazo de dieciocho años contados a partir del otorgamiento de su otorgamiento, devengando un interés del OCHO por ciento anual (8%) sobre saldos, pagaderos mensualmente y revisables a opción del Fondo. En caso de mora en el pago de capital o de los intereses la tasa de interés que sería aplicada sería la que el Banco Central de Reserva de El Salvador, cobre a créditos que estén en mora y largo plazo, ese tipo de interés moratorio y la base del mismo podría ser modificado en cualquier tiempo por FOSAFFI, sin que ello signifique prórroga del plazo, y que de conformidad al documento de obligación la mora en el pago de una cuota de capital o de intereses daría derecho a mi mandante a exigir en su totalidad el pago del mencionado crédito, como si fuese el mismo de plazo vencido, debiendo pagarse tal deuda de la manera que expresamente se convino en el contrato de obligación; y que en caso de acción judicial la deudora se sometió a la competencia de los tribunales de la ciudad de San Salvador. (…) Que la obligación contraída por la sociedad deudora quedó garantizado con PRIMERA HIPOTECA constituida por la deudora y que recae sobre el siguiente inmueble de naturaleza urbana, situado en CALLE […], CONDOMINIO PLAZA […], MARCADO CON EL NUMERO […], JURISDICCION DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de un área de 504.77 METROS CUADRADOS inscrita a la matrícula número […]-00000 Asiento 5 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, documento que le presento para su legal agregación en autos. Que para garantizar aún más el cumplimiento de la obligación de la sociedad deudora, la señora J.E.N.D.M. (…) constituyó RPIMERA (sic) HIPOTECA sobre un lote de terreno de su propiedad, identificado con el número […] del Polígono […], situado en el lugar denominado Santa Emilia, Kilómetro […], jurisdicción y la ciudad y departamento de La Libertad, inscrito dicho gravamen a la Matrícula número […]-00000 Asiento 4, rectificado bajo el Asiento 5 del Registro de la Propiedad del departamento de La Libertad, Dicha hipoteca fue rectificada, según consta de la escritura pública de rectificación

nueve, en los oficios del N.W.C.G.M. (…) Que el crédito mencionado, fue permutado por BANCASA a favor del FOSAFFI, según consta de la escritura pública otorgada a las diez horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, en los oficios del notario J.L.R.S., (…) Es el caso señor J., que la sociedad MIRANDA, NAVARRO Y COMPAÑÍA, no ha cumplido con la obligación de pago del crédito, habiendo caído en mora el día quince de febrero de dos mil diez, y únicamente ha abonado a cuenta de capital la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, adeudando a mi mandante a cuenta de capital la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales y moratorios respectivamente de así: del OCHO por ciento anual pendiente de pago desde el día quince de febrero de dos mil diez al día treinta y uno de mayo de dos mil doce, más el interés del SIETE por ciento anual, pendiente de pago desde el día uno de junio de dos mil doce en adelante, más el interés del DOS por ciento anual, pendiente de pago desde el día dieciocho de abril de dos mil diez en adelante, en adelante (sic). (…) en sentencia definitiva se condene a la sociedad M.N. Y COMPAÑÍA, por medio de su representante legal señor P.A.M.M., y a la señora JULIA ESTELA N. DE

M., en su calidad de garante hipotecaria (…) a pagar a mi mandante FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE DÓLARES UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales y moratorios respectivamente de así: DEL OCHO por ciento anual pendiente de pago desde el día quince de febrero de dos mil diez al día treinta y uno de mayo de dos mil doce, más el interés del SIETE por ciento anual, pendiente de pago desde el día uno de junio de dos mil doce en adelante, más el interés del DOS por ciento anual, pendiente de pago desde el día dieciocho de abril de dos mil diez en adelante, hasta la completa cancelación del capital adeudado, transacción o remate, y las costa procesales de la instancia. (fs. 1 a 2 p.p.) Y en modificación dijo: “en mi demanda erróneamente consigne que demandaba a la señora J.E.N.D.M., en calidad de garante hipotecaria de la sociedad deudora, siendo lo correcto que por ser la señora N.D.M., garante hipotecaria se le debe de reconvenir en pago de la deuda que reclama mi mandante a la sociedad deudora. Que

el sentido de que en sentencia definitiva se condene la Sociedad M.N. Y COMPAÑÍA, representada legalmente por el señor P.A.M.M., a pagar la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales y moratorios respectivamente de así, DEL OCHO por ciento anual pendiente de pago desde el día quince de febrero de dos mil diez al día treinta y uno de mayo de dos mil doce, más el interés del SIETE por ciento anual, pendiente de pago desde el día uno de junio de dos mil...

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