Sentencia nº 90-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia90-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

90-17.

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor JuezTercero de lo Laboral con sede en esta Ciudad, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada S.C.R. de R.Z., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora C.D.T.R.R. , contra el señor D.A.C.P., de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, vacación completa; así como salarios adeudados por días laborados y no remunerados,sentencia mediante la cual el señor J. a quo resolvió: ““““““““““““““ a) Declárase Improponible la demanda de fs. 2, presentada por la Defensora Pública Laboral, Licenciada S.C. de R.Z., en nombre de la trabajadora C.D.T.R.R., contra el S.D.A.C.P. , reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; b) A. al demandado del reclamo de salarios adeudados del dieciséis al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y c) Condénase al patrono demandado a pagarle a la trabajadora demandante la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR ($200.07) en concepto de vacación completa del veintidós de junio del dos mil quince al veintiuno de junio de dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE. ””””””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada R. de R.Z. en el carácter ya indicado, y el de igual cargo licenciado D.F.C.M.; así como el Licenciado J.F.P.G. como apoderado general judicial del demandado. En la presente se apersonaron los L.C.M. y P.G..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha siete de noviembre del año retropróximo, la

Licenciada R. de R.Z., presentó la demanda de folio 2, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia, que para tal efecto se señaló no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la

negativo, Por escrito de folio 19 a 20, el Licenciado P.G., interrumpió la rebeldía declarada en su contra y alego y opuso como excepciones las contenidas en el artículo 50 en sus causales 2ª, 12ª y 16ª.

II) Que según consta...

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