Sentencia nº 64-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Abril de 2017

Número de resolución64-A-2017
Fecha18 Abril 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Defensor Público de Género, Licenciado F.A.F.V. , mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado Número […]; quien actúa en representación de la señora [...] , de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de S.P.P., Departamento de Cuscatlàn. Contra la resolución emitida por la Jueza de Paz de S.P.P., Licenciada N.E.A.B. , en las DILIGENCIAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , marcadas bajo la referencia VI-05-C-17 , promovido por la impetrante, contra el señor [...], de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del Domicilio de S.P.P., Departamento de Cuascatlán, representado por el Abogado de Oficio Licenciado WILFREDO CARPIO GARCÍA.

I . La resolución impugnada fue pronunciada a las catorce horas con veinticinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, agregada a fs. 27, en la que se resolvió lo siguiente: “No ha lugar a decretar las medidas contempladas en los literales d, j, l, Art. 7 L.C.V.I, debido a que a la fecha se han decretado las medidas de protección a favor de la víctima, contempladas en los literales A), C), y M) LCVI, mismas que se encuentran vigentes y en ellas se le ordena al agresor [...], que se abstenga de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o realizar otras formas de maltrato en contra de la señora [...] … (Sic).

  1. Inconforme con lo resuelto, mediante escrito de fs. 40/43, el Licenciado F.A.F.V., interpuso recurso de apelación, argumentando en síntesis lo siguiente: que no está de acuerdo con la interlocutoria pronunciada el día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, por existir inobservancia de los preceptos legales establecidos en los artículos 1 literales a, b, d; 2; 3 literales a, b, d; 7 literales b, c, d, j, l; 23 y 42 de L.C.V.I. y 57 literal “k” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres, no

    medida de exclusión del hogar que se pidió con la denuncia de los hechos atribuidos al denunciado.

    El recurrente advierte, en cuanto a la inobservancia del Art. 1 L.C.V.I., literales a), b) y d) el cual desarrolla los fines de la Ley, siendo estos el establecimiento de los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en las relaciones intrafamiliares, independientemente de que estos compartan o no la misma vivienda; afirmación que supone el compromiso legal de proteger a toda costa, no solo la integridad física y emocional de una persona, sino también la integridad patrimonial de la misma, y en el presente caso, no se ha resuelto en beneficio de la víctima, sino más bien se ha hecho caso omiso a este fin, olvidando no solo la aplicación objetiva de los principios fundamentales de la sana critica, sino también la integridad física, emocional y patrimonial de la señora [...], quien no solo debe preocuparse de salvaguardar su estabilidad emocional y física, sino también su estabilidad patrimonial, pues debe entenderse que la intención del denunciado ha sido siempre sacarla de la vivienda.

    Con relación al Art. 2...

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