Sentencia nº 154-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 154-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
154-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas del día trece de diciembre del año retro próximo, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada T.E.L.C., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador M.A.G.G. , contra la sociedad INVERSIONES S.C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, así como vacación completa y salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ 1) DECLÁRASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad INVERSIONES S.C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSERCA, S.A. DE C.V. y el trabajador M.A.G.G.; 2) CONDENASE a la sociedad demandada INVERSIONES S.C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSERCA, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador M.A.G.G., la suma de NOVECIENTOS DIECISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIUNCENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) QUINIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto; b) CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; c) OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y d) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia; y 3) ABSUELVASE a la sociedad INVERSIONES S.C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSERCA, S.A. DE C.V., del
dos mil dieciséis y salarios adeudados por días laborados y no remunerados desde el día uno de agosto del dos mil dieciséis al día siete de agosto del dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE .”””””.
Intervinieron como partes en ambas instancias, la licenciada L.C., en el carácter ya indicado; así como el licenciado B.W.R.E., como apoderado general judicial y administrativo de la sociedad demandada.
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