Sentencia nº 49-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia49-A-2017
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS ONCE MINUTOS DEL DÍA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.A.A.F. , abogado, del domicilio de Rosario de M., quien actúa de forma conjunta con la Licenciada A.M.R. , abogada, del domicilio de Soyapango, en su calidad de apoderados judiciales de la señora [...] , de veintinueve años edad, ama de casa, del domicilio de N., Departamento de San Salvador. Se impugna la Sentencia pronunciada por la Jueza Cuarto de Familia Interina de esta ciudad, Licenciada E.B.G. en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS ; promovido por la recurrente en contra del señor [...] , de treinta y un años, de domicilio desconocido. Asimismo ha intervenido el Procurador de Familia adscrito al juzgado a quo, Licenciado R.A.P. . Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. A fs.66 corre agregada la resolución impugnada, proveída a las nueve horas con catorce minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, en la que la Jueza a quo resolvió lo siguiente:

    DECLÁRESE INADMISIBLE la demanda de Divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos presentada por los L.R.A.A.F. y A.M.R., en su calidad de apoderados específicos de la señora [...], por la falta de requisitos esenciales de la demanda como es no señalar un lugar en el cual pueda ser emplazado la parte demandada

    . (SIC)

  2. Inconforme con la anterior resolución, el Licenciado R.A.A.F. , a fs. 70/74 interpuso el recurso de apelación, manifestando en síntesis lo siguiente:

    Que el argumento de la a quo respecto a que no se señaló el lugar para que fuera emplazado el demandado carece de fundamento, ya que en la demanda se hizo saber que el demandado es de domicilio ignorado; agrega que el a quo al recibir el informe del Registro Nacional de las Personas Naturales, advirtió que el demandado tenía registrada una dirección, por

    reside la madre del demandado, señora [...], siendo dicha dirección la que señaló en la demanda como último domicilio conyugal.

    Agrega que a través de escrito con fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis se expresó que el señor [...] se encuentra viviendo en los Estados Unidos de América, pero que la señora [...] no cuenta con una dirección en los Estados Unidos Americanos en la cual se pueda ubicar al demandado, a pesar que dicho señor tiene contacto con la madre de éste.

    1. que se ha aplicado erróneamente el Art. 34 L.Pr.F., (citándolo textualmente), ya que si bien conocen que el señor [...] se encuentra en los Estados Unidos de América, no se sabe su dirección exacta; que la sentencia que recurre no se encuentra apegada a derecho, ya que no es cierto que al demandado se le estaría violando su derecho constitucional de audiencia y defensa, y que la a quo no estableció que la demandante jamás podrá tener acceso a la justicia.

    Termina solicitando que se revoque la resolución apelada, y que se ordene que la demanda sea admitida, por cumplir con los requisitos de ley.

    A fs. 76 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y se mandó a oír al Procurador Adscrito al Tribunal a quo, Licenciado R.A.P. , quien en síntesis a fs. 82/83 argumentó lo siguiente:

    Que comparte la postura del impetrante respecto a que la a quo ha cometido error in judicando en la aplicación del Art. 34 L.Pr.F., ya que el demandado es de domicilio ignorado tal como ha quedado evidenciado en el transcurso del proceso; que basta leer el informe social y el informe de la Dirección General de Extranjería, para llegar a la conclusión que el demandado vive en los Estados Unidos y por esa condición se desconoce su domicilio, aún por parte de su progenitora.

    Agrega, que en el informe realizado por el Registro Nacional de las Personas Naturales, se encontró la misma dirección proporcionada por la demandante, lo que no arroja ningún elemento nuevo para revocar el...

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