Sentencia nº 82-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 82-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL DÍA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso ha sido presentado por el Licenciado JOSÉ N.M.M., apoderado del tercero excluyente, BANCO PROCREDIT, Sociedad Anónima, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S.A., contra interlocutoria dictada por el Juez Primero de Familia de esta Ciudad, Licenciado J.A.Q.H., en el proceso de Divorcio del señor [...] y la señora [...], actualmente asistidos legalmente por sus apoderados, L.H.R.C.A.C. FLORES Y E.A.H.A., respectivamente. Ha intervenido además la Licenciada Y.D.H., Procuradora de Familia Adscrita al tribunal a quo.
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La resolución que se pretende impugnar, fue dictada el día trece de octubre de dos mil dieciséis (fs. 627/628), en la que el J. a quo, declaro sin lugar, dejar sin efecto el uso de la vivienda familiar que existe sobre el inmueble inscrito bajo matrícula [...] a favor de la señora [...] y sus hijos [...], [...] y [...], de apellidos [...].
Ante tal decisorio, se interpuso recurso de apelación por parte del L.. J.N.M.M., apoderado del BANCO PROCREDIT, S.A., tercero excluyente, mediante escrito de fs. 633/634, en el que en síntesis expuso: que lo resuelto le causa agravios a su mandante; que en este caso se ha vulnerado el derecho de propiedad y seguridad jurídica, al haber el juez homologado un acuerdo de las partes, quienes habían adquirido un crédito a título de mutuo, y para garantizar dicho crédito, el señor [...], constituyó una hipoteca abierta sobre el inmueble respecto del cual el Juez a quo, otorgó el uso de la vivienda familiar, a favor de la señora [...] y sus hijos [...], [...] y [...]; seguidamente señala una serie de Artículos tanto de la Constitución como del Código Civil, Código de Comercio y de la Ley de Bancos, que amparan el derecho real de su mandante; señala además que el J. a quo no garantizó a su mandante su derecho de defensa y de audiencia, Art. 2 Cn., ya que previo a homologar el acuerdo dicho, debió
se le tuviera por interpuesto el recurso y se le diera el trámite de ley.
Respecto de dicho recurso, no hubo pronunciamiento de ninguno de los demás intervinientes en el proceso.
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Previo al análisis del fondo de la alzada planteada, se debe primeramente señalar, que la ley plantea ciertos requisitos mínimos para la interposición de los recursos, es decir verificar si reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley; en razón de lo cual debemos...
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