Sentencia nº 115-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 115-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Paz de Mejicanos |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado J.B.A.M. , abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa en representación del señor [...], de treinta años de edad, empleado, del domicilio de [...]. Se impugna la Sentencia proveída por el JUEZ PRIMERO DE PAZ DE [...] , Licenciado J.A.C.C. , en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR con número de referencia V.I. 40-5-2017, promovido por la señora [...] , de veintisiete años de edad, ama de casa, del domicilio de [...], Departamento de San Salvador.
Antes de conocer el fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
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A fs. 36/43 corre agregada la sentencia impugnada, pronunciada a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en la que se resolvió –entre otras cosas- lo siguiente:
Se tuvo por establecido los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora [...], atribuyéndosele hechos de violencia de tipo psicológica, al señor [...]. El cuidado personal de los niños [...] y [...], se otorgó a favor de la señora [...], estableciéndose un régimen de visitas abierto a favor del señor [...] con respecto de sus hijos; así también una cuota alimenticia provisional a favor de los niños [...] y [...] por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES mensuales, siendo el obligado el señor [...]; se ratificaron las medidas de protección a favor de la señora [...] por el plazo de seis meses, en contra del señor [...].
Inconforme con lo resuelto, el Licenciado J.B.A.M. interpuso recurso de apelación, el cual corre agregado a fs. 48/59.
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En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la
sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
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En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:
1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación...
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