Sentencia nº 7-IMP-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia7-IMP-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Mejicanos

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

Por recibido el oficio #623-04-17, de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete, procedente del Juzgado Segundo de Paz de Mejicanos, departamento de San Salvador, juntamente con el Proceso de Violencia Intrafamiliar, marcado bajo N.U.I. 41-4VIF-17/J.V.J.M./C4, promovido por la señora [...], de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilobasco, departamento de La Paz, de forma personal en contra de su ex-Compañero de Vida el señor [...], de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, constando de 72 folios útiles; en virtud, de haberse inhibido la entonces Jueza Segundo de Paz Interina de Mejicanos, departamento de San Salvador, de conocer sobre el mismo, de conformidad a los A.. 44 L.C.V.I. y 70 L.Pr.Fm.

Visto el incidente de IMPEDIMENTO promovido por la entonces Jueza Segundo de Paz Interina de Mejicanos, departamento de San Salvador, Licenciada D.A.G.R., esta Cámara

RESUELVE

:

  1. El impedimento de los Jueces es procedente cuando se considere que concurre algún motivo serio y razonable que pueda afectar su imparcialidad en determinado caso, inhibiéndose en el caso concreto de conocer en dicho proceso y remitirá el expediente dentro del plazo de ley al Tribunal de Segunda Instancia para que éste declare si es legal o no el impedimento y proceda conforme al trámite de la recusación. Asimismo si el Tribunal Superior en Grado al recibir el expediente con sólo la vista de autos considera que no procede el impedimento lo decidirá así, fundamentando su resolución. A.. 44 L.C.V.I. y 70 L.Pr.Fm.

En ese sentido es procedente hacer una breve acotación de los hechos que generaron el impedimento de la mencionada funcionaria, para conocer del caso relacionado.

ANTECEDENTES

.

  1. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fs. 3/4, la señora [...], interpuso denuncia por Violencia Intrafamiliar en el Juzgado A quo, en contra de su ex-Compañero de Vida el señor [...], aduciendo que ya antes había interpuesto denuncia por Violencia Intrafamiliar en

    dicho proceso se encuentra en sustanciación en la Cámara de Familia -asumiendo este Tribunal que es por un Recurso de Apelación interpuesto previamente-, para lo...

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