Sentencia nº 10-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia10-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cesación de la obligación de dar Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTISÉIS MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada R.D.G., quien actúa como Apoderada Judicial del demandante señor [...], de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán. Impugna la Sentencia Definitiva dictada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, Licenciada N.G.H.D.O. en el Proceso denominado como CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS AL CÓNYUGE, clasificado bajo el N.U.I. CF-192-(270)-16/5, promovido por el recurrente en contra de la señora [...], de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San José Guayabal, departamento de C., quien está siendo representada por la Defensora Pública de Familia Licenciada C.G.M.B. Ha intervenido la Licenciada M.J.C.P., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta Instancia a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete.

  1. Antes de conocer del fondo de los recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Sentencia Definitiva que la Licenciada R.D.G., pretende impugnar fue dictada en la celebración de la Audiencia de Sentencia de las once horas del día seis de diciembre de dos mil dieciséis (fs.65/70), la cual fue notificada a la parte agraviada por medio de lectura, el mismo día de la celebración de la Audiencia, tal como consta en el acta redactada.

    La Licenciada R.D.G., interpuso el recurso de apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs.71/76 a las doce horas con treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil dieciséis, sin mayor fundamentación más que relatar los hechos acaecidos en el proceso que ya constan en autos, de transcribir el fallo y parte del considerando que la motiva

    (v.gr. Considerandos III, IV y VI), así como transcribe un párrafo de la resolución dictada a las once horas del día siete de octubre de dos mil trece, por el Juzgado A quo, en el Proceso de Protección a la Vivienda Familiar que previamente había interpuesto la demandada señora [...], en contra del recurrente; y transcribe los Arts. 270 Ord. 4°C.Fm.; 56 y 82 L.Pr.Fm.; parafrasea

    referencia 169-A-2004 y 31-A-2012; de alegar que no se hizo una valoración...

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