Sentencia nº 218-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2017
| Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2017 |
| Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 218-EMQCM-16 |
| Sentido del Fallo | Declárase nulo todo lo actuado. |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo |
| Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil |
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veintisiete minutos de trece de enero de dos mil diecisiete.
Concluido el trámite del presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil a las once horas treinta minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, en el proceso especial ejecutivo promovido por “CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que se abrevia “CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V.” , sociedad mercantil, de este domicilio, por medio de su apoderado licenciado L.E.C.R., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra los señores O.O.G.G., del domicilio de Cuscatancingo, y SALVADOR E.S.M., del domicilio de Aguilares, de este departamento, ambos mayores de edad y mecánicos.
La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: “A) ESTÍMASE la pretensión incoada por la parte demandante, en consecuencia CONDÉNESE a los señores O.O.G.G. y SALVADOR E.S.M., a pagar a la sociedad CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V., la suma de ONCE MIL NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,095.20), cantidad que corresponde a la sumatoria de los valores consignados en cada una de las dieciséis letras de cambio, por SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($693.45), cada una en concepto de capital, más el interés legal del DOCE POR CIENTO ANUAL a partir de los días cuatro de los meses de marzo a diciembre del año dos mil trece (respecto de las letras 3/18 a la 12/18, respectivamente), y de los meses de enero a junio del año dos mil catorce (en su orden respecto de la 13/18 a la 18/18) en adelante, hasta su completo pago, transe o remate; y C) CONDÉNESE a los señores O.O.G.G. y SALVADOR E.S.M. al pago de las costas procesales de esta instancia.” (fs. 146 a 147 p.p.)
Ha intervenido en el proceso la parte demandante como quedó dicho; y, los ejecutados señores O.O.G.G. y SALVADOR E.S.M., a través de sus apoderados licenciados J.V.T. y J.A.M., mayores de edad, abogados y de este
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
.
El licenciado L.E.C.R., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: “En virtud de relaciones comerciales realizadas, mi representada es portadora y tenedora legítima de DIECISÉIS letras de cambio sin protesto, libradas a su favor, todas en la ciudad de San Salvador, el día tres de diciembre del año dos mil doce, y aceptadas por el señor O.O.G.G., (…) por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, para ser pagadas de igual manera todas en esta ciudad los días tres de marzo, tres de abril, tres de mayo, tres de junio, tres de julio, tres de agosto, tres de septiembre, tres de octubre, tres de noviembre, tres de diciembre, todas estas del año dos mil trece, tres de enero, tres de febrero, tres de marzo, tres de abril, tres de mayo, tres de junio todas estas del año dos mil catorce, respectivamente. Las obligaciones contenidas en las letras de cambio presentadas como documentos base de mi pretensión, fueron avaladas por parte del señor SALVADOR E.S.M. Los demandados cayeron en mora en cada una de las obligaciones que contiene cada una de las letras de cambio, los días tres de marzo, tres de abril, tres de mayo, tres de junio, tres de julio, tres de agosto, tres de septiembre, tres de octubre, tres de noviembre, tres de diciembre, todas estas del año dos mil trece, tres de enero, tres de febrero, tres de marzo, tres de abril, tres de mayo, tres de junio todas estas del año dos mil catorce, respectivamente. Por lo antes expuesto vengo a demandar en Proceso Ejecutivo Mercantil a los señores OMAR OSWALDO G.
G., en su calidad de deudor principal, y al señor SALVADOR E.S.M., en su calidad de avalista, para que le paguen a mi mandante CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V., (…) a usted con todo respeto PIDO: (…) se pronuncie sentencia estimativa de mi pretensión, ordenando a los señores O.O.G.G., en su calidad de deudor principal, y al señor SALVADOR E.S.M., en su calidad de avalista, para que le paguen a mi mandante CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V., (…) más las costas procesales que cause la presente instancia. Todo lo anterior hasta su completo pago, transe o remate, ordenándose seguir
en vista de que existen intereses que se devengan periódicamente, pido que en la sentencia se incluya la obligación al pago de los que se devenguen con posterioridad al momento en que dicte sentencia”. (fs. 2 a 5 p.p.)
Presentó los documentos que obran de fs. 6 a 28 p.p.
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SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
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- EN PRIMERA INSTANCIA.
Por auto de fs. 29 a 30 p.p., se tuvo por parte a la demandante “CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V.” por medio de su apoderado licenciado L.E.C.R., se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes de los ejecutados señores O.O.G.G. y SALVADOR E.S.M., el mandamiento se encuentra debidamente diligenciado de fs. 56 a 86 p.p.
Según proveído de fs. 87 p.p., se tuvo por parte al señor O.O.G.G. por medio de su apoderado licenciado J.V.T. y se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva que equivale al emplazamiento a los ejecutados, actos de comunicación que constan en actas de fs. 90 y 121 p.p.
Mediante auto de fs. 106 p.p., se autorizó la intervención del licenciado J.A.M. como apoderado del señor O.O.G.G. , por contestada la demanda en sentido negativo, alegada oposición por pluspetición y falta de requisitos legales del título ejecutivo.
En auto de fs. 136 p.p., se tuvo por parte al señor SALVADOR E.S.M. a través de sus apoderados licenciados J.A.M. y J.V.T., por contestada la demanda en sentido negativo, por alegada oposición por pluspetición y falta de requisitos legales del título ejecutivo.
En resolución de fs. 140 a 141 p.p. se desestimó los motivos de oposición alegados por los demandados.
El texto de la sentencia recurrida aparece de fs. 144 a 147 p.p.
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- EN ESTA INSTANCIA.
Por auto de fs. 8, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se tuvo como apelantes a los señores O.O.G.G. y SALVADOR E.S.M. y como sus apoderados a los licenciados J.A.M. y J.V.T., convocándose a las partes para la audiencia respectiva, cuyo resultado consta en acta de fs. 21 a 28 de este incidente.
DE HECHO.
La demandante “CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que se abrevia “CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V.” , por medio de su apoderado licenciado L.E.C.R., presentó demanda ejecutiva en contra los señores O.O.G.G. y SALVADOR E.S.M. , a fin de que en sentencia se les ordene pagar la cantidad de dinero que se relaciona en la demanda, en base a dieciséis letras de cambio suscritas por los ejecutados, intereses legales, más las costas procesales.
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DE LA APELACIÓN.
Los recurrentes señores O.O.G.G. y SALVADOR E.S.M. por medio de sus apoderados licenciados J.A.M. y J.V.T., presentaron recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil a las once horas treinta minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, basados en el Art. 510 Ordinales 1° y 4° CPCM.
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DE LA OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.
La parte apelada “CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V.” , por medio de su apoderado licenciado L.E.C.R., en la audiencia de apelación manifestó: “En base a lo prescrito en el Art. 514 CPCM, me opongo al recurso de apelación por las razones siguientes: Quiero referirme a lo alegado por el apelante referente a la supuesta vulneración relativa a la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso y la prueba que no ha sido admitida en primera instancia. En razón de ello haciendo un análisis...
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