Sentencia Definitiva nº 024-SED-2016 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia024-SED-2016
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

024-SED-2016

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las quince horas con quince minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete.

Luego de la celebración de la Audiencia de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 024-SED-2016-2, se constituyó la nueva titularidad a favor del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes, mediante la extinción del derecho de dominio sobre los bienes bajo la titularidad del señor D.R.M.R., consistentes en: 1) La cantidad dineraria de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($85,860.00) ; y,

2) El vehículo de las características siguientes:

PLACAS GUATEMALTECAS P-***** MARCA MAZDA

MODELO PROTEGE 5

TIPO CAMIONETILLA

Nº VIN ***** AÑO 2002

COLOR AZUL POLICROMADO TITULAR D.R.M.R.*****

En la audiencia intervino licenciado R***** O***** N***** R***** , en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; no así, el afectado D.R.M.R., debido a que mantuvo su condición de rebelde, declarada mediante auto de las ocho horas con quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Expone en la presente sentencia la J. M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción

siguiente manera:

A las veinte horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, los agentes A***** C***** S***** y P***** P***** V*****, pertenecientes a la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, destacados en la Frontera Las Chinamas, jurisdicción de Ahuachapán se encontraban realizando tareas de control vehicular en el lugar conocido como acceso principal a El Salvador o pluma número uno de la mencionada frontera, revisando los vehículos que ingresaban y salían del país, cuando el agente P***** P*****, le mandó serial de alto a un vehículo particular con placas de Guatemala P-*****, tipo C., Marca Mazda, Modelo Protege5, Color azul cromado, pues el referido vehículo después de haber pasado el puente fronterizo, no ingresó al recinto aduanal, sino que se dirigía hacia la salida de Guatemala a El Salvador, atendiendo el conductor la serial de alto, estacionándose a la orilla de la calle que lleva rumbo a San Salvador, donde el agente C***** S***** le solicitó los documentos a la persona intervenida, identificándolo por medio de su Documento Único de Identidad con el nombre de D.R.M.R., de nacionalidad salvadoreña, cuyo comportamiento de no ingresar a las instalaciones de la aduana generó sospecha a los agentes policiales y decidieron intervenirlo, y al preguntarle si portaba dinero éste contesto que sí, manifestando en un primer momento que portaba dos mil dólares, pero al preguntarle nuevamente, respondió que portaba cuatro mil dólares, quien manifestó que los iba a utilizar para la compra de repuestos de computadoras, los cuales no adquirió por no haberlos encontrado.

Ante las versiones expresadas por el ahora afectado, a los agentes no les resulto convincente, manifestándole que le revisarían el vehículo, por lo que se trasladan hacia el parqueo que se encuentra frente a las casetas de migración, lugar donde el Agente S***** observó que en la parte izquierda del timón se encontraba un paquete de billetes, y ante el hallazgo el señor M.R. manifestó que a él le estaban pagando la cantidad de cuatrocientos dólares por transportar el dinero que llevaba escondido en el vehículo, que se lo habían colocado en el vehículo en la capital de Guatemala, pero que en realidad no sabía cuánto dinero transportaba, además les manifestó que de ese dinero le prometieron hacerle un préstamo de doce mil dólares.

Por lo que los agentes policiales continuaron revisando el vehículo, encontrando dinero

tablero contiguo al asiento del copiloto, debajo del asiento trasero al costado derecho del vehículo y debajo del asiento trasero al costado derecho del vehículo; procediendo a informar a la División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros de la Policía Nacional Civil, presentándose los Agentes J***** M***** G*****, M***** A***** O***** y M***** A***** H*****.

El Agente M***** G*****, le pregunta al afectado que cuánto era la cantidad exacta de dinero que transportaba, respondió que llevaba noventa y dos mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América, y al consultarle de qué forma los había obtenido y para qué fin, este manifestó que un señor de nombre A.B., se los puso en su vehículo en la ciudad de Guatemala, y que le daba solo ocho mil dólares para que los llevara en sus bolsillos y que el resto del dinero se lo colocaría en diferentes partes del vehículo para que no se lo encontraran y no tuviera problemas a la hora de declarar, pero que si se lo encontraban que no se preocupara que ya él arreglaría las cosas, explicando además que ese dinero tenía que depositarlo en una cuenta bancaria en El Salvador, mostrando un Boucher del Banco ***** El Salvador, de un depósito de nueve mil dólares que realizó el día veintisiete de agosto del año en curso en la Agencia World Trade Center, y que a ese mismo número de cuenta debía realizar el depósito del dinero que transportaba.

Además se le pregunto si poseía la documentación que justificara la procedencia lícita del dinero, este dijo que no; también respondió estar consciente que estaba cometiendo delito al transportar el dinero oculto en su vehículo, pero que era la primera vez que transportaba grandes sumas de dinero y que lo llevaba de esa forma para no declararlo, ya que un señor a quien identifico con el nombre de A.B.***** le dijo que si pasaba menos de diez mil dólares no estaba obligado a declararlos, y fue por esa razón que le dijeron que ocultarían el dinero para no declararlo; que al consultarle si conocía la cantidad exacta de dinero que transportaba, contestó que sí, que en el vehículo llevaba ochenta y cuatro mil dólares y que en sus bolsillos llevaba ocho mil setecientos dólares, sumando un total de noventa y dos mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América, pero que de toda esta cantidad, novecientos eran de él y otros cuatrocientos serían por el pago de transportar el dinero.

El afectado manifestó que a Guatemala comenzó a viajar desde el año dos mil once y lo hacía cada dos meses; sin embargo cuando los investigadores revisaron su pasaporte,

a lo manifestado por el señor M***** R*****, en cuanto al origen del dinero, no pudiendo justificar la procedencia del mismo, los agentes policiales procedieron a la detención del señor M***** R*****, fijando y recolectando el dinero que se encontró oculto en el vehículo, que al totalizar dio como resultado la cantidad de ochenta y cinco mil ochocientos sesenta dólares, seriando, contabilizando y embalando el mismo, dinero que fue sometido a análisis de espectrometría de movilidad de iones, dando positivo varios fajos de billetes a droga, siendo Cocaína, MDMA, y A., incautando de la misma manera el vehículo placas guatemaltecas P-*****, y tarjeta de circulación del mismo, a nombre del afectado.

Siendo por todo lo anterior que el señor D.R.M.R., es detenido por el delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Especial Contra Lavado de Dinero y de Activos, circunstancia a partir de la cual se determina que el dinero es producto indirecto de las actividades propias de Lavado de Dinero y de Activos, así como de actividades relacionadas a narcotráfico; no solo por el hecho de que el afectado al momento de su detención ni en el transcurso de la investigación no ha podido justificar el origen del mismo, sosteniendo a lo largo del proceso penal que el dinero no era de su propiedad, pero tampoco resulta creíble en razón que no se ha apersonado ninguna persona natural o jurídica a acreditarse el dinero, no obstante ser una cantidad considerable, siendo por ello, que el dinero es atribuido al portar, salvo alguna otra circunstancia, en el presente caso se le acredita la titularidad de la totalidad del dinero objeto de la presente acción que se inicia al señor D.R.M.R.*****.

En ese mismo orden y que la persona afectada en el transcurso de la investigación no ha justificado el origen o la fuente licita del dinero objeto de la presente acción extintiva, en razón que se ha verificado esas posibles fuentes tales como cuentas bancarias, informes de instituciones previsionales, lotería nacional, de las cuales se advierte que el afectado no ha tenido un actividad económica que le pueda generar la cantidad de dinero que transportaba, por el contrario, confirma la hipótesis que el dinero incautado proviene de las actividades ilícitas establecidas en el art.5 LEDAB, y por lo tanto le representa un incremento patrimonial no justificado, conforme al artículo 6 literal “e” LEDAB.

Al analizar la forma en cómo el afectado poseía y transportaban el dinero en comento, y las manifestaciones realizadas al momento de su detención, no deja de llamar poderosamente la

clandestina -la máxima de la experiencia indica- es una práctica que se ha utilizado en diversas partes del mundo como acto propio del lavado de dinero, actividad descrita en el artículo 5 LEDAB, pues en el país en el cual se ha generado una ganancia ilícita directa o indirectamente, existen controles o jurisdicciones estrictas contra ello, lo que les obliga a trasladar de forma oculta el dinero cuyo origen es ilícito, aunado a que el señor M***** R***** no declaró el ingreso del dinero al territorio salvadoreño; con lo cual se infiere directamente con tal acción, que su intención era la de evadir el accionar de la autoridad, ante el cometimiento de un hecho...

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