Sentencia nº 87-S-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 87-S-2017 |
Tipo de Proceso | SUPLICATORIO |
Sentido del Fallo | Certifíquese la presente resolución y remítase |
87-S-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez oras cuarenta y dos minutos del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Por recibido oficio DG-1942/17, procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Centros Penales, en relación a la solicitud de asistencia proveniente del Ministerio Público de la República de Guatemala, en relación al señor José Luis
O. S., a quien se le investiga en dicho país por el delito de Extorsión.
En primer lugar, se puede constatar que según resolución del 30-V-2017, se solicitó al
Registro Nacional de las Personas Naturales la certificación del Documento Único de Identidad del señor O.S., siendo ésta debidamente remitida con fecha 7-VI-2017 y enviada hacia la República de Guatemala mediante resolución del 06-VII-2017.
En segundo lugar, se advierte que el F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, en funciones, también solicitó copia certificada de los registros carcelarios del señor J.L.O.S., ya sea como recluso o como visitante de algún reo, en alguno de los centros de privación de libertad de la República de El Salvador.
Por lo anterior, se solicitó a la Dirección General de Centros Penales la copia certificada de los registros carcelarios del señor J.L.O.S., ya fuera como recluso o como visitante de algún reo, según resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del 06-VII-2017, recibiendo la respuesta del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública como última diligencia.
Es por ello que este Tribunal concluye que se remita la documentación enviada por la Dirección de Centros Penales al Ministerio Público guatemalteco.
Por tanto, con base en las razones antes expuestas y en lo regulado en el artículo 182 atribución 3ª de la Constitución de la República, esta Corte Resuelve:
Certifíquese la presente resolución y remítase, junto con la documentación procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Centros Penales, al F. General y Jefe del Ministerio Público, en funciones, de la República de Guatemala, para su conocimiento. Esta remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; para lo cual deberá tomar en cuenta que las firmas que sigan las diligencias de investigación deben ser autenticadas por la Embajada de Guatemala con sede en el país, tal como se expresa en la petición inicial.
C..
E.S.B.R.---------M.R..----------O. BON. F.-----------A.L.J..-----------D.L.R.G..----------J.R.A..---------L. R. MURCIA.---------DUEÑAS.---------P.V.C.---------S. L. RIV. M..----------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.