Sentencia nº 124-S-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia124-S-2016
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloCertifíquese la presente resolución y remítase

124-S-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de septiembre dos mil diecisiete.

Se tiene por recibido el oficio con referencia FSAI-1502-17 procedente de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales de la República de Panamá, por medio del cual se remiten diligencias relacionadas con la solicitud de Asistencia Legal Mutua Activa que fue requerida por el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, dentro del proceso seguido a M.H.C.M. por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, en perjuicio de J.M.C.

En el presente expediente de suplicatorio penal se ha conocido la solicitud efectuada por el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, con base en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, para la obtención de información relacionada con la investigación penal que se sigue en contra del señor C.M.

La remisión al extranjero de dicha solicitud fue autorizada por esta Corte según resolución del 16-VI-2016.

En la documentación recibida, de forma directa, de parte de la autoridad central de la República de Panamá se proporcionan las diligencias desarrolladas por la Fiscalía Superior de Asuntos Internacional, Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá, como autoridad ejecutante, la cual fue debidamente cumplimentada.

Con base en lo anterior, se advierte que la presente documentación constituye la respuesta a la solicitud de asistencia, en los términos del artículo 5 del Tratado marco; por tal motivo, se dispondrá su remisión a la autoridad solicitante, para que se agregue al expediente de investigación y haga las valoraciones que correspondan a su contenido.

Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en el artículo 182 atribución 3ª de la

  1. D. trámite a la documentación procedente de la República de Panamá y remítase, junto con certificación de esta resolución, al Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, como respuesta a su solicitud de asistencia.

  2. Certifíquese la presente resolución y remítase a la Dirección Nacional para la Ejecución de Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá, para hacerle saber que se ha recibido su respuesta y se ha dado curso a la misma. Dicha remisión se efectuará en esta ocasión por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, a éste, por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. C..

E.S.B.R.---------M.R..----------O. BON. F.-----------A.L.J..-----------D.L.R.G..----------J.R.A..---------L. R. MURCIA.---------DUEÑAS.---------P.V.C.---------S. L. RIV. M..----------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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