Sentencia nº 334-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia334-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de explicación interpuesto.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintitrés minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado J.F.R.V., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Jorge Alberto M. L.

Analizado que ha sido el recurso de explicación interpuesto, esta Sala formula las siguientes consideraciones:

No obstante, que de la simple constatación de la naturaleza jurídica de la resolución cuya explicación se pretende, puede inferirse de forma indubitable la improcedencia del recurso de que se trata, esta S. tiene a bien acotar, que de conformidad al Art. 436 del Código de Procedimientos Civiles, una vez pronunciada la SENTENCIA DEFINITIVA, la misma no puede ser revocada ni enmendada por ningún motivo; pero el Tribunal Sentenciador puede, a pedimento de cualquiera de las partes dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada la sentencia, explicar algún concepto oscuro, o hacer las condenaciones o reformas convenientes en cuanto a daños y perjuicios, costas, intereses y frutos.

Así pues, considerando que el recurso de explicación presentado, se interpuso contra el auto interlocutorio que declaró sin lugar el recurso de revocatoria pronunciado a las diez horas veintitrés minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, que corre agregado a fs. 59/61, y que bajo ningún concepto la resolución en comento es susceptible del recurso de que se ha hecho mérito, su improcedencia es legalmente manifiesta. Por consiguiente, el mismo deberá ser declarado sin lugar.

Cabe advertir al licenciado J.F.R.V., que debe de hacer uso de los recursos que la ley brinda, con la moderación debida, es decir respetando los Principios de Buena Fe, Probidad, Lealtad y Veracidad, puesto que de lo contrario se vuelve nugatorio el acceso a la justicia por parte de los justiciable; en el de mérito, se denota que los medios impugnativos utilizados por el profesional del derecho en comento, han sido interpuestos en aras de retrasar la eficaz ejecución de la sentencia definitiva que fue dictada a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, de fs. 108/113, resolución que fue confirmada en parte por Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante la sentencia de las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez, de fs. 121/133. Por lo tanto previénesele al licenciado R.V., se abstenga de formular peticiones que únicamente

la Sección de Investigación Profesional de esta Corte, para los efectos legales pertinentes.

Consecuentemente, por las razones expuestas y con fundamento en el Art. 436 del Código de Procedimientos Civiles, esta Sala

RESUELVE:

DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso de explicación interpuesto, respecto de la resolución que declaró sin lugar el de revocatoria interpuesto, pronunciado a las diez horas veintitrés minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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