Sentencia nº 22-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 22-CAC-2017 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito. |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecinueve minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado C.H.M.P., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor R.Q., conocido por R.A.Q.M. y R.A.M., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, en los Procesos Ejecutivos Acumulados, promovidos por el señor L.S.V., quien ha sido representado por los licenciados J.E.C.M. y A.A.G.; el de referencia 326/003, en contra de la ahora parte impetrante, quien además ha sido representada por los licenciados E.A.P.P. y J.R.A.B.; y el de referencia 327/03, en contra de la señora M.A.Q.M., conocida por M.A.Q.M. viuda de
C., quien ha sido representada por el licenciado E.C.C.C..
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las
siguientes CONSIDERACIONES:
En primera instancia se practicó la liquidación ordenada, sin asistencia de parte interesada, no obstante estar legalmente citada; y la segunda instancia por su parte, declaró ilegal la alzada interpuesta de hecho por el impetrante, en contra de la liquidación practicada por el Juez de primera instancia.
En el juicio de que se ha hecho mérito, en primer lugar es de advertir, que los documentos base de las pretensiones son, en relación al juicio de referencia 326/003, un Testimonio de M.H., que corre agregado a fs. 4/6, suscrito por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, en el que consta que el señor R.Q., conocido por R.A.Q.M. y por R.A.M., compareció en su calidad de deudor de la obligación; en cuanto al proceso de referencia 327/03, un Testimonio de M.H., que corre agregado a fs. 114/115, suscrito por la cantidad de TRESCIENTOS MIL COLONES, en el que consta que la señora M.A.Q.M., conocida por M.A.Q.M. viuda de C., compareció en calidad de deudora; consiguientemente se le recuerda al impetrante, que tratándose el caso en análisis, de una acumulación de juicios ejecutivos, el Art. 5 inc. 2° de la Ley de Casación, establece que en tal clase de juicios, cuando sea posible entablar nueva acción sobre la misma
motivos de fondo invocados en su escrito de interposición, resultan improcedentes.
Así también es de señalar, que el juicio se encuentra en fase de ejecución, puesto que las sentencias definitivas que dirimen los casos, fueron dictadas, una a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil cinco, según consta a fs. 147/150, y la otra a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil seis, resolución que corre agregada a fs. 185/187, mismas que han adquirido firmeza; consiguientemente, en vista de que los fallos respecto del fondo del asunto han sido emitidos y dichas resoluciones han causado estado, el caso bajo análisis ya no se encuentra en una etapa de conocimiento, sino en una fase destinada únicamente a la ejecución de lo proveído, circunstancia que conlleva la improcedencia del recurso interpuesto, ya que el mismo procede exclusivamente dentro de procesos que se encuentran en la fase de conocimiento, más no así en aquellos en los que se está llevando a cabo la ejecución de la sentencia.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 1 y 13 de la Ley de Casación, esta Sala
RESUELVE:
-
Declárese IMPROCEDENTE el recurso de que se ha hecho mérito, por los motivos de fondo y forma invocados; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley –Art. 13 Ley de Casación-; y C) Tome nota la Secretaría del lugar señalado para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE.
M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.