Sentencia nº 443-2011 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 26 de Enero de 2017

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia443-2011
Sentido del FalloTERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las catorce horas con trece minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

El diecinueve de enero de dos mil diecisiete (folio 1720), se presentó escrito firmado por el Inspector General de Seguridad Pública de la Policía Nacional Civil, licenciado T.E.Z.M., por medio del cual contesta la audiencia conferida en el auto de folio 1716, y adjunta el acuerdo con el que legitima su personería.

Por otra parte, el veintitrés de enero de dos mil diecisiete (folio 1723), se recibió escrito de la licenciada D.R.P.O., mediante el cual evacúa la audiencia conferida en el auto de folios 1716, manifiesta que está de acuerdo con la terminación anticipada del proceso y pide que se recomiende a la autoridad demandada realizar sus funciones con eficacia. Señala lugar y correo electrónico para recibir notificaciones a folio 1723.

  1. Por auto de folios 1716, se concedió audiencia a la parte actora y a la autoridad demandada, para que se pronunciaran sobre la terminación-Anticipada del presente proceso, de conformidad con el literal a) del artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

    Al respecto, la autoridad demandada manifiesta “(...) que existe una resolución favorable de la administración pública, ante una petición del administrado en el proceso contencioso administrativo que en un primer momento se inició por un acto denegatorio presunto como es el caso, encajaría en la forma anormal de terminación de/proceso, regulado en el artículo 40 letra

    1. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (...)”. Por lo que pide tener por evacuada la audiencia y se resuelva dar por terminado el proceso.

    Posteriormente, la licenciada D.R.P.O. al contestar la audiencia conferida manifiesta, que está de acuerdo con que se termine el proceso anticipadamente, no obstante pide que esta S. recomiende a la autoridad demandada, realizar sus funciones con eficacia.

    Al respecto, se aclara que el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la administración pública, lo cual no implica emitir recomendaciones a las autoridades que forman

    En ese sentido, la petición realizada por la parte actora, se encuentra al margen de la competencia atribuida a esta sala, por lo que debe ser declara sin lugar por improcedente.

    En vista que los sujetos procesales no han mostrado ninguna oposición para dar por terminado el presente proceso, tal como ha quedado establecido en los escritos antes relacionados, de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 literal a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es procedente dar por terminado el mismo, por resolver el demandado favorablemente la petición de la demandante.

  2. Con base .en lo expuesto y el artículo 40 literal a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

    RESUELVE:

    1) Por cumplida la audiencia conferida a las partes en el auto de folios 1716. Por agregado el documento con el que la autoridad demandada legitima su personería (folio 1722).

    2) Sin lugar por improcedente la solicitud de la parte actora relativa a recomendar a la autoridad demandada, realizar sus funciones con eficacia.

    3) Declarar terminado el presente proceso, iniciado por la licenciada D.R.P.O. contra la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil.

    3) No hay especial condenación en costas;

    4) Archivar el proceso.

    N..- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE------ SRIO.----------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR