Sentencia nº 164-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia164-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA : San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 164-2-2016 que se ha seguido en contra de los señores I) W.A.M.G. de treinta años, soltero, operario residente en Colonia [...], calle [...], block [...], casa número [...], S., nació en San Salvador, el primero de julio de mil novecientos ochenta y seis, hijo de [...] y [...]; por imputársele la supuesta comisión del delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA , previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 1° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; y II) O.A.G.S. , de vientisiete años, soltero, vendedor ambulante, [...] número [...], pasaje [...], casa número [...], Soyapango, nació el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en San Salvador, hijo de [...] y [...] por imputársele la supuesta comisión del delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA , previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 LRARD. en perjuicio de la SALUD PÚBLICA .

La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T.M. , en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado L.R.P. ; y como Defensor Público, el Licenciado SANTOS V.S.H., ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio de San Salvador. 08:06

HECHOS ACUSADOS

El día catorce de agosto del dos mil trece, a eso de las quince horas con treinta minutos, en momentos en que los agentes policiales G.A.A.D. y A.A.D.N. se desplazan a bordo del vehículo policial con número de equipo cero uno dieciséis treinta y dos, por el kilómetro 5 ½ de la Calle

mostró una actitud nerviosa, por lo que el agente A.N., le mandó los comandos verbales, manifestándole que se detuviera y que le iba a efectuar un registro.

A. sujeto se le encontraron dos porciones medianas de material vegetal envueltas en bolsas negras plásticas anudadas con un cinta transparente, en el interior de una bolsa de papel de regalo color azul, naranja con fondo amarillo, simulando una estrella y ositos, la cual portaba en la mano derecha, fue entonces que el agente A.D. le comunicó que se trasladarían a la Sección Antinarcóticos del departamento de Investigaciones de San Marcos, para que un técnico en identificación en Drogas, mediante la prueba de campo, determinara si lo encontrado se trataba de droga o no. Luego al llegar a la Sección Antinarcóticos fueron atendidos por el Técnico en Identificación de Drogas F.B.R., a quien el agente A.D. entregó lo incautado y a su recibo en presencia de los agentes captores y del ahora detenido J.W.R.H., se realizó prueba de campo a las porciones de material vegetal, para lo cual extrajo una pequeña muestra y se introdujo en un tubo de ensayo que contiene reactivo químico específico para droga M. y al entrar en contacto con el reactivo químico rápidamente dio positivo a droga marihuana, todo lo incautado lo etiquetó y embaló como evidencia uno.

El técnico B.R. se quedó con la cadena de custodia de lo incautado, luego debido a los resultados obtenidos en la prueba de campo, el agente G.A.A. a las quince horas con cincuenta y cinco minutos de ese día, le comunica al señor J.W.R. que quedaba detenido por el delito de Tráfico Ilícito, tipificado y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO

PRUEBA TESTIMONIAL : Como testigos de CARGO declararon los señores:

1) G.A.A.D. , quien a preguntas de la R.F. dijo: “Que sabe de su presencia, es para declarar como testigo de una detención que hacen el día catorce de agosto de dos mil trece, a las quince horas con treinta minutos, el hecho ocurre en Carretera Antigua a Zacatecoluca, por la Pasarela de San Marcos; que ellos hacían patrullaje, cuando estaban cerca de la pasarela ven un sujeto sospechoso, exactamente al costado sur en la orilla en la parada de bus; este sujeto tenía algo en la mano, era una bolsa, el sujeto se mostraba como nervioso, al verlos se

sujeto, que se encontraba a unos seis metros, el sujeto intentó irse al contrario de ellos, el sujeto se va y su compañero lo interviene en unos treinta segundos, su compañero le hace un cacheo de cuerpo y no tenía nada, le ve una bolsa y se la pide, no la da y se la quita, le pregunta y dijo que llevaba un carrito, que toca la bolsa y no sintió que era carro, que sintió algo blando, consistía en una bolsa de regalo de unos veinte centímetros con un agarradero azul, que abre la bolsa y había dos paquetes dentro, estos paquetes eran largos de unos quince centímetros, cubiertos con una bolsa negra, que sintió olor a marihuana, asimismo le informó al sujeto lo iban a detener para llevarlos a DAN de PNC, para hacer prueba a de campo, que la toma y se van, la DAN se encuentra a una distancia de tres a cuatro cuadras, los atiende F.B., es un experto en drogas, le dio el paquete y le hace prueba de campo, que ahí estaba presente el acusado, su compañero y el técnico”.

A preguntas de la Defensa Técnica manifestó: “Que no sabe cómo se llama el reactivo que se usa para la marihuana, en el lugar donde hayan al joven es un lugar peligroso.”

2) A.A.D.N. , quien a preguntas de la R.F. dijo: “Que está presente por el procedimiento de droga efectuado el catorce de agosto de dos mil trece, a las quince y treinta, en kilómetro cinco y medio, por la pasarela de San Marcos, ven un joven que al notar la presencia policial corre, le mandan alto, para hacer un cacheo, el sujeto se detuvo, le hace el cacheo, le hallan una bolsa, en el lugar había varias personas, que esperaban la ruta de bus, su compañero G.A. trata de abrirla, dijo que la bolsa tenía dos porciones de material vegetal, eran medianas, le dicen al joven que lo van a llevar a la DAN para ver si era droga, llegan a la DAN y le dan la bolsa al técnico, se la dio G., el apellido del técnico era B., para hacer la prueba toma una pequeña parte y la mete a un tubo de ensayo, dio positivo a M., el joven queda detenido por tráfico de drogas, es identifica como J.W.R.”

A preguntas de la Defensa Técnica dijo: “Que el joven se identifica por el nombre, estaba en la delegación San Salvador Sur de San Marcos, el joven estaba a unos tres metros de la pasarela, ese lugar no sabe si es un lugar peligroso.”

PRUEBA PERICIAL :

  1. - Análisis Físico Químico de fecha 15 de agosto de 2013, realizado por el agente F.B.R., técnico del departamento de Investigaciones de la Delegación San Salvador Sur de la Policía

    semillas). Folio 20.

  2. - Análisis Físico Químico de fecha 18 de octubre de 2013, realizado por la licenciada

    L.P.H., perito en análisis de sustancias controladas del Laboratorio del Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, en material vegetal. Folios 58.

    PRUEBA DOCUMENTAL: Cómo documentos de cargo se incorporaron los siguientes:

  3. - Acta de detención del señor J.W.R.H. elaborada en la Oficina de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de Delegación San Salvador Sur de la Policía Nacional Civil, a las dieciséis horas del catorce de agosto del año dos mil trece, suscrita por los Agentes G.A.A.D. y A.A.D.N.. Folio 10.

  4. - Certificación de la impresión de datos e imagen del trámite de Documento Único de Identidad del señor J.W.R.H., emitida por la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales, licenciada D.L.B.. Folio 44.

  5. - Oficio N° UDE-RDNM-0428/2013 de fecha 6 de septiembre del presente año, suscrito por el licenciado J.L.R.Z., Jefe de la Unidad Estupefacientes de la Dirección Nacional de Medicamentos, en el que hace saber que J.W.R.H. NO posee licencia o permiso para importar, producir, fabricar, extraer, distribuir, vender, enajenar, transportar, poseer o usar sustancias controladas, ni autorización para hacer transitar por el territorio nacional drogas sujetas a fiscalización. Folio 41.

    FUNDAMENTACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL.

    Estimación de Competencia

    Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente proceso por las siguientes razones: a) Los hechos sometidos a Juicio fueron cometidos en Kilómetro 5 1/2 de la Calle [...], frente a la pasarela de S.M. , lugar que según lo prescribe el Decreto Legislativo N° 733, que entró en vigencia el 1 de enero de 2011, por ley está sometido a la competencia de este Tribunal; y b) Conforme lo regulado en el Art. 57 CPP., será competente para juzgar al imputado, el Juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido.

    De acuerdo al Art. 1933 Cn., Art. 171 Inc. , 74, 294 y 297...

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