Sentencia nº 237-U-3-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia237-U-3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las quince horas cuarenta minutos del día uno de agosto de dos mil dieciséis.

Causa clasificada con referencia 237-U.3/16 instruida contra O.A.H.T. relacionado además como O.A.H. de cuarenta y cinco años de edad, salvadoreño, nació en Turín departamento de Ahuachapán el día diecisiete de enero de mil novecientos setenta, jornalero, antes de ser detenido laboraba en hacienda [...] ubicada en Chalchuapa, devengaba un salario de cinco dólares diarios, acompañado con [...], hijo de [...] y [...], antes de ser detenido residía en colonia [...], hacienda [...], Chalchuapa, S.A.; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA regulado en el Art. 34 inc 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La vista pública fue presidida por la suscrita J.L.R.M.L.G. conforme el Art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio oral como agente auxiliar del F. General de la República el Licenciado J.A.F.M. y como defensor público el Licenciado F.E.M.O. .

RESULTANDO

  1. La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa por los siguientes hechos: “…el diez de agosto de dos mil quince, a eso de las veintiuna horas con treinta minutos los agentes J.F.D.G. y J.S.G., destacados en el Subdelegación Policial de Chalchuapa, efectuaban patrullaje preventivo a bordo del equipo policial [...], en el sector de responsabilidad y cuando estaban a la altura de la calle principal de la Lotificación [...], Municipio de Chalchuapa, Departamento de S.A., observaron a un sujeto sospechoso quien se encontraba en dicha dirección, dicha persona mostro cierto nerviosismo al notar la presencia policial lo que les dio la pauta para mandarle los comandos verbales correspondientes a efectos de identificarlo y efectuarle una requisa rutinaria, momentos después el agente D.G., le encontró en la bolsa derecha delantera del pantalón que vestía, una bolsa de plástico de color negro la cual contenía en su interior una porción pequeña de material vegetal ,inmediatamente el agente D.G. procedió a identificarlo pero dicha persona no portaba documento único de identidad pero manifestó llamarse O.A.H., momentos después se le manifestó que sería trasladado hasta la Sección Antinarcóticos de S.A. a

    relacionada el agente D.G. le hace entrega a la agente G.H.S.R., la cual momentos después en presencia de todos los intervinientes tomo al azar una pequeña muestra y la introdujo en un tubo de ensayo el cual contiene el reactivo especifico obteniendo un resultado positivo con orientación a droga marihuana, el agente A. lo etiqueto y embalo como evidencia número uno una porción pequeña de material vegetal la cual estaba dentro de una bolsa de plástico de color negro la que portaba en la bolsa derecha del pantalón que vestía el justiciable y por el resultado obtenido en la prueba de campo a eso de las veintidós horas del diez de agosto de dos mil quince se procedió a manifestarle a O.A.H., que quedaría detenido y se procedió a leerle y explicarle los derechos y garantías que la ley les confiere como personas detenidas, según el Art, 12 de la constitución de la República y 82 del Código procesal penal.”

  2. En la acusación la representación fiscal calificó los hechos como Posesión y Tenencia regulado el Art. 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa ordenó apertura a juicio según tal calificación provisional y remitió el proceso a este tribunal.

  3. El debate fue celebrado en Vista Pública señalada a las doce horas del uno de agosto de dos mil dieciséis, en la sala de audiencias de este Tribunal.

    CONSIDERANDO

  4. CUESTIONES INCIDENTALES: Los incidentes suscitados en juicio oral fueron resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de vista pública.

  5. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En el Tribunal Segundo de Sentencia de S.A., a las catorce horas y diez minutos del día uno de agosto de dos mil dieciséis. Ante la suscrita jueza licenciada R.M.L.G., acompañada de la secretaria de actuaciones licenciada G.M.C.V.R.; encontrándose presentes el acusado O.A.H.T. mencionado por O.A.H., el fiscal auxiliar licenciado J.A.F.M. y el defensor público licenciado F.E.M.O., ambos profesionales de generales ya relacionadas en el acta de vista pública; se procede a recibir la declaración del incoado quien respecto a sus datos personales refiere llamarse: O.A.H.T., de cuarenta y cinco años de edad, salvadoreño, nació en Turín departamento de Ahuachapán el día diecisiete de enero de mil novecientos setenta, jornalero, antes de ser detenido laboraba en hacienda [...] ubicada en Chalchuapa, devengaba un salario de

    en colonia [...], hacienda [...], Chalchuapa, convivía con una persona que dependían de él económicamente. Los datos del procesado no son corroborados con documento alguno al no tenerse disponible, por lo que queda identificado por medio de su dicho. En cuanto al hecho que se le acusa expresa que “es cierto a mi me hallaron un dólar de droga, la había comprado para mi uso, yo uso la droga desde que tenía dieciocho años, desde esa edad la empecé a consumir, no la ocupo para hacer mal, trabajo bajo los efectos de la droga, pero no es trabajo peligroso, eso fue el día diez de agosto en [...], ese día iba para mi casa, eran aproximadamente las cinco de la tarde, en ese momento venían los policías en ningún momento quise salir huyendo, solo me detuvieron y me registraron y me hallaron la droga”. A preguntas hechas por el fiscal auxiliar contesta que lo detuvieron el diez de agosto del año dos mil catorce, que lo detuvieron en [...], que lo detuvieron quizás porque lo vieron sospechoso, que le encontraron un droga de marihuana, que ese dólar de marihuana estaba en una bolsita chiquita, que era una bolsa negra, que la bolsa era de plástico, que esa bolsa negra la tenía en la bolsa derecha del pantalón. A preguntas hechas por el defensor contesta que estamos en el año dos mil dieciséis, que le faltan nueve días para tener un año de estar detenido, que fue detenido en el año dos mil quince. Y no habiendo más que hacer constar se da por concluida la presente acta que previa lectura...

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