Sentencia nº TS-143-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-143-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con quince minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis.

Causa Penal número TS 143/2016, instruida contra el imputado no detenido, señor J.D.A.S., de treinta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, originario de Corinto y residente en Caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Sociedad, Departamento de M., hijo de los señores [...] y [...]; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La Vista Pública se realizó en este Tribunal a partir de las catorce horas con treinta minutos del día treinta de agosto del presente año, no obstante estar señalada para las doce horas de ese día; audiencia que fue presidida por el señor J.M.A.H.R. ; actuando como Representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado H.A.S.S., y como Defensor Público de la imputada, Licenciado M.E.A.D.

Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, el Licenciado Héctor Alexander S.

S., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, dictamen de acusación que consta a fs. 43 al 48, en contra del imputado J.D.A.S., por el delito de Tráfico Ilícito, tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública ; sosteniendo en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, la siguiente: “Que el día siete de abril del año dos mil dieciséis, a eso de las catorce horas con treinta minutos, elementos del Puesto de la Policía Nacional Civil del Municipio de Sociedad, Departamento de M., se encontraban realizando patrullaje preventivo a bordo de un vehículo policial, en el Caserío [...], Cantón [...], específicamente sobre la Calle Principal del

nervioso, por lo que, los elementos Policiales optaron de inmediato por intervenirlo y realizarle una requisa personal, dándole los comandos verbales de alto el agente A.A.F.F., pero el sujeto hizo caso omiso y optó por darse a la fuga, por lo que, se le dio persecución dándole alcance y enseguida el agente F.F., procedió a identificarlo pero éste no portaba Documento Único de Identidad, pero dijo llamarse J.D.A.S., y al realizarle requisa personal le encontró en el interior de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, ocho porciones pequeñas de material vegetal, cada una en el interior de bolsas plásticas transparentes y anudadas en la parte superior, mientras el S.J.A.A., le brindaba seguridad, y por presumir que se trataba de droga, le manifestaron que quedaría retenido y que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones, para que un agente de esa unidad le realizara la respectiva prueba de campo al material encontrado, llegando al lugar, a eso de las quince horas con cuarenta y cinco minutos, donde fueron atendidos por el agente M.A.B.P., quien recibió formalmente mediante formulario de cadena de custodia, de parte del agente F. F., las ocho porciones pequeñas de material vegetal, cada una en el interior de bolsas plásticas transparentes y anudadas de su parte superior, procediendo éste, en presencia de los intervinientes a realizarle prueba de campo al material vegetal encontrado, utilizando para ello un reactivo químico específico para marihuana, tomando al azar una de las ocho porciones del material vegetal a la cual le extrajo una mínima cantidad para muestra y la introdujo en el tubo de ensayo del reactivo químico, obteniendo un resultado positivo con orientación a marihuana ; que por el resultado obtenido de la prueba de campo, el agente F.F., le manifestó al señor J.D.A.S., que quedaría detenido por el delito de Tráfico Ilícito, finalmente el Técnico en Identificación de Drogas de la División de Antinarcóticos de San Miguel, quien actúa según el Art. 6 Lit. F LRARD, como Perito permanente del Laboratorio del grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, le efectuó el análisis físico químico a la sustancia decomisada, concluyendo que la sustancia analizada es droga”.- Acusación en la que se ofreció como prueba para la Vista Pública, la siguiente: A) PRUEBA PERICIAL: Resultado de la experticia química practicada a la droga decomisada al imputado, agregada a folios 12; así también se ofrece a la Técnico que la practicó, Agente M. de J.A.G.; B) PRUEBA DOCUMENTAL : 1) Acta de remisión del imputado J.D.A.S., agregada a folios 5; 2) Resolución de Decomiso de Drogas, agregada a folios 14; y 3) Hoja de recibo y entrega de evidencias, la cual se encuentra bajo

D.A.S.; y PRUEBA TESTIMONIAL , consistente en la declaración de los agentes A. A.

F. F., J.A.A.G. y M.A.B.P. .

II- Que en la Audiencia Preliminar celebrada el día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta ciudad, pronunció a las quince horas y treinta minutos de ese día, Auto de Apertura a Juicio , en el que admitió la Acusación Fiscal, en contra del imputado J.D.A.S., modificando la Calificación Jurídica del delito de Tráfico Ilícito , al de Posesión y Tenencia , regulado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas ; asimismo admitió la Prueba Pericial, D. y Testimonial ofrecida en la misma, y a la que se hace referencia en el considerando anterior; remitiendo a su vez a este Tribunal las referidas diligencias, las cuales se tuvieron por recibidas en noventa y un folios útiles, según auto de las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del presente año, en el que se señalaron de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inc. Último Pr. Pn., las doce horas del día treinta de agosto del presente año, para la realización de la Vista Pública con conocimiento Unipersonal, sin embargo, la misma se inició a las catorce horas con treinta minutos, debido a que una Vista Pública señalada con anterioridad se prolongó en el tiempo.

III- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL : De conformidad al

Artículo 53 Inciso último Pr. Pn., el suscrito J. es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma Unipersonal sobre el delito de Posesión y Tenencia ; y del cual la Representación Fiscal, ejerció la acción penal de conformidad con los Artículos 5, 17 N° 1, 74, 268, 294, 295 N° 1; y 356 Pr. Pn., en relación con el Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

IV- DECLARACION DEL IMPUTADO JOSÉ DOLORES A. S.

Que en el momento procesal oportuno el imputado fue intimado legalmente, comunicándole de

advirtiéndole además del derecho a declarar o el de abstenerse, sin embargo, manifestó su deseo de hacerlo, por lo que, se procedió a tomarle su declaración, de conformidad a los Arts. 90, 91, 92, 258, 381 Pr. Pn. , la cual rindió el señor J.D.A.S. , en los siguientes términos: “Que es cierto que andaba la droga marihuana, pero era pasa su consumo; que se la encontraron el día siete de abril del presente año, en el Caserío [...], Cantón [...] de Sociedad, M.; que la droga la andaba en la bolsa derecha del pantalón; que los policias le han puesto que es miembro de mara, pero es mentira ya que no pertenece a ninguna pandilla y por eso está en el penal de Jucuapa donde solo hay civiles; que esa droga la compró en Santa Rosa, pero la mandaba a traer con un bolito que veía por ahí, pero no sabe a dónde la iba a traer y lo que le pagaba era una pacha de guaro; que esa droga la consume cerca de su casa y lo hace solo, pero su familia ya sabe que consume esa droga porque lo han visto cuando va a consumirla y cuando lo hace se encuentra solo y cerca de su casa”.

V- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA

RESPONSABILIDAD PENAL

Para probar los extremos procesales de la Existencia del Delito y Responsabilidad Penal del imputado, la Representación Fiscal, incorporó al juicio los siguientes medios y elementos de Prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Remisión del imputado José Dolores

A. S., de fs. 5, levantada en la Oficina de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de M., a las quince horas con cincuenta minutos del día siete de abril del año dos mil dieciséis, por el agente A.A.F.F. y el S.J.A.A.G., quienes dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del señor J.D.A.S. , quien es miembro activo de la mara salvatrucha, clica SLS, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO , en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA ; RELATO DE LOS HECHOS: Que en momentos que se encontraban realizando patrullaje preventivo a bordo del vehículo policial número [...], en el Caserío [...] del Cantón [...] del Municipio de Sociedad, M., a eso de las catorce horas con treinta minutos observaron en la calle principal de dicho C. a un sujeto, quien al ver la presencia policial se mostró

requisa personal, dándole los comandos verbales de alto el agente A.A.F.F., pero el sujeto hizo caso omiso y optó por darse a la fuga, por lo que, le dieron persecución, dándole alcance y enseguida el agente F.F. procedió a identificarlo, pero éste no portaba documento de identidad, pero dijo llamarse J.D.A.S. ; que al realizarle requisa personal se le encontró en el interior de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, ocho porciones pequeñas de material vegetal, cada una en el interior de bolsas plásticas transparentes y anudadas en su parte superior; que por presumir que se trataba de droga, le manifestaron que quedaría retenido y que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones, para que un agente de esa unidad le realizara la respectiva prueba de campo al material vegetal encontrado, llegando al lugar a eso de las quince horas con cuarenta y cinco minutos, donde fueron atendidos por el agente M.A.B.P., quien recibió formalmente mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR