Sentencia nº 09-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia09-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

El presente Juicio Penal fue realizado en vista pública el día veintisiete de abril del presente año, dictándose el fallo el día dos de mayo del presente año y está clasificado en este Tribunal, con el número de entrada 09/2016 en contra de M.E.H.C., quien nació en esta ciudad, el seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, de treinta y siete años de edad, casada con […], hija de […], comerciante, con escolaridad hasta noveno grado, residente en Colonia […], Calle […], número […], de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, quien se identifica con su documento único de identidad número […]; procesada por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍA, disciplinado en el artículo 15 literal "g" y 16 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la HACIENDA PUBLICA.

El caso fue sometido a conocimiento de la J.B.G.Q.D.N.; como Secretaria de Actuaciones la Licenciada I.J.C. DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General, el Licenciado ÍTALO MEDICADLE ROSALES ESTRADA, en representación de los intereses de la Sociedad; como Defensor Particular el Licenciado ADRIÁN SOSA, representando los intereses de la acusada.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA

Los hechos sometidos a conocimiento de esta Juzgadora la Representación Fiscal en la Acusación del presente caso los describió así: “ La Unidad Especializada de Hurto y Robo de Vehículos y en la Policía Nacional Civil, específicamente la que investiga hechos relacionados al Hurto y Robo de vehículos, se recibían constantemente denuncias donde personas particulares y jurídicas sufren afectaciones patrimoniales por los Hurtos o Robos de sus Vehículos, los cuales en muchos casos ya no se recuperan como vehículos en razón que después de ser robados o hurtados son desmantelados para ser vendidos en piezas como repuestos usados, obteniendo los autores de estos hechos un provecho injusto que es reprochado por la legislación Penal. En consecuencia de lo anterior, a las dos horas del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, se procedió a dar cumplimiento a una orden de registro con prevención de allanamiento emitida por la señora Jueza de Paz del municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, para hacerse efectiva en nueve establecimientos de venta de Repuestos Usados para vehículos,

S.M., en esta última ciudad se realizó en dos viviendas, y en tres establecimientos, siendo una vivienda, la que habita la imputada en la cual se buscó a su esposo, y el establecimiento llamado REPUESTOS C., ubicado sobre la carretera Ruta Militar, Cantón [...] [...], Lotificación [...], casa sin número, San Miguel, donde también se pretendía hacer efectiva la detención del imputado J.C.R., por lo que a esta venta de Repuestos C., se presentaron los investigadores L.M.E., y C.H.H., pertenecientes a la Unidad de Investigaciones de Delitos Relativos al Patrimonio Privado de la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de San Salvador, siendo apoyados de un grupo de agentes a cargo del señor J.A.C., perteneciente a la División de Control Migratorio y Fiscal con sede en San Salvador, la comparecencia de personal de esta División Policial, se debió a que esta División Policial es la encargada de Investigar los delitos en perjuicio de la Hacienda Pública, además se presentó también el Licenciado R.R.A.; fiscal auxiliar de la Unidad Especializada de Hurto y Robo de Vehículos, de la Fiscalía General de la República de San Salvador; y al llegar a la Venta de Repuestos C., en el lugar se encontró al señor J.W.H.S., a quien se le explico el motivo de la visita, respondiendo esta persona que el motivo de encontrarse en la Venta de R.C., en porque es empleado de esa venta de Repuestos Usados para vehículos, llamado REPUESTOS C.; y que no tiene inconveniente en que todos los que se presentaron ingresen al establecimiento, empezando por la descripción del inmueble, siendo este inmueble, que tiene su entrada principal al costado oriente, en el frente está pintada de color verde, blanco y café y con fachada en forma de arcos en donde está un corredor, vivienda o inmueble construida de material mixto, al ingresar por la puerta principal esta vivienda tiene una sala de aproximadamente veinte metros de largo por ocho metros de ancho donde se encuentran varios estantes con diversos repuestos y accesorios para vehículos de diferentes marcas y modelos, también se encuentra un escritorio tipo secretarial y un archivero de cuatro gavetas, al seguir con dirección al poniente se encuentra un corredor con acceso a una calle que se encuentra al sur de la vivienda donde tiene una entrada con portón de hierro color negro, aquí la vivienda tiene segunda planta constando la segunda planta de cinco cuartos y un baño y después de este corredor hay contiguo a él dos cuartos, posteriormente se encuentra un pasillo que conduce a un patio o predio de este inmueble el cual mide aproximadamente cuarenta metros de largo por veinte metros de ancho, donde se encuentran varios vehículos semidesmantelados y una gran cantidad de repuestos

inmueble obteniendo el resultado siguiente: por lo que al ingresar se buscó al imputado que se pretendía capturar por tener una Orden Judicial de Detención, y también por tener una Orden Administrativa de Detención, pero no se encontró; luego con fundamento en el artículo 175 inciso segundo del Código Procesal Penal, se procedió al registro, observando una gran cantidad de piezas y accesorios para vehículos, asimismo documentación correspondiente a vehículos, de la forma siguiente: Se aclara que durante el registro de las dos horas del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, sucedió que a las cuatro horas del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, se presentó al inmueble que se estaba allanando la señora M.E.H.D.C., quien se identificó con el Documento Único de Identidad, […] y manifestó ser originaria de San Miguel, residente en Colonia […] Calle […], casa […], S.M., asimismo al presentarse manifestó que qué hacían en ese lugar las autoridades que habían llegado porque ella era la propietaria del negocio y del inmueble y que se le permitieran el ingreso para estar presente por lo que se le permitió el ingreso y se continuo con el registro ya en presencia de la señora M.E.H.D.C.; resultando que a las diez horas del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, y en vista que se habían encontrado objetos de los que la señora H.D.C., no explico su procedencia licita, por lo que en ese momento fue detenida en el término de la flagrancia por los delitos de Receptación, por tener en su poder las placas correspondientes a los vehículos placas P-[…]; P-[…]; y P-[…], con reporte de Robo, y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, por haber encontrado una tarjeta de circulación falsa del P-[…]; por lo que está siendo procesada en causa separada a la orden del Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, el que emitió Sentencia Absolutoria, la cual está en Apelación en la Cámara respectiva. a) A las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, los investigadores L.M.E., y C.H.H., pertenecientes a la Unidad de Patrimonio Privado de la División Central de Investigaciones, de la Policía Nacional Civil, juntamente con los fiscales L.R.G.G., y Licenciada M.L.N., de la Unidad Especializada de Hurto y Robo de Vehículos, de la Fiscalía General de la Republica de San Salvador, se presentaron a la venta de Repuestos Usados para vehículos, llamado Repuestos C., ubicado sobre la carretera Ruta Militar, Cantón [...] [...], Lotificación [...], casa sin número visible, S.M., con el objeto de continuar con el Registro con prevención de allanamiento, que quedó suspendido a las 18:15 horas del día 16 de julio de 2014; y en cumplimiento de orden escrita con número de oficio 762, de fecha 15 de

condición de Jueza de Paz del Municipio de S.P.P., departamento de Cuscatlán; por lo que se procede a continuar con el Registro en el patio del inmueble, donde se observa una gran cantidad de repuestos usados para vehículos, los que se procede a incautar por no contar con documentación de respaldo de los mismos de la forma siguiente: 1) se incautan CINCUENTA Y SEIS ejes para vehículos de diferentes marcas, tipos y modelos, 2) se incautan SETENTA Y CINCO PUERTAS para vehículos de diferentes marcas, tipos, modelos y colores; 3) se incautó CINCUENTA Y DOS CAPÓ; 4) DIECINUEVE PUERTAS, 5) DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE VOLANTES; 6) CIENTO SESENTA Y DOS PRENSAS DE DISCOS DE CLUTCH; todas estas piezas para vehículos de diferentes marcas, tipos, modelos y colores; todas las cuales fueron trasladadas al predio Policial de la pista de J.C., ubicada en kilómetro 156, de la carretera que de San Miguel conduce a La Unión, en el camión placas N […], conducido por el señor R.A.M.; haciendo constar en acta que se suspende la diligencia a las 17:00 horas del este día diecisiete de julio del año dos mil catorce, para continuar con la misma el día 18 de julio del año 2014; dejando custodiado el inmueble a cargo del agente policial I.A.M., ONI […], quien pertenece a la Delegación de la PNC de San Miguel y a cargo también del Sargento Primero señor S.S., G., destacado en la Tercera Brigada de Infantería con sede en la ciudad de San Miguel. b) A las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil catorce, los investigadores L.M.E., C.H.H., y A.S.G., pertenecientes a la Unidad de Patrimonio Privado de la división Central de investigaciones, de la Policía Nacional Civil, juntamente con el señor I.A.O.P., S.J. de la División Central de Investigaciones , quien tiene la misión de supervisar el procedimiento y traslado de las piezas, repuestos y partes incautadas; presentes con el objeto de continuar con el presente registro con...

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