Sentencia nº 254-U-3-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 2 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia254-U-3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.

Causa clasificada con referencia 254-U.3/16 instruida contra SONIA ELIZABETH M.

M. de treinta y un años de edad, salvadoreña, nació en San Salvador el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, operaria de maquila, laboraba en un taller de costura ubicado en L.C., devengaba un salario de diez dólares diarios, soltera, tiene dos hijos de catorce y ocho años de edad, hija de [...] y [...], residía en Urbanización [...], senda [...], polígono […], casa número [...], L.C., La Libertad; por el delito de TRAFICO ILÍCITO regulado en el Art. 33 inciso 1° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La vista pública fue presidida por la Suscrita Jueza Licenciada R.M.L.G. conforme el Art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio oral como agente auxiliar del F. General de la República la Licenciada M.L.A.R.D.A. y como defensor público el Licenciado PABLO DE J.G. CHICAS.

RESULTANDO

  1. La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A., en contra S.E.M.M. por los siguientes hechos: “Que los hechos ocurrieron el diez de marzo de dos mil dieciséis, en momentos que el agente J.E.M. se encontraba de turno en el Departamento de Investigaciones Sección Antinarcóticos de S.A., fue avisado vía telefónica que en el Centro Penal de Apanteos habían localizado a una señora quien se había extraído de su cuerpo dos porciones de droga marihuana, razón por la cual el agente M. se hiso presente al centro penal antes relacionado a eso de las doce con veinte minutos entrevistándose con el agente W.A.Q., quien esta destacado en la Unidad Canina de la División Antinarcóticos de S.S.D., quien le manifestó al agente M. que fue a eso de las ocho horas con cincuenta minutos en momentos que el agente Q. se desplazaba sobre el pasillo que conduce al área de registro del centro penal Apanteos, dicho agente caminaba con su perro S. observando que una persona de sexo femenino al notar su presencia se agacho hacia el suelo y realizo movimientos como extrayéndose algo de sus partes intimas e inmediatamente después coloco unos objetos sobre el suelo de manera muy evidente, el agente Q., sin perder de vista a la

    cual calza el nombre de S.E.M.M., por presumir que lo que la señora M.M. había puesto en el suelo se trataba de droga marihuana dio aviso así mismo hizo las coordinaciones para que se hiciera presente un agente antinarcóticos para que le efectué la prueba de campo, siendo de dicha forma el gente M. recolecto las dos porciones del suelo siendo estas de las siguientes características una mediana envuelta en cinta aislante transparente y la otra una porción pequeña la cual estaba envuelta con tirro color beige y preservativo de látex transparente, las cuales el agente Q. las había custodiado, momentos después el agente M. le realiza la prueba de campo obteniendo un resultado positivo con orientación a droga marihuana, procediendo a embalar y etiquetar como evidencia uno, una mediana envuelta en cinta aislante transparente y la otra una porción pequeña la cual estaba envuelta con tirro color beige y preservativo de látex transparente y por el resultado obtenido en la prueba de campo a las doce horas con treinta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis se le manifestó a SONIA ELIZABETH M.

    M., que quedaría detenidos ( sic) y se les procedió a leerles y explicarles los derechos y garantías que la ley les confiere como personas detenidas, según el Art. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código procesal penal”.

  2. En la acusación la representación fiscal calificó el hecho como TRAFICO ILÍCITO regulados en el Art. 33 inciso 1° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; abriéndose a juicio por el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A. según tal calificación del ilícito y remitido así a este Tribunal.

  3. El debate fue celebrado en Vista Pública celebrada iniciada a las doce horas del día veinticuatro de agosto, se suspendió a solicitud fiscal por incomparecencia de testigos, y se finalizó el día dos de septiembre ambas fechas del año dos mil dieciséis, en la sala de audiencias de este Tribunal.

    CONSIDERANDO

  4. CUESTIONES INCIDENTALES: Los incidentes suscitados en juicio oral fueron resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de vista pública.

  5. DECLARACIÓN INDAGATORIA: S.E.M.M. se abstuvo de rendirla.

  6. La suscrita Jueza resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y aplicando las Reglas de la Sana Crítica, valoró la prueba incorporada en vista pública enunciada a

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: W.A.Q.

    PRUEBA PERICIAL: Análisis Preliminar realizado de fecha 11 de marzo de 2016, de folio 8.

    PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de detención en flagrancia de la incoada, de folio 7. Las generales personales del testigo están consignadas en el acta de vista pública y los folios relacionados en esta sentencia corresponden al expediente judicial.

  7. ANALISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA EN VISTA PÚBLICA.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO:

    W.A.Q.H. citado como W.A.Q., de treinta y seis años de edad, agente canino, de la Dirección General de Centros Penales, casado, del domicilio de Sonsonate, con DUI [...]. Interrogatorio directo: (cuánto tiene de estar destacado en la Dirección General de Centros Penales) aproximadamente diez años, (funciones) yo como agente guía canino, trabajo con canes detectores de droga, (a qué ha venido al tribunal) sobre el caso de una imputada, (en qué fecha) fue el diez de marzo de dos mil dieciséis, (en qué lugar) en el Centro Penal de Apanteos, (a qué horas) aproximadamente a las ocho cuarenta y cinco de la mañana, (que hacía en ese lugar) estaba yo prestando servicios con mi can, (cómo se denomina el can) SARITA, se llama S. el can, (tipo de actividad) ese día estaba revisando la visita a centros penales por orden superior, (hora) aproximadamente a las siete de la mañana, en el momento que estábamos revisando a la hora que iba pasando por callejón, en ese pasillo se observó a una persona femenina, ella estaba sustrayéndose objetos de sus partes, (de donde se encontraba usted a donde observa la persona, qué distancia) aproximadamente cuando la ubiqué estaba a dos metros aproximadamente, (características) si, era trigueña, algo gordita la señora, (estatura) aproximadamente 1.55 por hay así, (cuando observa la acción qué hace usted) en ese momento la identifiqué y posteriormente por los documentos, por medio del DUI, S.E.M.M., (qué hace) en ese momento doy aviso a la DAN, por DOS OBJETOS QUE SE ENCONTRABAN EN ESE MOMENTO EN EL SUELO , (cómo eran los objetos) era uno...

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