Sentencia nº 219-U-3-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia219-U-3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las quince horas del dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Causa bajo referencia 219-U.3/16 instruida contra F.J.S.L. de diecinueve años de edad, salvadoreño, nació en esta ciudad el día ocho de abril de mil novecientos noventa y siete; tapicero, antes de ser detenido era aprendiz de zapatería, soltero, hijo de [...] y [...], antes de ser detenido residía en [...], apartamento número [...], S.A.; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA regulado en el Art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora De Las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La vista pública fue presidida por la suscrita J.L.R.M.L.G. conforme el art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio oral como agente auxiliar del F. General de la República el Licenciado L.O.D.C., y como defensora pública del procesado, la Licenciada P.E.S.M..

RESULTANDO

  1. La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A., en contra de J.S.E. por los siguientes hechos: “La detención del imputado sucedió en la décima avenida sur y quince calles ponientes de la ciudad de Santa Ana, a eso de las doce horas del día nueve de marzo de dos mil dieciséis por los agentes policiales R.A.O.A. y A. O.

    A. B. de la unidad de Ciclistas de la Sub delegación Centro de la ciudad de S.A. esto en virtud que cuando patrullaban por la zona a eso de las once horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciséis y cuando observaron a un sujeto que es reconocido como miembro activo de la mara dieciocho y le mandaron los comandos verbales y trató de darse a la fuga por lo que siguieron y le dieron alcance a unos pocos metros y cuando lo requisan el encuentran en la bolsa delantera derecha del pantalón que cargaba puesto una porción pequeña de material vegetal al parecer marihuana, lo trasladan a la sección antinarcóticos para que se le practique expertica (sic) de campo y determinar si se trataba o no de algún tipo de droga y salió positivo a marihuana razón por la cual una vez verificado que se trata de marihuana procedieron a la detención del imputado por el delito que se le está acusando.”

  2. En la acusación la representación fiscal calificó los hechos, como Posesión y Tenencia regulado en el Art. 34 Inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

    y remitió el proceso a este tribunal.

  3. La vista pública fue señalada para las ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, la cual se celebró en el Centro Penal de Izalco, departamento de Sonsonate.

    CONSIDERANDO

  4. La suscrita Jueza resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y aplicando las Reglas de la Sana Crítica, valoró la prueba incorporada en vista pública enunciada a continuación:

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: R.A.O.A..

    PRUEBA PERICIAL: Análisis de sustancias controladas, de folio 24.

    PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de detención del acusado S.L., de folio 6.

    Los folios relacionados en esta sentencia corresponden al expediente judicial y las generales personales del testigo están consignadas en el acta de vista pública.

  5. DECLARACIÓN INDAGATORIA: “En el Centro Penal de Izalco de Sonsonate a las diez horas con ocho minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis. Ante la Suscrita Jueza Licenciada R.M.L.G., acompañada de la secretaria de actuaciones licenciada G.M.C.V.R.; se encuentran presentes el fiscal auxiliar Licenciado L.O.D.C.; la defensora pública Licenciada P.E.S.M. y el acusado F.J.S.L.; los dos profesionales de generales ya relacionadas en el acta de vista pública; se procede a recibir la declaración del acusado quien respecto a sus datos personas refiere llamarse: F.J.S.L., de diecinueve años de edad, S., nació en esta ciudad el día ocho de abril de mil novecientos noventa y siete; tapicero, antes de ser detenido era aprendiz de zapatería, soltero, hijo de [...] y [...] , antes de ser detenido residía en [...], apartamento número [...], de esta ciudad, convivía con dos personas que no dependían de el económicamente. Respecto al hecho que se ---- atribuye refiere que “el día nueve de marzo---- iba dirección a mi casa; me interceptaron los agentes policiales en dirección que ellos dan, me registran y me hallan (sic) la porción de marihuana la cantidad que dicen ellos como de nueve dólares; nada mas (sic) es mi consumo, no he andado metido en andar repartiendo o vendiendo, nada mas (sic) es mi consumo. A preguntas hechas por el fiscal contesta que venía de que le entregaran la droga, no recuerda a que (sic) hora fue pero ya tenía bastante de andar con la droga en la bolsa, que la droga se la encuentran en el bolsillo derecho del pantalón,

    aproximadamente como año y medio de consumir, que consume unos ocho--- cigarrillos de marihuana al día, que consume tres días a la semana. La defensora no hace uso del interrogatorio. Y no habiendo mas (sic) que hacer constar se da por concluida la presente acta que previa lectura para constancia firmamos.”

  6. CUESTIONES INCIDENTALES: Los incidentes suscitados en juicio oral fueron resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de vista pública.

  7. ANALISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA EN VISTA PÚBLICA.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO:

    R.A.O.A., de treinta y siete años de edad, agente de la PNC., casado, con domicilio en Ahuachapán. Interrogatorio directo: (dónde labora) en la PNC., (desde cuándo)...

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