Sentencia nº 231-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia231-10-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Causa número 231-10-2016-3 (R.. FGR: 222-UEDNA2-16), seguida en contra de W.O.R.G., según autos de diecinueve años de edad, jornalero, acompañado, nacido en Tejutla, Departamento de C., el día uno de febrero del año mil novecientos noventa y siete, de nacionalidad salvadoreña, con residencia en Caserío [...], calle al cementerio del Cantón [...], Municipio de Tejutla, Departamento de C., hijo de los señores […] por el delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados M.E.M.A., E.R.A.R., R.A.L.C., C.A.H.R. y A.V.R.S., como agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República; y, la licenciada E.M.N. de R., como defensora pública del procesado.

La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

I- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público Fiscal, acusó a W.O.R.G. , teniendo como sustento fáctico la relación del hecho siguiente: «El día dos de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las siete horas, cuando los agentes de la Policía Nacional Civil destacados en el puesto [...], Tejutla, cabo M. de J.V.M. y agente D.R.G.P., se dirigían a efectuar labores de seguridad al Instituto Nacional de [...] y transitaban a pie sobre la Carretera Troncal del Norte, al costado sur del Súper La Bendición, ubicado en el Cantón [...], observaron a un sujeto que caminaba en sentido contrario al de ellos y al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud de nerviosismo y de evasión, por lo que el agente G.P. al percatarse de dicha actitud, le mandó los comandos verbales ‘alto, Policía’, los cuales acató dicho individuo, identificándolo con el nombre de W.O.R.G., procediendo el mismo agente a practicarle un registro personal,

de material vegetal, compactada y forrada con cinta adhesiva transparente y en el interior de una bolsa plástica color negro y por presumirse que lo encontrado podría tratarse de droga, se le indicó a dicha persona que sería trasladada a la Sección Antinarcóticos con sede en el Municipio de C., para practicarle prueba de campo, tomando la custodia del referido material el agente G.P. y al llegar a la referida Sección, fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas, agente F.E.M., a quien el agente G.P. le hizo entrega de la porción y luego de practicar prueba de orientación en el material vegetal, obtuvo un resultado positivo a marihuana, por lo que a las ocho horas con cincuenta minutos del día, se le indicó a W.O.R.G. que estaba en situación de detención por el delito de Tráfico Ilícito, haciéndole saber los derechos que la ley le confiere».

II- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR. Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra W.O.R.G. desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico, tipificado y sancionado en el artículo 34 párrafo tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal en su contra, se le acusó y a su vez por el que se ordenó la apertura a juicio.

A su vez, en el plazo que señala el artículo 366 del Código Procesal Penal, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público.

III- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DECLARACIÓN DEL PROCESADO RESPECTO DEL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.

Al momento de celebrarse el juicio contra W.O.R.G., fue advertido con claridad y sencillez del ilícito por el que se le ha procesado y por el cual se celebró el juicio en su contra, de los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fue interrogado sobre sus datos de identificación, habiendo manifestado llamarse como se encuentra escrito en el expediente de su caso y que los datos de identificación que se le relacionan, corresponden a los de su persona.

Así también, al habérsele preguntado sobre su deseo de declarar en cuanto al hecho que se le atribuía, contestó en sentido afirmativo y se le permitió rendir su declaración, y dijo: «Que él se

cuando los agentes iban, se le quedaron viendo y vieron que se estaba fumando un cigarrito casero el cual tiró al suelo y pateó, siendo que dos agentes se lo trajeron para la DAN, donde después solo estaba uno y después vio que ya había otro agente particular y cuando lo bajaron le pusieron la bolsa en los pies y le dijeron que se hiciera cargo; que él les dijo que no se podía hacer cargo de lo que no era suyo; es cierto, él fuma porque trabaja en el campo y tiene dos testigos quienes vieron cuando lo agarraron y que lo único que lo encontraron fue fumándose el cigarrito». «Que fuma marihuana y consume lo más dos cigarritos al día, lo que le cuesta dos dólares, que en su trabajo gana seis dólares, de seis a tres de la tarde; que trabaja con P.A. de cortar zacate; que él compra a la semana cinco pesos; que estaba fumando en la tienda La Bendición en Cantón [...], abajito del Instituto, algo cerquita y por allí pasan los estudiantes, que estaba allí porque su compañera de vida allí tiene su negocio y lo estaba abriendo, agrega que él se va a las seis de la mañana a trabajar».

IV- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada el día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Etapa de incidentes.

A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran pertinentes, habiendo expresado el representante fiscal que no interpondría incidente alguno.

Por su parte, la defensora del procesado manifestó que de conformidad al artículo 380.2 del Código Procesal Penal, interponía incidente con el fin que se modificara la calificación del hecho atribuido a su representado, al párrafo segundo del artículo 34 de la ley especial de drogas, ya que de la relación del hecho objeto del juicio no se podían extraer elementos que permitieran indicar que estábamos ante el delito acusado, sino al delito que pidió fuera modificado.

El representante fiscal manifestó su oposición a la solicitud de la defensora e indicó que efectivamente la relación del hecho era la que permitía calificar la conducta del procesado de la manera en que fue acusada, razón por la que pidió declarar sin lugar el incidente de la parte defensora.

Este tribunal señaló que la calificación de una conducta atribuida a una persona es provisional hasta el momento de emitirse el fallo en el juicio, por ello necesariamente debía de recibirse la

encontrábamos ante un hecho o conducta con relevancia penal, así como establecer la calificación que esa conducta merecía; en ese sentido difirió la resolución del incidente para el momento de emitir el fallo.

Argumentos iniciales y producción probatoria.

Al agente auxiliar de la Fiscalía General de la República se le permitió explicar su acusación; así también, a la defensora del procesado se le confirió la palabra para que expresara la orientación de su defensa.

Luego del interrogatorio de identificación del acusado y de su declaración indagatoria, el señor juez que presidió la audiencia ordenó la producción de la prueba admitida para el juicio, habiendo determinado recibir primeramente la prueba testimonial de cargo y de descargo y luego los restantes elementos de prueba.

V- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA.

A- PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO , ofrecida por el Ministerio Público Fiscal e incorporada en el Juicio mediante las declaraciones de las personas siguientes:

A.1- M. DE J.V.M. , quien declaró lo siguiente: «Que labora en el puesto de la Policía Nacional Civil de [...], desde hace año y medio y a veces se desempeña como encargado y realiza patrullajes preventivos y de seguridad en la calle, o sea, C.T. delN. y Centros Escolares; que está presente por una detención que se realizó el dos de marzo dos mil dieciséis a las siete de la mañana sobre carretera Troncal del Norte, por el Súper La Bendición, detuvo al señor W.O.R. en momentos que realizaban patrullaje preventivo e iban a dar seguridad al instituto, observaron a una persona que se puso un poco evasivo, por lo que yendo con su compañero D.G.P., quien no ha comparecido este día por estar mal de salud, decidieron darle la señal de alto; que iban a dar seguridad a una distancia como de cinco cuadras hacia el Instituto Nacional de [...], se le mandaron a la persona los comandos verbales y su compañero hizo la requisa personal, encontrándose él a un metro y medio de distancia mientras el compañero efectuaba la requisa y en la bolsa delantera derecha del short le encuentra una bolsa color negro conteniendo una porción de material vegetal, por lo que se le dijo que iba a quedar retenido por lo que se le había encontrado y luego se le trasladó a la sección de antinarcóticos de C., para que se le hiciera la prueba, que en el momento en que se incauta la droga, queda ésta en poder de su compañero hasta que la entregó el mismo en la sección antinarcóticos, siendo

droga, utilizando un tubo de ensayo con químicos; que a F.M. le entregó el material vegetal su compañero y con el resultado positivo a marihuana, se le...

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