Sentencia nº 295-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia295-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA :S.M., a las ocho horas con treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil dieciséis. El presente proceso penal número 295/2016-1 es contra N.O.H.C., por imputársele el delito de Tráfico Ilícito (de droga), previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Tercero de Paz de San Miguel, el dos de marzo del dos mil dieciseis, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel y concluido en este Tribunal. Este dia se inició y se conoció en Juicio Oral y Vista Pública, MODALIDAD VIRTUAL en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa seguida contra N.O.H.C., quien se encuentra recluído en el Centro Penal de Ciudad Barrios, de veintisiete años de edad, comerciante, acompañado, originario de San Miguel, y residente la Colonia [...], en senda [...], pasaje [...], casa número [...], siendo hijo de [...], ha procreado un hijo, con un ingreso diario de cinco dólares. A quien se le atribuye la comisión del delito de tráfico ilícito ( de droga) en su verbo rector transporte, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Pero se conoció por el delito de Posesión y Tenencia de drogas con fines de tráfico, previsto y sancionado en el Artículo 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica.

Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados Licenciado Junior I.M.M., en Representación de la Fiscalía General de La República y el Licenciado C.I.C.L. como defensor público del imputado. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones Licenciada L.P.A. de V..

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: “Que el día veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, en momentos que elementos policiales realizaban patrullaje

calle y Avenida La Paz de la Colonia Prados de San Miguel a eso de las dieciocho horas con quince minutos observaron tres sujetos con apariencia de pandilleros, los cuales acato en ese momento, procediendo el agente H.A.F.R., a efectuarles un registro preventivo, encontrándole en el interior de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa plástica tipo gabacha color negro la cual contenía en su interior nueve porciones pequeñas de material vegetal, cada una de ellas en el interior de pequeños recortes e bolsa plástica transparente anudadas por la parte superior y ocho porciones pequeñas de polvo blanco, cada una de ellas en el interior de pequeños recortes de bolsa plástica transparente, anudadas por la parte superior y por presumirse que el material vegetal y el polvo blanco, podría tratarse de algún tipo de droga el mismo agente le explica al señor identificado con el nombre de N.O.H.C., que sería retenido por lo que procedieron a trasladarse juntamente con la persona mencionada hacia la sección antinarcóticos de la policía nacional civil, de la ciudad de San miguel, con el objetivo de realizar prueba de campo al material incautado, llegando a la oficina antinarcóticos a las dieciocho horas con cincuenta minutos en donde fueron atendidos por el agente de turno D.A.R.P., a quien se le hace entrega del material vegetal y polvo blanco encontrando mediante formato de recibo y entrega de evidencia, por lo que el agente R.P., en presencia de los intervinientes toma una de las porciones de material vegetal al azar de la cual sustrae la mínima cantidad del material vegetal la cual introduce en un tubo de ensayo que contiene un reactivo químico especifico a droga marihuana y al hacer contacto con el material vegetal da positivo a droga marihuana acto seguido realiza el mismo procedimiento con las porciones de polvo blanco utilizando un reactivo químico a droga cocaína dando como resultado positivo con orientación a droga cocaína y por dicha prueba obtenida a eso de las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos, el agente F. r., le manifestó al señor N.O.H.C., que quedara detenido por el delito de tráfico ilícito , en perjuicio de la salud pública e conformidad con el artículo 33 de la ley reguladora de las actividades relativas a las drogas. H. saber sus derechos procesales y constitucionales, quedando las evidencias en poder del investigador R.P., para luego remitirlas al agente C. R. C.

M., quien se desempeña como enlace técnico entre la sección antinarcóticos y el técnico de turno de la división antinarcóticos para su respectivo análisis concluyendo dicho análisis fisco químico que el material vegetal incautado es droga marihuana con el peso de 15.3 gramos del que se pueden confeccionar treinta cigarrillos y beneficio económico es de $17.44 en cuanto al polo

$60.33. .”

C) INCIDENTES.

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON

    DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.

    Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , y 53 inc 4; y 59 del Pr. Pn.

    B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL .

    En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la

    Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Pr. Pn.

    C) INCIDENTES.

    C.1 . Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial siguiente y que se incorpore por su lectura:

    PRUEBA PERICIAL.

    RESULTADO DE LA EXPERTICIA físico química de fs. 19, donde consta con fecha S an Miguel veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el suscrito P. en identificación de drogas,

    D.H.P.P., miembro del laboratorio Técnico de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, por este medio me permito informarle el resultado del análisis realizado en evidencia que se detalla más adelante. Se entrega a este laboratorio mediante formulario de recibo y entrega de evidencias de fecha 29/02/2016 y entregado a mi persona por el señor A.C.R.C.M., miembro de la sección antinarcóticos de san miguel a las 13:10 horas del día 29/02/2016, relacionado a incautación realizada a N.O.H.C., de veintisiete años de edad a quien se le instruye diligencias de investigación por el delito de tráfico ilícito, según artículo 33 de la ley reguladora de las actividades relativas a las drogas. Se ha tenido a la vista dos bolsas plásticas transparentes, selladas cada una con cinta adhesiva de color amarillo de este división, conteniendo la primera bolsa nueve porciones pequeñas de material vegetal envueltas cada una en pequeños recortes de bolsa plástica transparente anudadas, todas en el interior de una bolsa de plástico color negro y una tarjeta que las identifica como evidencia N°1 y la segunda bolsa

    bolsa plástica transparente anudados y una tarjeta que as identifica como evidencia N°1.1. Auxiliado de una balanza electrónica, reactivantes químicos y microscópicos, se procedió en primer lugar a obtener los pesos netos de cada evidencia, resultando estos de la siguiente manera:

    1. evidencia N°1 material vegetal peso neto es de 15.3 g. peso neto devuelto 15.2 g. análisis practicado a evidencia N°1 reacción al Duquenois positivo con orientación a marihuana, observaciones microscópicas positivos con orientación a marihuana se observan los tres tipos de pelos característicos de la marihuana; b) evidencia N°1.1,polvo blanco peso neto 2.4 g. peso devuelto 2.3 g. análisis practicados a evidencia N°1.1 Tiocianato de cobalto y ácido clorhídrico positivo con orientación a cocaína, cristalizaciones con cloruro de oro positivo con orientación a cocaína, se observan cristales característicos de cocaína. Conclusiones: la evidencia N°1 se trata de droga marihuana, la que por sus efectos está clasificada dentro de los alucinantes naturales, fiscalizados a nivel nacional e internacional, siendo conocida científicamente con el nombre de cannabis sativa L.. La evidencia N° 1.1, se trata de droga cocaína, la que por sus efectos está clasificada dentro de los estimulantes, fiscalizada a nivel nacional e internacional, siendo obtenida de las hojas del arbusto de coca, cuyo nombre científico es E. coca. Observación: en el tráfico ilegal, un gramo de marihuana, tiene un valor comercial de $1.14, por lo que con 15.3 gramos, obteniendo en la evidencia N°1 su valor económico es de $17.44, y se pueden confeccionar aproximadamente 30 cigarrillos y en el caso de la cocaína un gramo de esta tiene un valor comercial de $25.14, por lo que con 2.4 gramos, obteniendo en la evidencia N°1.1 su valor económico es de $60.33. Se devuelven dichas evidencias, debidamente embaladas y selladas cada una con cinta adhesiva de esta división, juntamente con los envoltorios que las contenían y sus respectivas tarjetas de identificación y de resultados. Para determinar porcentaje de pureza es de área de sustancias controladas de la división de policía técnica y científica, la idónea por contar con el equipo instrumental para tales fines. Fecha de inicio y finalización 29/02/2016.

    Por no tener controversia probatoria sobre la aceptación de la técnica aplicada, del procedimiento, del respeto a la cadena de custodia, ni de las conclusiones periciales; así como la autenticidad del contenido de la...

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