Sentencia nº 426Z-4E3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia426Z-4E3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las doce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 426Z-4E3-16 , promovida en contra de F.E.F.M. , de veinticinco años de edad, albañil, acompañado, residente en Kilometro [...], Carretera a Autopista, Cantón [...], Jurisdicción de [...], Departamento de la Paz, hijo de [...], y de [...], por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA . La presente causa fue remitida del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, para su conocimiento y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado. La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O. . Participaron N.L.R.C. , como agente A. delF. General de la República, el Abogado M.A.H.R. como defensor público del inculpado.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Los hechos sometidos a conocimiento del Juez de este Tribunal y manifestados por la representación fiscal se inician de la siguiente manera : “El día veintiséis de mayo del corriente año, aproximadamente a las diecisiete horas en momentos que los agentes policiales C.O.S.H. y J.D.R.A., se encontraban realizando patrullaje preventivo sobre el Cantón [...], de la Jurisdicción de [...], observaron a un sujeto que corría al costado norte, quien vestía camisa negra, pantalón de L. color azul, motivo por el que le dieron persecución y lo alcanzaron y lo someten, ya que dicho sujeto de manera violenta se resistía, los agentes lo someten, procediendo a identificarlo con el nombre de F.E.F.M., a quien se le realiza una requisa personal, encontrándole en el interior de una bolsa delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa plástica color negro conteniendo en su interior ocho porciones pequeñas de material vegetal, por

Antinarcóticos con sede en el Departamento de Investigaciones de la Delegación Policial de la Paz, en donde el agente Técnico en identificación de Drogas tomó mediante cadena de custodia lo incautado a F.E.F.M. y en su presencia realiza la prueba de campo, tomando una porción al azar del material vegetal y le aplica el REACTIVO QUIMICO ESPECIFICO PARA DROGA MARIHUANA obteniendo de inmediato un resultado POSITIVO CON ORIENTACION A MARIHUANA por lo que el técnico procede a embalar, etiquetar y sellar la evidencia y la describe como EVIDENCIA UNO, y por los resultados obtenidos, a las veintiún horas con treinta minutos el agente S.H. le comunica al imputado F.E. F.M. que quedaría detenido por atribuírsele el delito de POSESION Y TENENCIA de acuerdo a lo establecido en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las drogas en perjuicio de la SALUD PUBLICA procediendo a leerlo los derechos y garantías que la ley le confiere.”

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 32 al 34 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a F.E. F.M. como POSESION Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo 34 Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , calificación con la que la Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratificó en la vista pública.

Que el Articulo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas literalmente dice:

El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas, en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez

Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave. VISTA PÚBLICA.

Cuestiones Incidentales: En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de F.E.F.M. , por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , la representación fiscal como sus incidentes expreso que en base al Art. 178 del Código Procesal Penal, se referirá a las estipulaciones probatorias por haber llegado a un acuerdo con la defensa en cuanto a que se tenga por prescindido del testimonio del perito en identificación de drogas F.A.R. , y que su dictamen sea incorporado mediante su lectura, de igual manera también, con la prueba documental y que ésta también fuera introducida por medio de su lectura de acuerdo al art. 372 del Código Procesal Penal. Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito Juez preguntó a la defensa sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ella respondió que efectivamente había llegado a ese acuerdo y que el dictamen pericial y la prueba documental sean introducidos mediante su lectura. Sobre lo manifestado y solicitado por ambas partes, el Juez expreso que daba su consentimiento para el uso de las estipulaciones probatorias solicitado por ambas partes, pues es un derecho que ambas tienen.

FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

Incorporación de la Prueba testimonial, pericial, documental y documentada.

PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO .

Al respecto se cuenta con la confesión del acusado quien en su declaración en vista pública dijo : “Que el día veintiséis de mayo del corriente año, aproximadamente a las diecisiete horas, en momentos que, unos agentes policiales se encontraban realizando patrullaje preventivo sobre el Cantón [...], de la Jurisdicción de [...], cuando lo vieron a él que corría al costado norte, motivo

agentes lo someten, lo identifican, y le realizan una requisa personal, encontrándole en el interior de una bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, una bolsa plástica color negro, la que contenía en su interior ocho porciones pequeñas de material vegetal, por lo que le dijeron que quedaría detenido por el delito de POSESION Y TENENCIA, procediendo a leerle los derechos y garantías que la ley le confiere.”

- La representación fiscal también ofreció las declaraciones de J.D.R.A., C.O.S.H. , y del perito F.A.R. , de quienes prescindió en el desarrollo de la vista pública, no obstante estar legalmente citados debido a que el acusado confesó su participación en el hecho y por haberse hecho uso de las estipulaciones.

- Incorporación de la prueba pericial, documental y documentada.

PRUEBA PERICIAL :

De acuerdo al Art. 178 Pr. Pn. se estipuló prescindir del testimonio del perito e incorporar el dictamen correspondiente mediante su lectura y consiste en:

- Análisis físico químico practicado a la droga incautada al imputado F.E.F.M., por el perito F.A.R.11

PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTADA.

Esta se incorpora a través de su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal y consiste en: 1- Acta de detención en flagrancia del imputado realiza por los agentes captores J.D.R.A., C.O.S.H., a las veintidós horas del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. fs. 7

2- Entrevista de los agentes captores, levantadas el día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el cual manifiestan que participaron en un procedimiento policial, dando como resultado la detención del acusado F.E. F.M. fs. 12-13

3- Copia de la cadena de custodia.17-19

El imputado y el defensor ofrecieron las declaraciones de los señores K.A.O.H. N.A.C.A.,

participación en los hechos.

III . PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

  1. CALIFICACIÓN...

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