Sentencia nº 84-05-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 9 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia84-05-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO: a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis.

Causa número 84-05-2016-3 (1200-UEDNA5-15), seguida en contra de CRISTIAN OSVALDO

T. P., de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, con residencia en Caserío [...] del Cantón [...], Municipio de [...], Departamento de Chalatenango, hijo de los señores R.L.P.R. y G.T.T.; por el delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados C.Y.I.A., L.R.H.P. y R.A.L.C., como agentes auxiliares del F. General de la República; y, el licenciado W.G.G.M., como defensor particular del procesado.

De la presente causa conoció en audiencia de vista pública la señora Jueza Interina de Sentencia, licenciada A.G.S.E., por lo que a su cargo se encuentra la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

  1. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

    El Ministerio Público Fiscal, acusó al joven C.O.T.P. , teniendo como sustento fáctico, la relación clara, precisa y circunstancia del hecho siguiente: «El día veinticinco de diciembre del año dos mil quince, a eso de las diecinueve horas, en momentos que la sargento A.

    Y. S. G. y el agente D.Y.L.F., pertenecientes al puesto policial de [...], acompañados del personal de la Fuerza Armada, destacados en la base militar del Cantón El Salitre, Tejutla, cabo

    M.A.B.A. y el soldado E.B.M.M., realizaban un patrullaje preventivo en el vehículo, cuando circulaban en la calle principal que conduce al Cantón [...] [...], a la altura de la Casa de la Salud, [...], C., donde observaron a un sujeto con apariencia de pandillero, quien al notar la presencia policial se mostró nervioso y una actitud evasiva, por lo que el agente L.F. le mandó los comandos verbales de “alto, policía”, el cual obedeció, procediendo el agente L. F. a manifestarle que se le realizaría de conformidad al artículo diecinueve de la Constitución y ciento noventa y seis del Código Procesal Penal, una requisa personal y es que se le encontró en la bolsa trasera derecha del short que vestía, veinte porciones pequeñas de material vegetal, de las cuales

    recortes de papel periódico, procediendo a identificarlo por medio del Documento Único de Identidad, con el nombre de C.O.T.P.; y, por creer que las porciones encontradas eran droga, se le manifestó que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos de C., para que un técnico en drogas determinara qué era lo encontrado, por lo que al llegar al lugar fueron atendidos por el agente F.E.M., a quien le hace entrega de las evidencias que iban custodiadas por el agente L. F., procediendo a realizar la prueba de campo tomando una muestra al azar de una de las porciones de material vegetal, dio como resultado positivo a marihuana, por lo que embaló la cantidad de veinte porciones pequeñas de material vegetal, como Evidencia Uno; y, por los resultados obtenidos, a las veinte horas se procedió a la detención del sujeto C.O.T.P., por el delito de Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, haciéndole del conocimiento de los derechos y garantías que la ley le confiere».

  2. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR. Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra C.O.T.P., desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole el delito de Posesión y Tenencia, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal en su contra, se le acusó y a su vez por el que se ordenó la apertura a juicio por tal delito.

    A su vez, en el plazo que señala el artículo 366 del Código Procesal Penal (en adelante podrá usarse la abreviatura Pr. Pn.), luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público.

  3. INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y ABSTENCIÓN DEL PROCESADO EN DECLARAR SOBRE EL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.

    Al momento de celebrarse el juicio contra C.O.T.P., fue advertido con claridad y sencillez del ilícito por el que se le ha procesado y por el cual se celebró el juicio en su contra, de los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fue interrogado sobre sus datos de identificación, habiendo manifestado que su nombre y datos de identificación que se le relacionan, son los que se encuentran escritos en el expediente seguido en su contra.

    atribuía, manifestó que no deseaba declarar sobre el mismo.

  4. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

    En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

    Etapa de incidentes.

    A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran pertinentes; por ello, el representante fiscal solicitó en esta etapa la incorporación de la certificación de la hoja de entrega y recibimiento de evidencias, el dictamen de análisis físico y químico realizado en la División Policía Técnica y Científica y el informe emitido por la Dirección Nacional de Medicamentos.

    El defensor del procesado ante el incidente, manifestó su oposición a la incorporación de esa documentación al expediente, a su examen y valoración en el juicio, ya que estos no fueron puestos a disposición en el momento procesal oportuno y por ello en la audiencia preliminar fueron inadmitidos.

    Por otra parte, el defensor del procesado, de manera incidental solicitó que el hecho atribuido a su defendido fuese calificado como Posesión y Tenencia, de conformidad al inciso primero del artículo 34 de la ley especial de drogas, ya que de la relación del hecho objeto del juicio no se desprenden elementos que puedan dar lugar a calificar esa conducta como lo ha hecho el Ministerio Público Fiscal y por la cual fue ordenada la apertura a juicio contra el procesado.

    El representante fiscal, ante este incidente, manifestó su oposición ante el incidente de la defensa, no obstante agregó, que para tener la certeza sobre la calificación que se le debería de dar al hecho atribuido al procesado, era necesario primeramente examinar y valorar la prueba, por lo que pidió que el incidente fuese resuelto hasta el momento del fallo.

    La señora Jueza que conoció en el juicio del presente caso, primeramente expresó que respecto del incidente del representante fiscal, únicamente se admitiría su incorporación por su lectura en el juicio, del informe de la Dirección Nacional de Medicamentos, pues precisamente por ese documento fue prevenido el Ministerio Público Fiscal, pero que respecto de los otros documentos, los mismos fueron inadmitidos por no encontrarse agregados en el expediente, al momento de ordenarse la apertura a juicio en el presente caso.

    examen y valoración de los elementos probatorios admitidos para el juicio, son los que le permitirían tener la certeza sobre la calificación jurídica en un tipo penal, que merece la conducta atribuida al procesado; por esa razón, difirió la resolución de este incidente para el momento del fallo.

    Argumentos iniciales y producción probatoria.

    Al agente auxiliar del F. General de la República se le permitió explicar su acusación; así también, al defensor del procesado se le confirió la palabra para que expresara la orientación de su defensa.

    Luego del interrogatorio de identificación del acusado, la señora jueza que presidió la audiencia recibió la prueba, habiéndose acordado con las partes técnicas iniciar con la prueba testimonial de cargo y luego con los restantes elementos probatorios admitidos para el presente caso.

  5. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA.

    A.- PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO , ofrecida por el Ministerio Público Fiscal e incorporada en el Juicio mediante las declaraciones de las personas siguientes:

    a.1- D.Y.L.F. , quien expresó lo siguiente: «Que es empleado de la Policía Nacional Civil, destacado en el puesto de [...], C. desde hace un año y empezó el año pasado, tiene como función realizar registros de personas, detenciones si lo amerita, cualquier otro servicio a la comunidad y ha sido citado por un caso de una detención que se hizo en fecha veinticinco de diciembre de dos mil quince, pero la retención se hizo a las diecinueve horas; que aparte de él participó en la diligencia la sargento A.Y.S.G., elementos de la Fuerza Armada, cabo M.B. y el soldado M., observaron cuando patrullaban, a una persona del sexo masculino en una bicicleta y por la vestimenta tenía apariencia pandilleril, vestía un short y una camisa bastante floja, lo intervino su persona, mandándole los comandos verbales que acató, procede a efectuarle la requisa personal, encontrándole en la bolsa trasera derecha del short, varias porciones de material vegetal (veinte) que no se podían determinar en ese momento, de las cuales doce estaban envueltas en bolsitas plásticas y ocho en papel periódico, que el sujeto estaba en una calle encementada por donde funciona un centro de salud; que después del hallazgo, toma la cadena de custodia hasta trasladarla a la Ciudad de C., que las bolsas eran color transparente, las porcioncitas estaban sueltas; que le manifestó al imputado que iba a quedar retenido para ser trasladado a la Sección Antinarcóticos de C. en el vehículo policial 2910, en el que

    junto con él, pero la evidencia la traía su persona a un costado suyo a la par de la palanca del vehículo a su...

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