Sentencia nº 116-AP-M-2016 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia116-AP-M-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

116-AP-M-2016

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN, a las doce horas con veinte minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.-

Se ha evacuado el Plenario en la causa penal clasificada con el número 116-AP-M-2016-4, seguida contra los señores S.S.T.T. , originario del municipio de [...] en la República de Guatemala, guatemalteco, de cincuenta y nueve años de edad, nació el día siete de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, casado, comerciante, con residencia en cantón [...] del municipio de [...], República de Guatemala, hijo de [...] y de [...]; W.C.P., originario de Totonicapán, República de Guatemala, de treinta y seis años de edad, guatemalteco, nació el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta, casado, comerciante, con residencia en cantón [...] del municipio de [...], República de Guatemala; E.F.T.P., originario de Totonicapán, República de Guatemala, guatemalteco, de veintinueve años de edad, nació el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y siete, soltero, comerciante, con residencia en cantón [...] del municipio de [...], República de Guatemala; y, FELIPE GUADALUPE Á. L. , guatemalteco, originario del municipio de S.F.d.A., República de Guatemala, de treinta y dos años de edad, nació el día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, casado, comerciante, con residencia en […] calle […] guión […], Zona […], S.F.d.A., del municipio de Totonicapán, República de Guatemala, procesados por el delito de CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO .-

Se contó en la Audiencia de Vista Pública con la participación de los Abogados T.Y. FLORES DE CARRANZA, E.A.R.M. y J.L.G.R., en su condición de Agente del Ministerio Público F. la primera y Defensores Particulares de los acusados los últimos.

Es responsable de la redacción de la presente Sentencia la H.J.D.E.M.S. quien expone la siguiente:

RELACION DE HECHOS ACUSADOS.-

La representación F. acusó a los imputados por los hechos siguientes: “ El día veinticinco de febrero del dos mil quince a eso de las trece horas con treinta minutos en

encontraban en un control vehicular a la altura del kilómetro ciento ocho carretera que de la Frontera de la Hachadura que conduce a Sonsonate, contiguo al Caserío Nueva York, Cantón Cara Sucia, Municipio de S.F.M. de Ahuachapán, el agente E.B. , observó que circulaba un vehículo color rojo con placas guatemaltecas, al cual le hizo señal de alto, la que fue acatada por el conductor del vehículo, acto seguido el agente se acercó a la puerta del conductor para solicitarle la documentación de transito, con el objetivo de identificar al conductor, observando que dentro del mismo además del conductor se transportaban otras tres personas del sexo masculino,, a quienes procedió a identificar, ordenándoles bajar del vehículo para realizar una revisión en el mismo, con la finalidad de prevenir o detectar cualquier ilícito, así también como una medida adoptada por los agentes para garantizar su propia seguridad; seguidamente el agente E.B. , procede a identificar al conductor por medio de Documento Personal de Identificación de la República de Guatemala como S.S.T. , de igual forma procede a verificar las placas y características del vehículo con la tarjeta de circulación, siendo estas el particular [...], color rojo, marca KIA, modelo S., año dos mil quince a nombre de la señora

R.O.P., luego los agentes R.C. y E.O. identificaron a los tres acompañantes siendo el primero el señor W.C.P., identificándolo con su pasaporte guatemalteco número […] y con visa americana número […], el segundo señor E.F.T.P., con número de pasaporte […], con visa americana número […], y el tercero F.G.A.L., con número de pasaporte […], con visa americana número […]; posteriormente procedió el guía canino E.B. a pasar a su canino binomio (detector de droga y dinero) de nombre Mono, en el interior del vehículo, no dando ninguna alerta, seguidamente en el baúl del mismo indicándole una alerta, por lo que el guía canino les preguntó a los ocupantes del vehículo, qué transportaban en esa parte, al mismo tiempo le indicó a su compañero R.C. que revisara, ya que el perro le dio una alerta en ese lugar, procediendo el agente C. a revisar, observando varias maletas, bajándolas con el objetivo que el perro pudiera detectar droga o dinero dentro de las maletas, no dando ningún tipo de alerta, por lo que revisó el baúl, levantando el protector de tapicería color negro, observando que entre la tapicería y el protector de la llanta de repuesto se encontraba una bolsa plástica color negro, lo que le generó sospecha y al mismo tiempo les consultó a los ocupantes, qué era lo que llevaban en esa bolsa y por qué lo llevaban oculto, respondiendo W.C.P. que era dinero, seguidamente le preguntó qué

de América, luego le consultó sobre su procedencia, manifestándole que venían del país del Guatemala, por lo que le preguntó si había declarado el dinero en aduanas al ingresar al país, respondiéndole el señor W. que no, porque el dinero era de él, de E. F.T.

P. y F.G.A.L., y que venía desglosado en ocho mil dólares cada uno, y por lo tanto no estaban obligados a declararlos en la aduana; luego el agente R.C. le consultó por separado a FELIPE GUADALUPE A.L., quién era el propietario del dinero que venía en el baúl del vehículo, respondiéndole que de él, W.C.P. y E.F.T.P., y que venía desglosado en nueve mil dólares a cada uno de los últimos y que los restantes seis mil eran de su propiedad, lo que a los agentes les generó mas sospecha, por lo que en ese momento el agente R.C. , se comunicó por teléfono con el C.J.A.R.P., encargado del esquipo número veintidós de operaciones antinarcóticos, destacado en esa frontera para informarle sobre el procedimiento, quien le manifestó que se mantuviera en el lugar mientras coordinaba con el oficial de servicio de la División Antinarcóticos; seguidamente le informó al cabo A.R. que se presentaría una comisión de la División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros, por su especialidad para apoyarlos; y debido a que el lugar no reunía las condiciones para procesar la escena, los agentes les informaron a los señores antes relacionados que esperarían a la comisión antes mencionada, y se trasladarían con el procedimiento hacia la oficina del Grupo de Operaciones Antinarcóticos de la Frontera Cantón La Hachadura de la Policía Nacional Civil, ubicada en el Caserío Puente Arce, Cantón El Jocotillo, S.F.M., Departamento de Ahuachapán, ello, por motivos de seguridad y para la seguridad del dinero encontrado, por lo que el agente R.C. , se transportó a bordo del automóvil color rojo ya mencionado juntamente con el conductor, y los demás compañeros judiciales abordaron el equipo policial cero uno veinticinco ochenta y seis, siendo así que a las veintiuna horas con quince minutos aproximadamente se hizo presente la comisión compuesta por la S.A.E.V. , A.W.A.A. , A.S.I.F.R. , la técnico recolectora L.P.G.A. y fotógrafo E.D.B.P., y fue cuando los agentes E.R.C.R., M.E.O. y E.A.B.Á., indicaron a la comisión como se había iniciado el procedimiento, y de inmediato a presencia de los agentes, el también Agente S.

I. F. R. de la Sección de Control de Químicos de la División Antinarcóticos con la función de operador del aparato para detectar partículas de sustancias IONSCAN, procedió a realizar el respectivo frotado en todo el vehículo, introduciendo las muestras en el aparato conocido como

resultado que en la parte derecha delantera y trasera específicamente en la parte de la tapicería de las puertas a la altura de las manecillas dio alarma a droga heroína, posteriormente procedió a tomar muestras en la bolsa color negra que se encontró en el interior del baúl del vehículo, realizando el mismo procedimientos antes mencionado dando como negativo, seguidamente el agente S.I.F.R. , juntamente con la técnica recolectora L.P.G.A. procedieron a abrir la bolsa color negro y en su interior encontraron cierta cantidad de dinero, por lo que el Agente F. procedió a tomar muestras al dinero, obteniendo como resultado alarma a droga cocaína; posteriormente la técnica L.P.G. , procede a recolectar el dinero, fijándolo mediante fotografía y luego a contabilizarlo y seriarlo, y también etiquetándolo y embalándolo, identificando como EVIDENCIA NUMERO UNO: tres bolsas plásticas de color negro y una bolsa de papel kraft, donde se lee para su uso interno, recolectada en el porta llanta del baúl del vehículo placas […]; EVIDENCIA NUMERO UNO PUNTO UNO: cien billetes de denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, sub división de la evidencia número uno, EVIDENCIA NÚMERO UNO PUNTO DOS: cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, sub división de la evidencia número uno, EVIDENCIA NUMERO UNO PUNTO TRES: cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, sub división de la evidencia número uno, EVIDENCIA NUMERO UNO PUNTO CUATRO: cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, sub división de la evidencia número uno, EVIDENCIA NUMERO UNO PUNTO CINCO: cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, sub división de la evidencia número uno, EVIDENCIA NUMERO UNO PUNTO SEIS: cien billetes de la denominación de dólares de los Estados Unidos de América, sub división de la evidencia número uno, EVIDENCIA NUMERO UNO PUNTO SIETE: cinco billetes de la denominación de cien dólares de los Estados Unidos de América y noventa billetes de la denominación de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, EVIDENCIA NUMERO UNO...

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