Sentencia nº 219-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia219-2015
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las catorce horas con treinta minutos, del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

El día diez del presente mes de junio, se realizó el juicio oral y público del proceso clasificado en este Tribunal con el número de entrada 219/2015, contra J.A.B.N., quien es de veinticinco años de edad, agricultor, soltero, hijo de [...] y [...],con escolaridad hasta cuarto grado, residente en Cantón [...], [...], jurisdicción de Chapeltique, de nacionalidad salvadoreña, quien no se identifica con ningún documento de identidad, pero dice llamarse como queda escrito y ser de las generales mencionadas; acusado por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, disciplinado en el artículo 46 literal “e” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la vida de M.B.G.A., representada por su madre A.F.A. de G..

El presente caso fue sometido a conocimiento dela J.B.G.Q.D.N.; intervino como Secretaria de Actuaciones la Licenciada I.J.C. DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar y en Representación del Fiscal General de la República, las L.N.A.M.R. y L.I.P.R.; en su calidad de D.P.L.G.O.S.A. y H.E.A.E..

DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA

Los hechos sometidos a conocimiento dela Juez de Sentencia, la Representación Fiscal los describió de la siguiente manera: “En el mes de marzo de dos mil trece M.B.G.. A , se acompañó con J.A.B.N. o J.A.B.N., y estuvieron conviviendo en Chapeltique dos meses aproximadamente, desde un inicio A. la celaba bastante y la insultaba con palabras soeces, luego A. decidió irse para EstadosUnidos, en el mes de mayo de dos mil trece, quedando B. embarazada, al principio se quedó sola viviendo en dicha casa, pero el mes de julio de dos mil trece , ella se fue a vivircon su madre A.F.A. de G. a Ciudad Barrios, pero desde Estados Unidos Alex le hablaba por teléfono a cada rato a B.,

a El S. ya iba a ver, porque si no era de el no era de nadie, todo esto se lo contaba B. a su madre y ella veía cuando hablaba con él, por todos los maltratos que él le hacía se le complicó el embarazo y el niño nació muerto en el Hospital de Ciudad Barrios.

Aun después A. le reclamaba que por culpa de ella se había muerto el niño, que ella lo había matado y la amenazaba que cuando llegara al S. le iba a cortar la cabeza a ella, de modo que siempre que B. hablaba con él terminaba llorando.

Por todos esos maltratos B. decidió dejar a A., diciéndole por teléfono que ya no le hablara que ya no quería nada con él, pero éste le insistía que se las iba a pagar cuando llegara a El Salvador porque él no aceptaba que ella lo dejara. Posteriormente en el mes de noviembre de dos mil catorce A. se vino de Estados Unidos deportado y desde que vino iba a buscar varias veces a B. a C.B. y la andaba vigilando, pero B. se escondía para no hablar con él, al grado que ella le dijo a su madre que sentía temor que A. la matara ya que no la dejaba en paz, que hasta quería irse ella para Estados Unidos para que él ya no la siguiera hostigando.

EI día seis de abril de dos mil quince, a eso de las diez horas y cincuenta minutos ocasión en que la víctima M.B.G.. A , se conducía en el interior del bus placas AB-78IG7 de la ruta 217, que hace su recorrido de San Miguel a Carolina y viceversa, lugar donde también iba su excompañero de vida J.A.B.N., en el asiento de atrás de donde iba ella sentada, quien iba discutiendo con ella, diciéndole B. que la dejara en paz, que dejara de molestarla, luego a la altura del Caserío La Cruz, Cantón Cerco de Piedra, kilometro ciento cincuenta, jurisdicción de Chapeltique, J.A. se puso de pie caminando en dirección a la puerta delantera del bus pero inmediatamente se regresó al asiento donde ella estaba y sacando un corvo de la vaina el cual portaba se le abalanzó a la víctima dándole machetazos en el cuello, cabeza, brazos, hombros, causándole la muerte de inmediato, mientras toda la gente que iba en el bus gritaba queriéndose salir de dicha unidad, huyendo el imputado rumbo a unos barrancos que hay en el lugar lanzando el corvo en el barranco.

Después llegaron Agentes de la Policía Nacional Civil, quienes de inmediato procedieron a la búsqueda de dicho imputado, encontrándolo desnudo sobre un río en Caserío Pie de la Cuesta, jurisdicción de Chapeltique, por lo que los agentes R.S.R.G., E.M.P.J. y J.M.H.H., asignados al Puesto Policial de Chapeltique Moncagua, procedieron a la detención del imputado a

jurisdicción de Chapeltique".

CONSIDERANDO

ACCIÓN – COMPETENCIA - INCIDENTES.

  1. He analizado cada una de las peticiones realizadas en el presente caso, en el orden siguiente:

    1. En cuanto a la competencia de conformidad a los artículos 46 literal E de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; 53 inciso cuarto del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer de forma unipersonal del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, y para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.

    2. Considero que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 y 42 del Código Procesal Penal.

    3. La R.F. interpuso como incidente, que en base al artículo ciento setenta y ocho del código procesal penal, se había ESTIPULADO PROBATORIAMENTE con la defensa, la prueba documental como pericial, excepto la evaluación psicológica del imputado y el acta de remisión y de incautación.

    La Defensa manifestó que en cuanto a la estipulación probatoria estar de acuerdo en la misma. Siendo un acuerdo entre las partes técnicas, la juzgadora autorizóla estipulación probatoria de la prueba relacionada.

    INFORMACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO

  2. Después de hacerles saber sus derechos y manifestar que los comprendía, el imputado manifestó comprenderlos y que no deseaba declarar.

    DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

  3. La Fiscalía presentó PRUEBA DOCUMENTAL, PERICIAL y TESTIMONIAL , en el orden siguiente:

    LA DOCUMENTAL, incorporada por su lectura al juico de conformidad al artículo 372 del

    1) Acta de detención y remisión del imputado J.A.B.N., elaborada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil quince, por los A.R.S.R.G., E.M.P.J. y J.M.H.H.; en esta describe que tal detención por suceder los hechos de la siguiente manera: “En momentos que nos encontrábamos en el puesto policial fuimos informados por el clase de servicio de la subdelegación de Chinameca que en el Caserío La Cruz, sobre la carretera que va de Chapeltique a Ciudad Barrios de este municipio, habían dado muerte dentro de un auto bus, a una persona del sexo femenino por lo que nos conducimos al lugar y al llegar al lugar conocido por caserío la cruz a la altura del kilómetro ciento cincuenta se encontraba dentro de un auto bus PLACA [...]. Ruta 317, que hace su recorrido de San miguel a la Ciudad de Carolina, una mujer tirada dentro del autobús ensangrentada, con heridas producidas con machete en su rostro y cuello encontrándose ya fallecida, y que al parecer el hechor se había salido con rumbo hacia C., rio a bajo por lo que de inmediato se montó un operativo de búsqueda subiendo por el caserío el jiote; dándole alcance sobre el rio a la altura del caserío pie de la cuesta de municipio de Chapeltique, por lo que el sujeto andaba sin ropa y con lesiones de al parecer raspones y aruños en todo su cuerpo los cuales se había ocasionado cuando huía del lugar del hecho; por lo que al momento de que nos observó se dio a la fuga, por lo que sospechamos que era quien buscábamos y al ser preguntado este manifestó que se llamaba como queda escrito arriba, luego se le pregunto que había hecho su ropa este manifestó que se le había quedado trabada en un alambrado. Al conversar con señor arriba descrito que si conocía a la joven M.B.G.. A este manifestó que si y que él la había macheteado por celos pues esta lo había dejado por otro, fue en ese momento que se procedió a su aprehensión”.

    2) Acta de inspección ocular policial de levantamiento de cadáver, realizada a las trece horas con cuarenta minutos, del día seis de abril de dos mil quince, por el A.O.J.R., en la que constan las evidencias recolectadas en el lugar de los hechos siendo estas: UNA muestra en tela de charco al parecer sangre; recolectada sobre el piso parte media del auto bus, contiguo a la cabeza del cadáver; DOS un teléfono celular marca Alcatel con pantalla dañada; con protector color rosado recolectado sobre el piso contiguo a la cintura del cadáver; TRES un arma blanca tipo corvo de cincuenta y ocho centímetros de longitud con manchas al parecer sangre extraído de un terreno rustico, barrancoso costado oriente a unos veintisiete metros de la carretera.

    horas con diez minutos del día seis de abril de dos mil quince, por el Agente Investigador M. A.

    H., en la que se dejó constancia de la diligencia consistente en ISOPADO DE UÑAS en la humanidad de M.B.G.. A , así mismo se deja constancia que se realizó la toma de NECRODACTILARES a la occisa por el Agente J. A. A. R..

    4) Acta de Incautación de las trece horas con cincuenta minutos del día seis de abril de dos mil quince en el kilómetro ciento cincuenta de la Carretera que de Chapeltique conduce a Ciudad Barrios, Jurisdicción de Chapeltique, suscrita por los A.M.S.A. y E.P.M., de la Sección de Vida del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, en la que dejan constancia de ACTA DE INCAUTACION con relación a la fijación de la EVIDENCIA TRES en: un arma blanca tipa corvo de cincuenta y ocho centímetros de longitud aproximadamente, con manchas al parecer de sangre, el cual fue recolectado de un terreno rustico , barrancoso, alcostado orientede la carretera; lo cual se menciona a folio “cuatro” del acta de inspección y que recolecto el técnico A.A..

    5) Á. fotográfico realizado el día seis de abril de dos mil quince, realizado por el Agente J. I.

    A. N., Técnico del...

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