Sentencia nº 69-04-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia69-04-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO: a las nueve horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.

Causa número 69-04-2016-3 (R.. FGR: 000265-UEDNA-10-2015), seguida en contra de C.A.L.R., de veintisiete años de edad, alias [...], soltero, agricultor, con fecha de nacimiento el día dieciséis de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, con lugar de residencia en Caserío [...], Cantón [...], Municipio de […], Departamento de Chalatenango, hijo de los señores A.L.V. y E.R., con Documento Único de Identidad número […], estudió primer grado de escolaridad y no depende de él ninguna persona; por el delito de de POSESIÓN Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados W.A.M.M., C.A.H.R., L.Á.V.G. y J.C.C.M., como agentes auxiliares del F. General de la República; y, el licenciado C.V.R.R., como defensor particular del procesado.

La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público Fiscal, acusó al C.A.L.R. , teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «El día veintinueve de marzo del año dos mil quince, a las ocho horas con cincuenta minutos, en ocasión que los agentes D.Y.L.F., J.M.M. y J.M.C.G., pertenecientes al Puesto de la Policía Nacional Civil de La Reina, realizaban patrullaje preventivo en la Primera Avenida Sur, Barrio El Centro, jurisdicción [sic] de La Reina, Departamento de Chalatenango, observaron a un sujeto con apariencia de pandillero, quien al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva y se puso nervioso, por lo que el agente D.Y.L.F. le mandó alto, procediendo a realizarle requisa personal respectiva y como resultado de la misma, le encontró en la bolsa trasera izquierda del pantalón que vestía: veinte porciones pequeñas de material vegetal, envueltas en recortes de plástico transparente anudadas entre sí y la cantidad de

denominaciones, procediendo a identificarlo, quien resultó llamarse C.A.L.R.. Por presumir que el material vegetal incautado es droga marihuana, le informaron que quedaba retenido y que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de C., para que un técnico en identificación de drogas determinara si el material vegetal incautado es droga, tomando la cadena de custodia el agente L. F.. Al llegar a la Sección Antinarcóticos, fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas, S.L.R., a quien el agente L. F. hizo entrega del material vegetal incautado y este a su recibo, en presencia de los agentes policiales y del señor C.A.L.R., procedió a realizarle la prueba de orientación respectiva, manifestando que el resultado era positivo a droga marihuana, procediendo a etiquetar y embalar las evidencias y se quedó con la cadena de custodia de las mismas. Ante el resultado obtenido en la prueba de campo, a las diez horas con cincuenta minutos, el agente L.F. le comunica al señor C.A.L.R. que quedaba detenido por el delito de Tráfico Ilícito, previsto en el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública».

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.

Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra C.A.L.F., desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole el delito de Posesión y Tenencia, tipificado y sancionado en el artículo 34 párrafo tercero de la Ley Reguladora de la Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública ; siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal en su contra, se le acusó y a su vez por el que se ordenó la apertura a juicio.

A su vez, en el plazo que señala el artículo 366 del Código Procesal Penal, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público.

  1. INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DECLARACIÓN DEL PROCESADO RESPECTO DEL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.

    Al momento de celebrarse el juicio contra C.A.L.R., fue advertido con claridad y sencillez del ilícito por el que se le ha procesado y por el cual se celebró el juicio en su contra, de los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fue interrogado sobre sus datos de

    son tal y como se encuentran escritos en el expediente de esta causa y en esta sentencia.

    Así también, al habérsele preguntado sobre su deseo de declarar en cuanto al hecho que se le atribuía, manifestó su deseo de pronunciarse sobre los mismos, quien expresó lo siguiente: «Que lo que puede declarar allí de lo que dice en el papel, que en ningún momento es pandillero, que la droga que le decomisaron es para su consumo, porque es adicto a eso, que le pidieron un examen cuando lo detuvieron y ese examen no se lo han hecho, que le decomisaron un dinero allí y dicen que de marihuana lo había hecho, pero no es de marihuana, es de su trabajo ya que le pagaban a la quincena noventa dólares, eso se lo habían pagado el día sábado y lo detuvieron el día domingo, el resto ya se lo había gastado; que eso que dicen que es pandillero no es cierto, que puede traer pruebas que no es pandillero». «Que le encontraron treinta y tres gramos de marihuana y tres agentes policiales lo intervinieron». «Que había comprado veinte dólares de marihuana».

  2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

    En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

    Etapa de incidentes.

    A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran pertinentes, respondiendo el representante fiscal que acudió a la audiencia, que no interpondría incidente alguno.

    Por su parte, el defensor del procesado interpuso como incidente la modificación de la calificación jurídica del hecho atribuido al procesado, señalando que en la descripción del hecho objeto del juicio, no se determinan elementos que puedan dar lugar a calificar dicha conducta en el delito por el cual se ordenó la apertura a juicio en contra de este, por esa razón solicitó que la misma fuese calificada como Posesión y Tenencia, de conformidad al párrafo segundo de la ley especial de drogas.

    El representante fiscal expresó su oposición a la modificación solicitada, sin embargo, manifestó que para resolver el incidente interpuesto por el defensor era necesario primeramente examinar y valorar la prueba admitida para el juicio, razón por la que solicitó que el incidente fuese resuelto hasta el momento del fallo.

    probatorios admitidos para el juicio que pueden obtenerse los elementos suficientes para determinar si la conducta atribuida al acusado es la que delimitó la apertura a juicio en contra de este o si por el contrario, la conducta puede encajar dentro de otro tipo penal, razón por la que difirió la resolución del incidente hasta el momento de emitirse el fallo.

    Argumentos iniciales y producción probatoria.

    Al agente auxiliar del F. General de la República se le permitió explicar su acusación; así también, al defensor del procesado se le confirió la palabra para que expresara la orientación de su defensa.

    Luego del interrogatorio de identificación y declaración indagatoria del acusado, el señor juez que presidió la audiencia ordenó la producción de la prueba admitida para el juicio, consistente en la ofrecida y admitida al Ministerio Público Fiscal, habiendo determinado recibir primeramente la prueba testimonial y luego los restantes elementos de prueba de cargo. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO , ofrecida por el Ministerio Público Fiscal e incorporada en el Juicio mediante las declaraciones de las personas siguientes:

    a.1- D.Y.L.F. , quien declaró lo siguiente: «Que trabaja en la PNC [sic] desde hace diecinueve años y está presente atendiendo a un comparendo de vista pública en razón de una detención que hicieron el veintinueve de marzo de dos mil quince en Primera Avenida Sur del Barrio El Centro, La R., cuando realizaba con sus compañeros J.M.C.G. y J.M.M., patrullaje preventivo, observaron a una persona aproximadamente a unos treinta metros, por lo que se dirigieron al mismo, le mandaron los comandos verbales y los acató, que le dijeron que se levantara de la acera que le iban a practicar un registro o requisa personal y él accedió, que la requisa se la realizó su persona y encontró un ilícito que no se había comprobado pero presumiblemente era marihuana, en la bolsa trasera izquierda del pantalón, el material estaba al interior de una bolsa negra y en bolsitas transparentes anudadas, también encontró la cantidad de setenta y cinco dólares, procedieron a incautar en base a la cadena de custodia que forma el encargado del procedimiento que es su persona y los objetos fueron trasladados juntamente con el señor retenido a C. para hacerle prueba a la respectiva hierba seca, tomando la custodia de los objetos su persona y al llegar a C., juntamente con el retenido, se la entrega al agente S.R., encargado de la Sección Antinarcóticos y éste de inmediato le hizo prueba de campo

    persona y en ese momento se le notifica que quedaba detenido».

    a.2- J.A.G.S. , quien manifestó lo siguiente: «Que es perito en identificación de sustancias controladas porque se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR