Sentencia nº TS-096-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-096-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con treinta minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.

Causa Penal número TS 096/2016, instruida contra el imputado no detenido EDWERD V.

C., de diecinueve años de edad, acompañado con L.A.M.P., agricultor, originario y residente en Barrio [...] de la Población de Chilanga, Departamento de M., hijo de los señores, [...] y [...], con Documento Único de Identidad número [...] ; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La Vista Pública se realizó a partir de las diez horas del día veintisiete de junio del presente año; audiencia que fue presidida por el señor J.M.A.H.R. ; actuando como Representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada E.M.C.S., como Defensores Particulares del imputado L.N.G.F.A. y J.R.G.U.

Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día uno de enero del año dos mil dieciséis, la Licenciada Esmeralda Marcelina

C. S., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, dictamen de acusación que consta a fs. 41 al 43, en contra del imputado E.V.C., imputándole el delito de Posesión y Tenencia de Drogas, tipificado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública ; sosteniendo en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, la siguiente: “Que el día treinta de octubre del año dos mil quince, a eso de las cero horas con treinta minutos, cuando los agentes J.A.C.S., investigador destacado en el área de investigaciones, juntamente con los agentes D.E.C., J.A.S. y K.S.F., todos miembros de la Policía Nacional Civil, quienes en cumplimiento de la orden de Registro con Prevención de Allanamiento, emitida mediante oficio número 0171, por parte del Juez de Paz de El Rosario, llegaron a la vivienda ubicada en la calle principal, Barrio [...] de C. y al

colchón cubierta con una sábana de tela al ahora detenido, encontrando sobre la cama, cinco porciones de material vegetal, dentro de recortes de bolsas plásticas tranparentes anudadas en su parte superior, por lo que, se coordinó con el agente de turno de la Sección Antinarcóticos F.

Á. H., quien se constituyó al lugar y al realizarle la prueba de campo con reactivo químico, dio como resultado positivo con orientación a droga M., y por el resultado obtenido procedieron a su aprehensión, por el delito de Posesión y Tenencia de Droga, en perjuicio de La Salud Pública, según el Artículo 34 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, e incautándole al imputado el material relacionado el cual quedó bajo custodia del agente que le practicó la prueba de campo”.- Acusación en la que se ofreció como prueba para la Vista Pública, la siguiente: A) PRUEBA PERICIAL: Resultado de la experticia química practicada a la droga decomisada al imputado, agregada a folios 15; así también se ofrece a la Técnico que la practicó, Agente M. de J.A.G.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Registro con Prevención de Allanamiento, agregada a folios 9 y 10; 2) Copia de Oficio sin número, suscrito por el S.I.J.J.D.S., solicitando autorización para la práctica de registro, agregada a folios 5; 3) Oficio número 0171, suscrito por el Juez de Paz de Villa El Rosario, autorizando el registro, agregada a folios 6 y 7; 4) Resolución de Decomiso de Drogas, agregada a folios 44 y 45; 5) Hoja de Recibo y Entrega de evidencia, la cual se encuentra bajo custodia fiscal; y 6) Acta de Inspección Ocular, la cual se encuentra bajo custodia fiscal; C) PRUEBA MATERIAL, droga que le fue decomisada al imputado E.V.C.; y PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de los señores agentes, J.A.C.S., D.E.C., J. A.

S., K.S.F. y F. Á. H.

II- Que en la Audiencia Preliminar celebrada el día nueve de mayo de dos mil dieciséis, el señor

Juez Primero de Primera Instancia de esta ciudad, pronunció a las quince horas y cincuenta minutos de ese día, Auto de Apertura a Juicio , en el que admitió la Acusación Fiscal, en contra del imputado E.V.C., por el delito de Posesión y Tenencia , regulado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas ; asimismo admitió la Prueba Pericial, D. y Testimonial ofrecida en la misma, y a la que se hace referencia en el considerando anterior; remitiendo a su vez a este Tribunal las referidas diligencias, las cuales se

minutos del día doce de mayo del presente año, en el que se señalaron de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inc. Último Pr. Pn., las nueve horas del día quince de junio del presente año, para la realización de la Vista Pública con conocimiento Unipersonal, audiencia que no se realizó en esa oportunidad por la incomparecencia de los testigos ofrecidos por la Representación Fiscal, señalándose como nueva fecha el día veintisiete de junio del presente año a las diez horas.

III- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL : De conformidad al

Artículo 53 Inciso último Pr. Pn., el suscrito J. es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma Unipersonal sobre el delito de Posesión y Tenencia ; y del cual la Representación Fiscal, ejerció la acción penal de conformidad con los Artículos 5, 17 N° 1, 74, 268, 294, 295 N° 1; y 356 Pr. Pn., en relación con el Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

IV- DECLARACION DEL IMPUTADO EDWERD V. C.

Que en el momento procesal oportuno el imputado fue intimado legalmente, comunicándole de un modo comprensible el hecho que se le atribuía, así como los derechos que le asistían, advirtiéndole además del derecho a declarar o el de abstenerse, sin embargo, manifestó su deseo de hacerlo, por lo que, se procedió a tomarle su declaración, de conformidad a los Arts. 90, 91, 92, 258, 381 Pr. Pn., la cual rindió el señor E.V.C., en los siguientes términos: “Que es cierto que el día treinta de octubre del año pasado, los policías llegaron a su casa a registrar, y le encontraron unas porciones de marihuana; que su casa de habitación está ubicada en el Barrio [...] de C.; que se la encontraron porque él consume esa droga; que vive con su mujer y su hijo y pasa trabajando bastante todo el día y cuando llega a su casa cansado del trabajo es cuando consume la droga; que es todo lo que tiene que decir”.

V- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA

RESPONSABILIDAD PENAL

Para probar los extremos procesales de la Existencia del Delito y Responsabilidad Penal del imputado, la Representación Fiscal, incorporó al juicio los siguientes medios y elementos de Prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Registro con Prevención de Allanamiento, de fs. 9 y 10, levantada en la casa del señor [...], ubicada en Calle [...], Barrio [...] de Chilanga, Departamento de M., a las cero horas con cero minutos del día treinta de octubre del año dos mil quince, por el agente investigador J.A.C.S., auxiliado de los agentes D.

E. C. G., J.A.S. y K.S.F., en la que se dejan constancia: Que fueron atendidos por el señor [...], a quien le explicaron el motivo de nuestra presencia mostrándole la orden de registro, quien nos invita a ingresar al inmueble, el cual es de construcción mixta y de dos niveles, paredes pintadas de color amarillo, techo de lámina zinc alum, siendo su entrada principal al costado sur a través de una puerta balcón construida de hierro; en el interior del inmueble se observa al costado sur un espacio físico utilizado como sala, lugar en el que se observan artículos de primera necesidad, al costado oriente de la sala se observa un espacio utilizado, como cochera, al costado norte de la cochera se observa un espacio utilizado como baño, al costado norte de la sala se observa un espacio utilizado como dormitorio; que al proceder a un registro minucioso ordenado en cada uno de los lugares antes descritos en estos no se encontró objetó ilícito penal; que al ingresar al segundo nivel se puede observar al costado sur un espacio utilizado como sala y al costado oriente un espacio utilizado como dormitorio; que al proceder a un registro minucioso en este no se encontró ningún objeto ilícito; que al costado norte de la sala de observa un espacio utilizado como dormitorio donde se encuentra una cama de colchón y cubierta con una sábana de tela y a una persona del sexo masculino, procediendo a levantarlo y encontrando sobre la cama cinco porciones de material vegetal, dentro de recortes y bolsas plásticas transparentes anudadas en su parte posterior, por lo que se procedió a coordinar con el agente en turno de la sección Antinarcóticos F. Á. H.O., a efecto de que le realizará la prueba de campo al material encontrado, presentándose a las cero una horas con treinta minutos el agente antes citado, quien en presencia de los agentes, al tomar al azar una de las cinco porciones y extraer de ella una mínima cantidad, utilizando, para ello un reactivo químico específico para marihuana, éste al entrar en contacto con el material vegetal, se obtuvo un resultado positivo con orientación a marihuana; procediendo ese acto a la aprehensión de la referida persona quien responde al nombre de E.V.C. , por el ilícito de POSESION DE DROGA, en perjuicio de la

ley confiere de conformidad a lo establecido en el artículo doce de la Constitución y ochenta y dos del Código Procesal Penal; 2) Copia de Oficio sin número, de fs. 5, suscrito por el S.I.J.J.D.S., J. de la Unidad de Vida de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince, dirigido al señor Juez de Paz de Villa El Rosario, mediante el cual le solicita Autorización de Registro con Prevención de...

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