Sentencia nº 224Z-4E3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia224Z-4E3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz, a las doce horas del día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente 224Z-4E3-16 que se instruye en contra de S.M. , de treinta años de edad, J., soltero, residente en Barrio […], jurisdicción de San Francisco Chinameca, La Paz, hijo de […], a quien se le atribuye la comisión del delito que provisionalmente se califica de POSESIÓN Y TENENCIA , previsto y sancionado en el Art. 34 Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.- La vista pública, estuvo bajo la dirección de la J.J.M.H.I. , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: el Licenciado en representación de la Fiscalía General de la República la Licenciada N.L.R.C. y como defensor Particular el Licenciado RENE MAURICIO CHAVEZ.-

  1. La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

    Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al art. 394 del Pr.Pn.

    En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

  2. INCIDENTE

    Con base al art. 380 Pr.Pn. vía incidental la parte fiscal manifestó que en relación a las estipulaciones probatorias acordada con la contra parte, solicitaba se tuviera como elemento probatorio de la existencia del hecho, la experticia físico química realizada a la droga incautada al acusado e ingresar por su lectura el respectivo dictamen pericial y prescindir de la declaración del perito que lo suscribe, siendo éste J.W.A.V., al concederle la palabra a la defensa técnica y al

    incorporación de la prueba pericial por su lectura y se prescindiera de la declaración del perito antes mencionado, después de haber escuchado a las partes de conformidad a los Arts. 1 al 6, 10, 11, 12, 16, 82, 105 Nº 1, 106,143, 144, 380 Inc. 2, Pr.Pn. el suscrito J. RESOLVIÓ: T. por estipulada la prueba pericial en el sentido solicitado, ordenase su incorporación por su lectura el dictamen pericial, y en consecuencia se prescinde del testimonio del perito que lo realizó.-

  3. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.-

    Según acta de detención en flagrancia de las nueve horas y veinte minutos del día diez de marzo del corriente año, suscrita por el cabo P.J.E. y el agente M.A.M., destacados en la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de Olocuilta, en la cual dejan constancia de la detención del imputado S.M., quien es miembro activo de la Pandilla dieciocho sureños, los hechos iniciaron en el momento que os agentes policiales retoman procedimiento iniciado por un equipo de la fuerza armada a cargo del sargento mayor primero J.F.Z.M. destacados en la fuerza de tareas ARES realizando patrullaje preventivo como a eso de las cero tres horas de la madrugada por un camino vecinal de la finca conocida como loma del gallo, cantón la esperanza jurisdicción de Olocuilta, donde pudieron observar que personas se movilizaban, por lo cual les ordenaron los comandos verbales, siendo registrado el sujeto de nombre S.M. encontrándole en el interior de la bolsa delantera izquierda del pantalón que vestía, una bolsa plástica transparente, conteniendo en su interior TREINTA Y NUEVE PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL, por lo cual coordinaron con elementos policiales para que retomaran el procedimiento, haciéndose presente a dicho lugar el cabo E., quien le manifestó al imputado que lo trasladarían a la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Zacatecoluca para que un técnico en identificación de Drogas le realice la prueba de campo correspondiente para determinar si lo incautado es droga, por lo que ya estando en dicha sección, se le realizo dicha prueba al material incautado, resultando positivo a droga marihuana, procediendo a su detención haciéndole saber los derechos y garantías que tiene en tal calidad

    .

  4. PRUEBA SOMETIDA A JUICIO

    A.- CONFESIÓN JUDICIAL:

    El acusado, luego de habérsele leído sus derechos, conforme a los Art. 12 de la Cn y 82

    este año, como a las tres de la madrugada, se movilizaba por la loma el gallo, del cantón la Esperanza, que está ubicado en Olocuilta. Municipio de La Paz, que unos soldados le dijeron que se detuviera, que lo revisaron y le encontraron en la bolsa delantera izquierda del pantalón una bolsa plástica transparente, que en esa bolsa andaba treinta y nueve porciones de hierba, que llegaron unos policías y lo llevaron a la Sección Antinarcóticos, para saber si la hierba era marihuana, que a eso de las nueve de la mañana le dijeron que quedaría detenido por el delito de Posesión y Tenencia.-

    B.- PRUEBA PERICIAL OFERTADA POR LA PARTE FISCAL:

    1. Análisis Físico Químico, realizado el día 11 de marzo de dos mil dieciséis, por el perito de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Z.J.W.A.V.A.B.F., en la droga incautada al acusado S.M. el cual concluyó: que la porción de material vegetal objeto de análisis, es M., conocida Científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO , droga que por sus efectos se clasifica como alucinógena, la cual es sometida a Fiscalización Nacional e Internacional, con un peso neto de 4.8 gramos, se pueden confeccionar 9.6 cigarrillos. El gramo de Marihuana tiene un valor comercial de $1.14 dólares, entonces con la cantidad de droga de esta evidencia obtendría el beneficio económico de $ 5.47 . FS. 22.-

      C.- PRUEBA TESTIMONIAL OFERTADA POR EL ENTE FISCAL

      La representación fiscal prescindió del testimonio de los señores M.I.A.M., P.J.E., J. F.

      Z. M., a lo que la defensa particular no se opuso, y del perito J.W.A.V. , por haberse estipulado.-

      D.- PRUEBA DOCUMENTAL OFERTADA POR EL ENTE FISCAL.-

    2. Acta de remisión y detención en flagrancia del imputado , levantada en la Oficina de la Sección Antinarcóticos del departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, ubicada en Carretera Litoral, K. cincuenta y cinco y medio, Ex Hotel Vista Hermosa, Colonia Vista Hermosa, Zacatecoluca, nueve horas con veinte minutos del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual consta que el imputado S.M. , fue detenido a las nueve horas con diez minutos de ese mismo día, por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, en...

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