Sentencia nº 145-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia145-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA : S., a las dieciséis horas del veinte de julio de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 145-2-2016 que se ha seguido en contra de O.A.M.R. diecinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de Huizucar, nació el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y siete, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], pasaje [...] oriente, casa número [...], Apopa; por imputársele la comisión del ilícito penal calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO , previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas -en adelante LRARD- en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA .

La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T.M. , en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el Licenciado L.R.H.P. ; y como Defensor Público el Licenciado JOSÉ MARÍA CASTRO , abogados del domicilio de San Salvador.

HECHOS ACUSADOS

El veintidós de enero de dos mil dieciséis, cuando los agentes de la Policía Nacional Civil destacados en la Unidad de Emergencias 911 de Apopa, S.I.Q.M. y J.W.P., se encontraban efectuando patrullaje preventivo en el interior del pasaje principal de la Colonia San Leonardo de Apopa, aproximadamente a las ocho horas con diez minutos, observaron a un individuo que vestía una camisa color blanco, un pantalón corto a cuadros y zapatos de color gris tipo tenis, quien al notar la presencia policial optó por correr del lugar, siendo por ello que los referidos agentes iniciaron una persecución dándole alcance al interior del pasaje “H” oriente, frente a la casa número doscientos noventa y siete de la misma colonia hasta que el agente Q. M.

Que se le efectúa un registro personal, encontrándole en su mano derecha una bolsa de plástico color negro, en cuyo interior habían sesenta y un porciones de material vegetal, en el interior cada una de recortes de papel periódico, identificándolo con el nombre de O.A.M.R. y por presumir que lo encontrado podría tratarse de droga, deciden trasladarse a la Sección Antinarcóticos de Apopa, efecto de verificar si el referido material vegetal se trataba de droga o no, tomando la custodia de la evidencia el mismo agente Q.M..

Al llegar a la referida Sección, fueron atendidos por el Técnico en Identificación de Drogas J.F.M.S., a quien el agente Q. le hizo entrega de la evidencia, quien en presencia de los intervinientes realizó prueba de campo a una muestra que se toma al azar de una de las porciones, a la que se le aplica un reactivo químico específico para droga marihuana, obteniendo un resultado positivo con orientación a dicha droga, por lo que se procede al embalaje de las sesenta y un porciones de material vegetal y sus envoltorios como evidencia uno.

En consecuencia a las ocho horas con treinta y cinco minutos, el agente Q.M. le comunico al ahora imputado O.A.M.R. que quedaba detenido por el delito de Tráfico Ilícito.

PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO

A.- PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO : Ofrecida por la Representación Fiscal.

1 . J.W.P.P., quien a preguntas de la R.F. dijo: “Que es agente de la Policía Operativo, destacado en Unidad de Emergencias 911 de Apopa, labora en dicho lugar desde hace dos años con ocho meses, las funciones como policía operativo son realizar patrullajes en la calle, registrar y detener cuando se encuentren cosas ilícitas, se encuentra en Audiencia por un caso de posesión y tenencia de drogas, no recuerda la fecha que sucedieron los hechos, estos sucedieron en Colonia San Leonardo, sobre la calle principal de la Colonia del municipio de Apopa, a las ocho con diez minutos de las diez de la mañana, llegaron al lugar cuando se encontraban haciendo patrullaje preventivo y entraron a la colonia S.L., se encontraba con el compañero A.Q.M., el resultado de ese patrullaje preventivo fue que observaron a un sujeto sospechoso y al ver la presencia de la Policía se dio a la fuga, el joven al parecer iba

le mandaron los comandos verbales, en ese momento optó por darse a la fuga, a una distancia de diez metros, se le dio alcance caminando, al llegar donde estaba el sujeto el compañero Q.M. procede a hacerle registro personal, se le encontró una bolsa plástica color negra con material vegetal en su interior, según el Investigador eran sesenta y un porciones de material vegetal, se menciona que el investigador dio esa cantidad ya que ellos no podían asegurar con exactitud si era ilícito ya que se necesita la prueba de campo del Técnico, el A.M. verificó la cantidad de sesenta y un porciones de material vegetal, estas porciones se encontraban en el interior de la bolsa negra envueltos en papel periódico, dicha bolsa se le encontró en la mano derecha al sujeto, esta incautación se le hizo al joven O.M., no recuerda el nombre completo, cuando el Agente

M. realizaba la requisa, el testigo se encontraba dando seguridad a pocos metros de él, específicamente un metro, cuando se tenía ese material inmediatamente se desplazaron a la Unidad Antinarcóticos para realizarle la respectiva prueba de campo, el A.M. y el testigo fueron las personas que se dirigieron a la Unidad Antinarcóticos, el joven O.M. lo trasladaron en patrulla, en la Sección Antinarcóticos fueron atendidos por el Investigador a cargo, no recuerda el nombre, se presentaron a dicha sección a las ocho horas con cuarenta minutos de la mañana, esta Sección se encuentra ubicada en Apopa, estando presente el investigador de la Sección Antinarcóticos se le entregala bolsa plástica con el material vegetal al técnico para que hiciera la prueba de campo, dicha entrega la realizo el A.M., después realiza la prueba, el resultado fue positivo con orientación a M., con este resultado se le notificó al joven O.M. que quedaría detenido por los delitos de tenencia y portación de droga, todo este procedimiento consta en un Acta de remisión, elaborada en la SAM, el testigo reconocería esa acta por los hechos que se suscitaron, la detención se le informó a O.M. a las ocho horas con cuarenta minutos de la mañana”.

A preguntas de la Defensa Técnica afirmó: “Que el sujeto se dio a la fuga, que le dieron alcance caminando, cuando el A.M. realizaba la requisa el testigo verificaba el entorno por seguridad, observaba el entorno sin dejar de observar al sujeto al cual se le realizaba la requisa.”

  1. J.F.M.S., quien a preguntas de R.F. dijo: “Que labora en Policía Nacional Civil en la Sección Antinarcóticos de Apopa, posee el grado de Agente, entre las funciones que se realiza como agente están la realización de requisas y realizar prueba de campo

    caso que se llevó a cabo el veintidós de enero del presente año, a las ocho horas con cuarenta minutos, llegaron los agentes captores con un sujeto a la Sección Antinarcóticos de Apopa, los captores son agentes Q.M. y P.P., no recuerda los nombres completos, los agentes llegaron con el sujeto O.A.M. a la Sección porque le habían encontrado sesenta y un porciones de material vegetal envueltos en papel periódico, se procedió a realizarle la prueba de campo a una de las porciones, la muestra se obtuvo del material vegetal que le entregó el agente Q.M., que se encontraba en el interior de una bolsa negra de plástico, el resultado de la prueba de campo dio positivo con orientación a droga marihuana, a la hora de realizar la prueba de campo estaban presentes los captores, que se quedan con la custodia del material para posteriormente entregársela a la persona que realizaría la experticia.”

    A preguntas de la Defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR