Sentencia nº 159-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia159-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA :S.M., a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil dieciséis. El presente proceso penal número 159/2016-1 es contra M.I.V. de Q., por imputársele el delito de Posesión y Tenencia (de drogas), previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado de Paz Ereguayquin, el díeciseite de enero del dos mil dieciseis, continuado por el Juzgado de Instrucción El Transito, S.M. y concluido en este Tribunal.

Este dia se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad la causa seguida contra M.I.V. de Q., de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de [...], [...]; siendo hija de [...] y de [...], a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión y Tenencia(de drogas), previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Pero se conoció por el delito de Posesión y Tenencia (de drogas con fines de trafico), previsto y sancionado en el Artículo 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados Licenciado H.A.S.S., en Representación de la Fiscalía General de La República; la Licenciada Z.I.V.G., como defensor publica de la imputada. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones Licenciada L.P.A. de V.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: “ siendo realizada la detención en flagrancia de la señora M.I.V. de Q., por el delito de tráfico ilícito, el día quince de enero del dos mil dieciséis a eso de las cero con cinco horas, acontecieron los hechos de la siguiente manera: que mientras se encontraban de turno de veinticuatro horas elementos de

de puesto policial con la finalidad de realizar registro con prevención de allanamiento sobe la base de la orden con número cero veintiuno de fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis, en vivienda sin número visible ubicada en Barrio [...] del Municipio de [...] del Departamento de Usulután bajo la Dirección Funcional del fiscal, Licenciado L.R.Z.G. de la oficina Fiscal Usulután, ingresaron al inmueble a eso de las cuatro horas con treinta minutos, sobre la superficie del suelo del cuarto de habitación donde descansa la señora M.I.V. de

Q. ( quien fue la persona por la que fueron recibidos inicialmente los elementos policiales) realizando el hallazgo de una bolsa color negro tipo gabacha conteniendo en su interior noventa y una porciones pequeñas de material vegetal envueltas en recortes de bolsa plásticas transparentes anudadas y por presumir que el material vegetal encontrado podría tratarse de droga conocida como M. procedió a eso de las cero cinco horas a realizar prueba de campo en presencia de los intervinientes y la señora M.I.V.deQ. tomando al azar una porción de material vegetal de la cual se extrajo una mínima muestra de la porción, utilizando para ello un reactivo químico especificado para droga marihuana y esta al hacer contacto con el material vegetal manifestó que obtuvo un resultado positivo a droga con orientación a droga marihuana y por el resultado obtenido en la prueba de campo de orientación procedió a eso de las cinco horas, el agente G.A.C.R. comunicarle a la señora M.I.V. de Q. que quedaría detenida por atribuírsele el delito de tráfico ilícito. Finalmente el técnico en identificación de drogas de la división A. de San Miguel, quien actúa según el art. 6 literal “f” de la LRARD, como perito permanente del laboratorio de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, le efectuó el análisis físico químico a l sustancia decomisada , concluyendo que la sustancia analizada es Droga.

C) INCIDENTES.

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON

    DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.

    Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , y 53 inc 4; y 59 del Pr. Pn.

    B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL .

    Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Pr. Pn.

    C) INCIDENTES

    C.1 La Representación fiscal plantea el siguiente incidente: que solicita el cambio de calificación jurídica del delito imputado a M.I.V. de Q., pues el Juez de Instrucción de El Tránsito, lo califico como Posesión y Tenencia (de drogas), previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica, sin determinar sin era simple o con fines de tráfico; pero para la fiscalía estamos ante Tráfico ilícito de drogas ya que se trata de 91 porciones, lo cual es una cantidad considerable que fueron encontrados clandestinamente por la cama de la imputada investigación previa determina que en dicha vivienda se comercializaba droga, en el verbo rector venta y distribución, tal como lo establecerá en esta Audiencia. La defensa, expresó su inconformidad a dicha solicitud, y pide que se mantenga el delito de Posesión y Tenencia simple (de drogas), tal como sucedió en la audiencia preliminar, donde se logró establecer que en el presente caso estamos ante una Posesión y Tenencia de droga simple según el artículo 34 inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por lo que solicita se declare no ha lugar al incidente de la Fiscalía, y que se conozca por el delito de simple tenencia por las condiciones del caso, no es existe carpeta de seguimiento que pueda venir a presumir que el hallazgo de la droga era con fines de tráfico en un allanamiento encuentra la droga, no hay más de esa orden de allanamiento.

    C.2. Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial siguiente y que seincorpore por su lectura:

    PRUEBA PERICIAL.

    RESULTADO DE LA EXPERTICIA química practicada a la droga decomisada de fs. 35 donde consta que el perito en Identificación de Drogas y Sustancia Controladas J.P.R.G., miembro del Laboratorio Técnico de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, por este medio me permito informarle sobre el resultado del análisis solicitado, procedente de Oficina Fiscal, en evidencia que se detalla más adelante. Entregada a este Laboratorio: Mediante

    A.A., a las 13:35 horas de el día 15/01/2016. En relación a: Incautación efectuada a M.I.V.D.Q., a quien se le instruye diligencias de investigación por el delito de tráfico ilícito, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. Exposición: Se ha tenido a la vista una bolsa plástica transparente, sellada con cinta adhesiva de color amarilla de esta División, con su respectiva tarjeta que la identifica como Evidencia N°1 consistente en noventa y un (91) porciones pequeñas de material vegetal cada una en el interior de recortes de bolsas plásticas transparentes y anudadas en el interior de una bolsa plástica tipo gabacha de color negro. Análisis efectuado: Físico y Químico para determinar si la evidencia antes descrita es drogas, sometidas a fiscalización, su clase, peso y valor económico. Resultados: análisis colorimétrico; prueba de Duquenois-Levine Positivo con orientación a D.M.. EVIDENCIA N°1 Peso Neto 129.2 g. Peso Neto Devuelto 129.1

    g. Conclusiones: La evidencia sometida a análisis, es droga MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA L., droga que por sus efectos se clasifica como ALUCINOGENA, la cual es sometida a Fiscalización Nacional e Internacional. Observaciones: En el tráfico ilegal, un gramo de Marihuana, tiene un valor comercial de US$1.14, por lo que con 129.2 gramos, obtenidos en las evidencias N° 1, su valor económico es de US$ 147.29 Y se pueden confeccionar aproximadamente 258 cigarrillos. Se devuelven Dichas evidencias debidamente embaladas, sellada al calor y cinta amarilla de esta División, juntamente con sus respetivos envoltorios que la contenía y sus respetivas tarjetas de identificación y de resultado. Se tomó cero punto un gramos (0.1 g) de cada evidencia, para llevar a cabo los análisis, el cual es de tipo destructivo.

    Por no tener controversia probatoria sobre la aceptación de la técnica aplicada, del procedimiento, del respeto a la cadena de custodia, ni de las conclusiones periciales; así como la autenticidad del contenido de la misma; por haber sido obtenidas e incorporadas al juicio en legal forma; y además, por razones de practicidad, economía procesal y eficacia procesal, bastando incorporar por su lectura las pruebas ya relacionadas y que se valoren en su conjunto y en forma individual con el resto de prueba que se incorporará al proceso; prescindiendo d el perito en Identificación de Drogas y Sustancia Controladas J.P.R.G., miembro del Laboratorio Técnico de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil.

    Sobre ello, previa deliberación, el Tribunal, resolvió: 1) Admitir el incidente de cambio de

    desfile probatorio, situación, que se les hizo saber a todas las partes técnicas y materiales, en especial a la acusada. 2) Aceptar el acuerdo de estipulación probatoria, tal como lo han expresado las partes intervinientes; debiéndose incorporar por su lectura dicha prueba...

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