Sentencia nº 119-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia119-16
Sentido del FalloABSOLUTORIA

119-16

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las dieciocho horas con diez minutos del día cuatro de julio dos mil dieciséis.

Los días veintiocho de junio y cuatro de julio del corriente año, se realizó juicio oral y público en la sala de audiencias de este tribunal, contra; R.I.B.R. , procesado mediante expediente judicial registrado con el número 119/16-2, el cual fue iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Cuarto de Paz de esta ciudad, el día ocho de noviembre del año dos mil quince; continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad y concluido por este tribunal; R.I.B.R., es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente cuarenta y siete años de edad, está acompañado, es agricultor, nació en Concepción de Oriente, departamento de La Unión, el día cinco de septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, reside en Cantón [...] de Concepción de Oriente, es hijo de [...] y de [...]; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado como POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.

El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el J.J.L.L.S., de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Intervinieron : en representación del señor F. General de la República, la Licenciada, O.L.M. y en la defensa pública del acusado, la Licenciada F.M.F.P..

HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.

Los hechos sometidos a conocimiento fueron planteados en la acusación y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio por el juez instructor de la siguiente forma: El día cinco de noviembre del año dos mil quince, agentes policiales se encontraban realizando patrullaje preventivo sobre la décima avenida norte y doce calle oriente, contiguo al Centro Cultural Salvadoreño de la ciudad de San Miguel, cuando observan un vehículo Nissan, color azul, placas [...], conducido por una persona del sexo masculino, el cual realizaba movimientos bruscos, por lo que proceden a intervenirlo, identificando al conductor con el nombre de R.I.B.R., al realizarle una requisa personal por parte del Sargento A. A. S. A., le encuentra en la bolsa delantera derecha del pantalón corto que vestía, un teléfono celular color negro, marca Alcatel One Touch en regular

denominación, en la bolsa trasera derecha, una cartera de cuerina color café conteniendo documentos personales, en la bolsa trasera izquierda, una porción pequeña de material vegetal en el interior de una bolsa plástica transparente anudada por la parte superior, y una porción mediana de polvo blanco en el interior de una bolsa plástica transparente, anudada por la parte superior; al registrar el vehículo encuentra en el interior de la guantera, un teléfono celular marca Nokia, color negro con blanco en regular estado; por la presunción que podría tratarse de algún tipo de droga, se trasladan a la Sección Antinarcóticos para que el perito de la División Antinarcóticos realice prueba de orientación a las porciones encontradas, procediendo el perito J.P.R.G., a extraer una mínima muestra de cada una de las porciones, obteniendo un resultado positivo con orientación a droga M., y el polvo blanco, positivo con orientación a droga Cocaína, en razón de dicho resultado, el Sargento S. A. procedió a la detención del señor B.R., a las doce horas con cuarenta minutos, del día mencionado, quedando con la custodia de las evidencias el perito J.P.R.G., para trasladarlas al laboratorio antinarcóticos, el vehículo debidamente encintado con cinta de la División Antinarcóticos, es trasladado al predio policial conocido como La Chatarrera, ubicado en cantón P., carretera que conduce a Uluazapa. Finalmente el técnico en identificación de drogas de la División Antinarcóticos de la ciudad de San Miguel, concluyó que la sustancia analizada consistente en material vegetal es droga M., estableciendo un peso de 2.3 gramos, con un valor económico de $2.62, con el cual se confeccionarían cuatro cigarrillos y el polvo blanco es droga Cocaína, con un peso de 6.9 gramos, valorado en $173.47.

CONSIDERANDOS

.

I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL, INCIDENTES.

  1. Cuestiones de competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de la República; 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 53 y 57 del Código Procesal Penal.

  2. Acción Penal y Civil . El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal.

  3. Incidentes . La representación fiscal solicita se modifique la calificación jurídica de los hechos atribuidos al acusado, del delito de Posesión y Tenencia, regulado en el artículo 34 Inciso 2° de la Ley de Drogas, al delito de Tráfico Ilícito, regulado en el artículo 33 de la referida Ley, pues considera que la prueba que desfilara en vista pública, permitirá acreditar que el acusado R.I.B.R., transportaba y comercializaba la droga incautada.

La defensa del acusado no compartió la petición fiscal y al respecto indicó que los hechos con los que cuenta la fiscalía, se adecuan al delito de Posesión y Tenencia, previsto en artículo 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, porque las escuchas telefónicas no tienen relación con el acusado.

Sobre la pretensión de la fiscalía de modificar la calificación jurídica de los hechos, por tratarse de una cuestión probatoria y valorativa se admite el incidente, pero se difiere su resolución para el momento de la deliberación. Luego de haberse realizado la respectiva deliberación y valoración, se considera que no es admisible el cambio de calificación jurídica de los hechos solicitado por representación fiscal, pues en el presente caso se emitirá sentencia absolutoria a favor del acusado, según las razones que se expondrán en el desarrollo de la presente sentencia. No quedó diferida ninguna cuestión incidental para resolver al momento de la deliberación.

II- TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y VALORACIÓN PROBATORIA. a-) Consideraciones de tipicidad . La fiscalía presentó acusación contra F.E.V., por el ilícito de POSESIÓN Y TENENCIA, el cual dispone: El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidad menores de dos gramos, a las que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Sujeto activo es la persona que realiza cualquiera de las conductas contenidas en el tipo penal

general, entendida esta como el nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la generalidad de los seres humanos, la cual se tutela desde la perspectiva Constitucional, al consagrarlo así el artículo 65 de la Constitución de la República, cuando establece que “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.”

A partir de la disposición constitucional aludida, se logra determinar que este bien jurídico contemplado en el catálogo de conductas penales contenidas en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, está protegido mediante un conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan y fomentan la salud de los ciudadanos; condiciones que no deben ser entendidas desde una perspectiva individual, sino de todo el colectivo social. Por ello se puede hablar de un interés común, de salvaguardar las condiciones mínimas de salud de los habitantes desde una óptica general.

Dentro de los ámbitos de protección que el derecho a la salud exige, se enmarca el control y la prohibición de sustancias o productos que suponen un grave riesgo a la salud como las drogas o sustancias psicotrópicas, cuya determinación se encuentra establecida en el artículo 2 de la aludida ley de Drogas, es decir, “las sustancias especificadas como tales […], -que- actúan sobre el sistema nervioso central y tienen la capacidad de producir transformaciones, bien sea aumentando o disminuyendo su funcionamiento o modificando los estados de conciencia y que su uso indebido puede causar dependencia o sujeción física y psicológica”.

Por ende, estamos en presencia de sustancias cuyo trasiego o intercambio suponen un riesgo generalizado para todos los ciudadanos en relación con su nivel de su bienestar físico y psíquico; ello debido a que, entre sus más sobresalientes características, pueden generar: (a) dependencia del consumidor; (b) una progresiva exigencia de mayores dosis; y (c)alteraciones pronunciadas de su conducta, que pueden llegar a una grave afección neuropsíquica.

Dentro del tipo subjetivo se requiere que el sujeto activo tenga conciencia del carácter nocivo que produce la sustancia prohibida por la ley, en la salud de las personas y al mismo tiempo que desee favorecer o facilitar el consumo de manera ilegal a terceras personas; asimismo al constituir un delito de peligro abstracto, se requiere de una conducta capaz de crear un peligro...

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