Sentencia nº 64-AP-L-2016 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia64-AP-L-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas del día uno de julio de dos mil dieciséis.- Causa Número 64-AP-L-2016-3, seguida contra la señora: S.I.P.D.M., salvadoreña, originario de Chalchuapa departamento de S.A., nació el día diecinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho, de treinta y ocho años de edad, casada, empleada, residente en [...] Avenida Sur, Residencial [...], casa [...]“[...]”, hija de [...], sin Documento Único de Identidad por encontrarse en detención provisional, es bachiller y tiene un ingreso de quinientos veintiséis dólares mensuales; procesado por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 45 literales “a”, “b” y “c”, y 46 literal “a” y ”b”, de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las M.es, en perjuicio de [...] .

Actuaron, como Defensores Particulares de la imputada, los L.C.O.E.M., S.P.C., y como Representante de la F.ía el Licenciado G.A.Z.P..

Ha dirigido la audiencia de vista pública y es responsable de esta sentencia el J.N.H.D.G..-

RESULTANDO

La representación fiscal acusó a la imputada por los hechos siguientes : “El día sábado quince de noviembre del año dos mil catorce, como a eso de las doce horas con cinco minutos, la víctima [...], salió de la casa de habitación en la cual residía junto con su hermana [...], la cual se ubica en Residencial [...], block [...], casa número [...], del municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, en vista que su padre [...], la había llegado a recoger en el vehículo de este el cual es marca Nissan, color gris negro, para llevarla a la parada de autobuses que se ubica en el Parque San J. de Atiquizaya, donde abordaría un autobús de la ruta doscientos dos, dado que tenía que ir a laborar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de Santa Tecla, donde se desempeñaba como enfermera; seguidamente al salir la victima junto con su padre de la referida vivienda, al pasar enfrente de la casa de la indicada S.I.P.D.M., quien reside en la misma residencial en la que reside tanto la víctima y su padre (residencial [...] y que además se ubica enfrente de la vivienda del señor A.P., esta salió a la ventana quien en voz alta expresó: “hoy vas con ese viejo de la gran puta, pero después encajada te va a traer, hijo de la gran puta”; dicha expresión la escucho tanto la víctima como su padre; en ese momento el señor A.P.

la intención de escuchar que otras cosas decía la imputada S.P., seguidamente luego que el señor

P. salió de su casa, observó que la referida indiciada estaba afuera de la vivienda, quien al parecer estaba hablando por teléfono celular; luego el señor P. fue a dejar a su hija al P.S.J. de Atiquizaya, dejándola enfrente de dicho parque, específicamente al costado poniente, luego la víctima se pasa la calle y se fue para la parada de autobuses de la ruta doscientos dos que hace su recorrido de Ahuachapán a San Salvador y viceversa, seguidamente aproximadamente a los tres minutos llegó el autobús, que se dirige para San Salvador, subiéndose la víctima al autobús de la ruta doscientos dos, en esos instantes el imputado R.A.B., salió detrás de un palo de amate, que está ubicado en dicha parada de autobuses, seguidamente el referido sujeto se subió al mismo autobús en que se había subido la víctima [...]; posteriormente como a eso de las doce horas con treinta y ocho minutos, la víctima [...], del Número [...], le llamo a su hermana [...], quien portaba el número de celular [...], en dicha llamada la víctima le expresó a su hermana: “ [...] fíjate que aquí esta R. y me quiere bajar del bus” respondiéndole su hermana: “ y que pasa, que pasa, háblame bien”, en ese momento la víctima le respondió: “Es que ahora cuando venía saliendo de la casa con mi papá, la S. se había asomado a la ventana y había dicho que esta es mi última mañana, que encajada me iban a traer”, mientras todo esto acontecía la víctima [...], se bajó del autobús de la ruta doscientos dos, con una actitud nerviosa y afligida, detrás de ella efectivamente iba el imputado R.B., quien sin mediar palabra dicho sujeto sacó un arma de fuego tipo pistola y casi topando la pistola al teléfono celular, le realizó un disparo a la víctima en el lado derecho de la cabeza, (el cual se lo efectuó a menos de un metro de distancia), siendo el mismo lado donde venía hablando por teléfono, cuando esta cae al suelo, específicamente en el andén del parque donde se había bajado del bus, en ese instante la víctima, había quedado de lado y aun se movía, como que estiraba el cuerpo, fue entonces que el imputado R.A.B., le realizó aproximadamente cuatro disparos más (los cuales le impactaron en: el lado derecho del cuello, en el abdomen y en el hombro posterior izquierdo), en ese momento el imputado, se guardó el arma de fuego en la cintura y comenzó a caminar rumbo sur de dicho parque. Seguidamente un pick up negro, doble cabina que se encontraba estacionado sobre la misma avenida poniente de dicho parque, se fue detrás de dicho imputado, encontrándose en su interior de lado del pasajero la indicada S.I.P., recogiéndolo diez metros delante de donde había quedado muerta la víctima, saliendo posteriormente con rumbo desconocido”.

I- Que, de conformidad a lo regulado en los artículos 45 y 46 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las M.es, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1º y 3º Cn., 47, 53 Inc. Final, 57, Pr. Pn., el S.J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.-

II- En la Vista Pública el R.F. ratificó la incorporación de las experticias por estipulación probatoria, ya que el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por medio de una audiencia especial se estipuló las respectivas experticias, estando de acuerdo con ello el Defensor Particular, tal como consta en el acta de audiencia especial para ordenar prueba de folios 779, habiendo ratificado dicho acuerdo la defensa técnica consecuentemente prescindiendo ambas partes del respaldo de los peritos responsables de dichas experticias, con lo cual también estuvo de acuerdo la acusada, luego de habérsele explicado y preguntado sobre ello por el Suscrito J., por lo que se tuvo por admitida la estipulación probatoria respecto de la fechas, firmas y horas, procedimientos utilizados, resultados, conclusiones y peritos responsables, tal como consta en el acta de vista pública.

III - En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública es de la siguiente manera:

A- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS Y DICTÁMENES PERICIALES DE CARGO ADMITIDOS INCORPORADOS EN JUICIO Y SU CORRESPONDIENTE VALORACION:

  1. Acta de Inspección ocular policial de cadáver, de folios 33 a 34 elaborada en el costado poniente del parque S.J., Primera Avenida Sur, del municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, a las catorce horas con diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil catorce, por E.R.M., C.R.H., N.A.F., R.d.C.S., O.O.G., documento que en lo medular contiene la siguiente información: “(…) con el objeto de practicar Inspección Ocular

    efectivamente en dicho lugar se puede observar que la escena es de tipo abierta, con visibilidad abundante de luz de día, clima cálido la cual está protegida y custodiada… se puede observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en decúbito dorsal… piel morena… de aproximadamente un metro con sesenta centímetros de estatura…. Residente en Residencial [...], block [...], casa [...], Atiquizaya, Ahuachapán… encontrándole los objetos personales siguientes con un bolso de material sintético color negro y un deposito para llevar almuerzo…. los Técnicos… recolectaron las evidencias siguientes: evidencias uno: muestra en tela de un charco al parecer sangre… evidencia dos: un casquillo de arma de fuego que en su base se lee 9 mm… evidencia tres: un casquillo de arma de fuego que en su base se lee 9mm… evidencia cuatro: un casquillo de arma de fuego que en su base se lee 9mm… evidencia cinco: dos casquillos de arma de fuego…. Evidencia seis: frotado de dorso y palmas recolectados de ambas manos…además dice que presente los traumas externos siguientes: eridas (sic) producida por arma de fuego (…)”.

    Con el documento antes relacionado se ha establecido que a las catorce horas con diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil catorce, en el costado poniente del parque S.J., primero avenida sur de la ciudad de Atiquizaya, Ahuachapán, se encontraba el cuerpo de la víctima, de igual manera se dejó constancia que de la escena del delito se recolectaron seis evidencias, dentro de la cuales se encuentran: muestra de tela de charco al parecer sangre, cinco casquillos de arma de fuego y un frotado de dorsos y palmas recolectados de ambas manos del cadáver de la víctima.

  2. Acta de incautación, de folios 35, realizada a las catorce horas con veinte minutos del día quince de noviembre del año dos mil catorce, suscrita por el agente investigador E.

    R. M., de dos teléfonos: un teléfono, marca ALCATEL, color azul y negro con chip Tigo, modelo One Touch 4033 A, con serie [...], con una micro SD de dos gigas con batería y parte del chip perforados por proyectil al parecer disparado por arma de fuego; un teléfono, G., color blanco, negro y celeste, con chip movistar, con batería y sin memoria extraíble con IMEI [...], los cuales fueron recolectados de...

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