Sentencia nº 64Z-4G3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia64Z-4G3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con dos minutos del día cinco de octubre del dos mil dieciséis.-

Sentencia dictada en la causa número 64Z-4G3-16 , promovida en contra de B.E.P.B., de veinticuatro años de edad, soltero, agricultor, originario y del Domicilio de Chinameca, con residencia en Barrio [...], Pasaje [...], hijo de [...], y [...] , S.V.L.C. , Alias “C”, de dieciocho años de edad, soltero, albañil, originario y del domicilio de Chinameca, y con residencia en Barrio [...], Calle [...], hijo de [...], y [...], por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA . La presente causa fue remitida del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa, para su conocimiento y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado. La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O. . Participaron J.O.A.R., como agente A. delF. General de la República, el A.R.F.C.V. , como defensor particular de los acusados.

I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Los hechos sometidos a conocimiento del Juez de este Tribunal y manifestados por la representación fiscal se inician de la siguiente manera : “Según acta de detención en flagrancia a eso de las diecinueve horas con treinta minutos de los corrientes, al momento en que los agentes policiales se encontraban patrullando cerca de un predio baldío en el Barrio [...] en el Lugar conocido como [...], observaron tres sujetos quienes están perfilados como miembros de la pandilla dieciocho sureños, razón por la cual fueron intervenidos para realizarles un cacheo preventivo, fue en ese momento que a B.E.P.B., se le encontró en la

cinco porciones pequeñas de material vegetal envueltas en plástico transparentes, S.V.L.C., se le encontró en la bolsa delantera derecha, una bolsa de plástico color rojo conteniendo en su interior cinco porciones pequeñas de material vegetal envueltas cada una en recortes de plásticos transparente y a E.O.M.P., se le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, una bolsa plástica transparente con letras de color verde conteniendo en su interior cinco porciones pequeñas de material vegetal, envueltas en recortes de bolsas plásticas transparentes manifestándoles que en ese momento quedarían detenidos hay que por el tipo de material que se les encontró serían trasladados a la División de Narcóticos para analizar el material que se había encontrado, ya que entando en el lugar se asignó perito para el análisis y agregando los reactivos correspondientes las tres evidencias incautadas dio positivo a droga con tendencia a marihuana y al comprobar que se trataba de marihuana procedieron a su captura.”

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 90 al 92 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a B.E.P.B.Y.S.V.L.C. , como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , calificación con la que la Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratificó en la vista pública.

Que el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas literalmente dice: El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas, en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar

años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave.

II. VISTA PÚBLICA.

Cuestiones Incidentales:

En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de B.E.P.B.Y.S.V.L.C. , por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , la representación fiscal como sus incidentes expreso que en base al Art. 178 del Código Procesal Penal, se referirá a las estipulaciones probatorias por haber llegado a un acuerdo con la defensa en cuanto a que se tenga por prescindido del testimonio del perito en identificación de drogas F.A.R. , y que su dictamen sea incorporado mediante su lectura, y que sobre los testigos ofertados para el juicio, después de escuchar a los acusados decidirá. Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito Juez preguntó a la defensa sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ella respondió que efectivamente había llegado a ese acuerdo con la representación fiscal y que el dictamen pericial y la prueba documental sean introducidos mediante lectura. Sobre lo manifestado y solicitado por ambas partes el Juez expreso que daba su consentimiento para el uso de las estipulaciones probatorias solicitado por ambas partes, pues es un derecho que ambas tienen. Luego la representación fiscal, después de haber escuchado las declaraciones de los acusados dijo que prescindía de la prueba testimonial y de los peritos, pues con sus declaraciones era suficiente.

FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

Incorporación de la Prueba testimonial, pericial, documental y documentada.

PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO.

Al respecto se cuenta con la confesión del acusado B.E.P.B., quien

las seis y media de la tarde, cuando estaba sobre la calle principal de San Francisco Chinameca, portaba como cinco porciones de marihuana en la bolsa derecha de su pantalón, por lo que fue detenido.”

Además se cuenta con la confesión del acusado S.V.L.C. , quien expreso: Que el día quince de septiembre del dos mil quince, fue detenido a eso de las seis y media de la tarde por posesión de hierba seca y que la portaba en la bolsa derecha de su pantalón, eran cinco porciones pequeñas.”

La representación fiscal también ofreció las declaraciones de J.C.R. , A.V.V. , y del perito F.

  1. R. , de quienes prescindieron en el desarrollo de la vista pública, no obstante estar legalmente citados, debido a que los acusados confesaron su participación en el hecho y por haberse hecho uso de las estipulaciones.

    - Incorporación de la prueba pericial, documental y documentada .

    PRUEBA PERICIAL .

    De acuerdo al Art. 178 Pr. Pn. se estipuló prescindir del testimonio del perito e incorporar el dictamen correspondiente mediante su lectura y consiste en:

    -Análisis físico químico practicado en las porciones de hierba seca, realizado por el perito F. A.

    R.. fs. 42

    PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTADA.

    Esta se incorpora a través de su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal y consiste en:

    -Acta de aprehensión de los imputados B.E.P.B. y S.V.L.C.. fs. 6-7

    III . PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

    1. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO ATRIBUIDO A B.E.P.B.Y.S.V.L.C..

      La representación fiscal, en la acusación calificó el hecho atribuido a los acusados de autos como

      Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , calificación que fue ratificada por la Jueza instructora y por la que abrió a juicio. De la lectura del hecho factico planteado por el ente fiscal en relación a la prueba desfilada en vista pública se concluye que efectivamente la acción realizada por los encartados B.E.P.B. y S.V.L.C. , se enmarca dentro de lo prescrito por el legislador en el Art. 34 de la Ley Reguladora de las...

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