Sentencia nº TS-161-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-161-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Causa Penal número TS 161/2016, instruida contra el imputado no detenido, señor N.A.C.G. , de dieciocho años de edad, soltero, ayudante de electricista, originario de San Francisco Gotera y residente en el Caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de M., hijo de la señora [...]; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA .

La Vista Pública se realizó a partir de las nueve horas del día veintiocho de septiembre del presente año, bajo la modalidad del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al Art. 418 del Código Procesal Penal , audiencia que fue presidida por el señor J.M.A.H.R. ; actuando como Representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada F.O.H. de C., y como Defensora Pública del imputado, la Licenciada L.M.G.Z.

Y

CONSIDERANDO:

Que el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, la Licenciada F.O.H., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República presentó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, según consta a folios 26 y 27, dictamen de acusación en contra del imputado N.A.C.G., por el delito de Posesión y Tenencia, tipificado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública ; sosteniendo en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, lo siguiente: “Que el día diez de junio del año dos mil dieciséis, a eso de las veinte horas con treinta minutos, agentes de la Policía Nacional Civil realizaban patrullaje preventivo en Caserío El Gualabo del Cantón San Bartolo, Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de M., cuando observaron a dos sujetos, quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, pero fueron alcanzados e intervenidos, practicándoles una requisa personal,

trasladaron a la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de San Francisco Gotera, con el propósito que se le practicara prueba de campo y de la que se obtuvo un resultado positivo a droga marihuana, finalmente la P.M.T.A.G., le practicó la experticia físico química y concluyó que lo decomisado es droga marihuana, con un peso de 2.7 gramos y un valor económico de $3.08”.- Acusación en la que se ofreció como prueba para la Vista Pública, la siguiente:

  1. PRUEBA PERICIAL: Experticia química practicada a la droga decomisada al imputado, agregada a folios 22; así como al Técnico que la practicó, agente M.T.A.G.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de detención en flagrancia del imputado N.A.C.G., agregada a folios 22; y 2) Acta de Inspección en el lugar del hecho, agregada a folios 13; C) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de los señores F. De J.A.R., J. F. R.

    S. y W.A.D.I. ; y D) Como OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Una porción pequeña de material vegetal, con un peso de 2.7 gramos.

    Que en la Audiencia Preliminar celebrada el día treinta de agosto del año dos mil dieciséis, el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta ciudad, pronunció a las catorce horas con treinta minutos de ese día, AUTO DE APERTURA A JUICIO, en el que admitió totalmente la Acusación Fiscal, en contra del imputado N.A.C.G., por el delito de Posesión y Tenencia , regulado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; asimismo admitió la Prueba Pericial, D., Testimonial y Otros Medios de Prueba ofrecida en la misma, y a la que se hace referencia en el considerando anterior; remitiéndose a su vez a este Tribunal las referidas diligencias, las cuales se tuvieron por recibidas en cuarenta y un folios útiles, según auto de las catorce horas con treinta minutos del día uno de septiembre del presente año, en el que se señalaron de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inc. Último Pr. Pn., las nueve horas del día veintiocho de septiembre del corriente año .

    COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL : De conformidad al Artículo 53 Inciso último Pr. Pn., el suscrito J. es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma Unipersonal sobre el delito de Posesión y Tenencia ; y del cual la Representación Fiscal,

    295 N° 1; y 356 Pr. Pn, en relación con el Artículo 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; asimismo de conformidad con los Artículos 417 y 418 Pr. Pn. , es competente para conocer sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado.

    III- ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    Que al instalarse la Vista Pública, la Licenciada F.O.H. , en su carácter de fiscal acreditada a la presente causa, manifestó que habían acordado con la defensa técnica desarrollar la Audiencia mediante la APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO , por considerar que se reunían los presupuestos para el mismo, y en el que habían negociado una pena de un año de prisión, por lo que, solicitó formalmente se autorizara dicho procedimiento especial; petición, con la que manifestó su conformidad la Defensora Pública, Licenciada L.M.G.Z. , quien acreditó que su defendido, el señor N.A.C.G., ha prestado su consentimiento libremente; y está sabedor que puede ser sujeto del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que, al darle la palabra a dicho imputado, éste también confirmó su deseo de someterse a dicho procedimiento y confesar los hechos por los que es acusado, entendido de la pena de un año de prisión que se le podría imponer.

    Que ante esta petición, el suscrito juez, consideró procedente atenderla en los términos planteados, por lo que, se procedió a abrir la audiencia conforme al Art. 418 Pr. Pn. , en la que primero, se le dio lectura a los hechos atribuidos, de los que la Representación Fiscal hizo un breve análisis, solicitando incontinenti la pena de un año de prisión, tal cual ha sido acordada con la defensa técnica, y mencionando solo la prueba que pretendía incorporar a la Vista Pública; petición que fue conforme a los intereses de la defensa técnica, así como al imputado, manifestando este último de forma libre y espontánea su conformidad de someterse a dicho procedimiento y confesar los hechos que le son atribuidos.

    DECLARACIÓN EN JUICIO RENDIDA POR EL IMPUTADO NELSON AMÍLCAR C.

    G.

    someterse a un procedimiento abreviado, y rendir su confesión judicial, por lo que, luego de realizarle el interrogatorio de identificación se procedió a tomarle su declaración, todo de conformidad a los Arts. 90, 91, 258 y 418 Inc. Pr. Pn. , manifestando el señor Nelson Amílcar

    C. G. : “Que el día diez de junio del año dos mil dieciséis, como a las ocho y media de la noche, cuando iba junto con un amigo por la entrada del Caserío Gualabo, Cantón San Bartolo de Guatajiagua, Departamento de M., unos agentes de la Policía Nacional Civil los interceptaron y les dijeron que se detuvieran y los registraron, fue ahí donde le encontraron al declarante una porción pequeña de marihuana y después lo detuvieron”.

    DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO

    Que luego de la confesión rendida por el imputado N.A.C.G. , en la que aceptaba haber cometido los hechos, se incorporó solo la prueba que de conformidad al Art. 179 Pr. Pn., las partes técnicas estipularon como necesaria y suficiente, siendo ésta la siguiente:

  2. PRUEBA DOCUMENTAL : 1) Acta de detención, de fs. 4, levantada en la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de M., a las veintidós horas con cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil dieciséis, por los Agentes Investigadores F. de J.A.R., E.A.C.M., J.F.R.S. y D.C.G., destacados temporalmente en el Puesto Policial de Guatajiagua, quienes dejan constancia de la...

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