Sentencia nº 345Z-4G3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia345Z-4G3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas con cinco minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 345Z-4G3-16, promovida en contra de R.A.P.M. y L.E.M.P., el primero de veintitrés años de edad, acompañado, carpintero, residente en Barrio [...], calle antigua a la [...], jurisdicción de San Francisco Chinameca, La Paz, y el segundo de dieciocho años de edad, soltero, carpintero, residente en Barrio [...], calle antigua a la [...], jurisdicción de San Francisco Chinameca, La Paz, ambos por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA .

La presente causa fue remitida del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O.. Participaron A.M.M. de C., como agente A. delF. General de la República, el Licenciado M.A.H.R., como defensor público del inculpado.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

    Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación fiscal se inician de la siguiente manera: “El día veintiocho de abril del corriente año, a eso de las cuatro horas con treinta minutos, en momentos que los agentes policiales se encontraban realizando un operativo de búsqueda de sujetos debido a un accionar de delincuentes contra miembros Policiales y militares, mientras dichos gentes caminaban sobre la calle antigua a la

    Paz, observaron a dos sujetos que caminaban a paso ligero, por la vía pública, a lo cual el agente R. les mando los comandos verbales de alto policía que dichos sujetos acataron, posteriormente se le hace una requisa personal para prevenir cualquier ilícito penal, manifestando el primer sujetos llamarse R.A.P.M., al cual se le encontró en la bolsa izquierda del short que vestía una bolsa plástica color verde conteniendo en su interior catorce porciones pequeñas de material vegetal envueltas en recortes de bolsa plástica transparente y anudadas entre sí, además se le encontró en la bolsa delantera derecha del short que vestía la cantidad de diez dólares de los Estados Unidos de América, en monedas de una dólar de los Estados Unidos de América; al registrar al segundo sujeto quine manifestó llamarse L.E.M.P., al cual se le encontró en la bolsa derecha del pantalón que vestía este portaba una bolsa plástica color negro contenido en su interior diez porciones pequeñas de material vegetal cada una de ellas envueltas en recortes de bolsa plástica transparente y anudada entre sí, los agentes policiales les manifestaron que por presumirse que lo encontrado podría tratarse de droga marihuana será trasladado a la sección antinarcóticos con sede en el departamento de investigaciones d Zacatecoluca, en donde un técnico en identificación de drogas mediante una prueba de campo pudiera determinar si lo encontrado es droga o no, donde fueron atendidos por el técnico en identificación de droga F.A.R., quien aplica un reactivo químico a la muestra de la sustancia del material vegetal y al entrara en contacto da un resultado positivo con orientación a droga MARIHUANA, por lo que inmediatamente se les hace saber a los señores R.A.P. y L.E.M.P. que serian detenidos por el delito de POSESION Y TENENCIA”. ”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La representación fiscal el once de agosto del presente año, presento escrito que contiene acusación en contra de R.A.P.M. y L.E.M.P. , (Fs. 77 al 80), por un hecho que califico como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , calificación con la que la Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratifico en la vista pública.

    Que el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas literalmente dice:

    o drogas ilícitas, en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

    Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

    Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

    Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave.

  2. VISTA PÚBLICA.

    Cuestiones Incidentales:

    En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de R.A.P.M.Y.L.E.M.P. , por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , la representación fiscal como sus incidentes expreso que en base la Art. 178 del Código Procesal Penal, se referirá a las estipulaciones probatorias por haber llegado a un acuerdo con la defensa en cuanto a que se tenga por prescindido el testimonio del perito en identificación de drogas J.A.B.F., y que su dictamen sea incorporado mediante su lectura,así también, con la prueba documental y que esta de igual manera fuera introducida por medio de su lectura de acuerdo al art. 372 del Código Procesal Penal.

    Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito J. preguntó a la defensa y a los acusados sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ambos respondieron que efectivamente había llegado a ese acuerdo con la representación fiscal por lo que decidió admitir la solicitud y dio su consentimiento para el uso de las estipulaciones y que el dictamen pericial y la prueba documental serán introducidos mediante su lectura.

    FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO.

    Al respecto se cuenta con las declaraciones de ambos enjuiciaos quien uno a uno expresaron lo siguiente:

    R.A.P.M. expreso lo siguiente :” Que el día veintiocho de abril de este año, fue detenido, que eso fue debido a que como a eso de las cuatro y media se encontraban en la calle antigua a la cumbre del Barrio el Calvario de San Francisco Chinameca, cuando llegó la policía; que los señores agentes lo revisaron y le encontraron en la bolsa izquierda del short que andaba puesto una bolsa plástica color verde; que dentro de esa bolsa verde andaba unas porciones de marihuana; que los señores agentes le manifestaron al dicente que lo llevarían a la Sección Antinarcóticos de Zacatecoluca, para realizarle una prueba al material que le habían encontrado; que cuando le hicieron la prueba dio positivo a marihuana, por lo que los señores agentes le manifestaron que quedaría detenido por el delito de POSESION Y TENENCIA , que ha declarado de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción”.

    Las partes no interrogan al acusado”.

    Por su parte L.E.M.P. dijo: Que como a eso de las cuatro y media de la mañana, se encontraba junto a un amigo sobre la calle antigua a la cumbre del Barrio el Calvario de San Francisco Chinameca; que llegó la policía y le realizó un registro personal; que cuando lo registraron le encontraron en la bolsa delantera derecha del pantalón que andaba puesto, una bolsa plástica negra; que dentro de esa bolsa plástica negra andaba unas porciones de marihuana; que debido a lo que le encontraron los señores agentes le manifestaron que lo trasladarían a la Sección Antinarcóticos de Zacatecoluca, para realizarle una prueba al material que le habían encontrado; que ya estando en ese lugar le hicieron una prueba dando positivo a marihuana, por lo que los señores agentes le manifestaron que quedaría detenido por el delito de POSESION Y TENENCIA , que ha declarado de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción”.

    Las partes no interrogan al acusado”.

    La representación fiscal también ofreció las declaraciones de los agentes S. A. R. y A.V., de cuyas declaraciones prescindieron en el desarrollo de la vista pública no obstante estar legalmente citados debido a que los acusados confesaron su participación en el hecho; también se prescindió

    - Incorporación de la prueba pericial, documental y documentada.

    PRUEBA PERICIAL .

    De acuerdo al Art. 178 Pr. Pn. se estipuló prescindir del testimonio del perito e incorporar los dictámenes correspondientes mediante su lectura el que consiste en:

    Resultado de Análisis Físico Químico, realizado el día 29 de abril de dos mil dieciséis, por el perito Analista de Sustancias Controladas de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, J.A.B.F., en la droga incautada a ambos acusados, consistente en la Evidencia N° 1: Una bolsa plástica color verde, conteniendo en su interior catorce porciones pequeñas de material vegetal cada una de ellas envuelta en recortes de bolsas plásticas transparentes y anudadas entre sí, compuestas de hojas, tallos y semillas, a los cuales se les realizó análisis físico químico para determinar si son drogas sometidas a fiscalización, el tipo, peso y su valor económico, obteniendo como resultado, que la Evidencia Nº 1 , es de un peso neto de 8.1 gramos, dando un resultado positivo a MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifica como alucinógena, la cual es sometida a Fiscalización Nacional e Internacional y en la evidencia N° 3 siendo esta: Un bolsa...

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