Sentencia nº 182-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia182-A-16
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad y Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado RAÚL ARTURO M.

R. , mayor de edad, abogado y Notario, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial del señor [...] , mayor de edad, empleado, del domicilio de S.R., Departamento de C.. Impugna la sentencia definitiva pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE CHALATENANGO , Licenciada M.C.G.E. en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS, promovido por la señora [...] , mayor de edad, empleada del domicilio de S.R., departamento de C., quien actúa en representación de su hijo [...] de dos años once meses de edad, del mismo domicilio de su madre, quien a su vez es representado por la Licenciada J.C.P.R. Defensora Pública de Familia. Ha intervenido además la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal Licenciada M.E.N.G.S. admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada corre agregada a fs. 68/71 y fue pronunciada por la Jueza A quo suplente a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil quince, siendo el punto impugnado el siguiente: “… III) FÍJESE EN CONCEPTO DE CUOTA ALIMENTICIA LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTICINCO DÓLARES MENSUALES QUE EL SEÑOR […] APORTARÁ EN BENEFICIO DE SU HIJO […] LA CUAL SERÁ DEPÓSITADA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUXILIAR DE ESTA CIUDAD A PARTIR DEL PRESENTE MES; QUIEN DE CONFORMIDAD AL DECRETO CIENTO CUARENTA DEBERÁ APORTAR UNA CUOTA ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EN CONCEPTO DE A., Y SERÁ RETIRADA POR LA SEÑORA […]…” (SIC).

  2. No conforme con la Sentencia dictada el Licenciado R.A.M.R. a fs. 72/75 presentó escrito de apelación en el cual en síntesis manifestó lo siguiente:

    Que ha existido inobservancia y errónea aplicación del art. 254 del Código de Familia (en adelante C.F.) que se refiere al principio de proporcionalidad, por considerar que la cuota

    proporción a los ingresos de su representado, estableciéndose una cuota de alimentos de $125.00 dólares mensuales, obligación que no podrá cubrir, situación que vulnera las garantías constitucionales de las partes por no realizarse un juicio de valor respecto de los elementos probatorios desfilados en la audiencia de sentencia que sirvieran para determinar la cuota alimenticia a pagar.

    Señala que la capacidad económica de su representado se estableció únicamente por el número de bienes muebles e inmuebles que este posee, a pesar de haberse presentado una declaración jurada en la que se relacionó que esos inmuebles eran de su hermano y que el únicamente había servido como presta nombre; que además en la investigación realizada por el equipo multidisciplinario se demostró que el demandado se dedica a la siembra y cultivo de arroz y que precisamente por esa razón no se pudo establecer un ingreso real mensual que obtuviera de su trabajo.

    Refiere que los gastos del niño […] según el estudio realizado por el equipo multidisciplinario oscila entre los $140.00 dólares mensuales y que la abuela materna del niño manifestó que era ella quien lo cuidaba y que por eso sabía que los gastos del niño eran de $100.00 dólares mensuales, señala que el niño no estudia, no posee ninguna enfermedad y que hace uso del sistema de salud pública, situaciones que a su criterio fueron ignoradas al momento de establecer la cuota alimenticia.

    Que se...

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