Sentencia nº 176-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia176-A-2016
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, San Marcos

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado MARIO ORLANDO

T. R., abogado y notario, del domicilio de San Salvador, en representación del señor [...] , de treinta y seis años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador. Se impugna la resolución emitida por el Juez de Familia de San Marcos, licenciado M.A.R.R. , en el presente proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , iniciado por la señora [...] , de veintiocho años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, en contra del recurrente. Ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, Licenciada SILVIA MARGARITA Q. T.

I. Consta a fs. 6/7, la resolución de las doce horas del día quince de julio del año dos mil dieciséis, en la que -entre otras cosas- se resolvió lo siguiente:

a) SE LE ORDENA AL SEÑOR [...], ABSTENERSE DE HOSTIGAR, PERSEGUIR, INTIMIDAR, AMENAZAR, O REALIZAR ACTOS QUE A LA SEÑORA [...], LE GENERE PERJUICIO FÍSICO O PSÍQUICO; b) SE LE ORDENA AL SEÑOR [...], ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS DE PROVOCACIÓN, DE HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACIÓN, PERSECUTORIOS, AMENAZANTES, Y QUE A LA SEÑORA […], LE GENERE PERJUICIO FÍSICO O PSÍQUICO; c) SE LE PROHÍBE AL SEÑOR [...] AMENAZAR A LA SEÑORA [...], TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO O PRIVADO; e) SE LE ORDENA AL SEÑOR [...], A SALIR INMEDIATAMENTE DEL LUGAR DONDE HABITA LA SEÑORA [...] EN CASO DE NO QUERER HACERLO PODRÁ LA SEÑORA […] AUXILIARSE DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL; j) SE LE PROHÍBE AL SEÑOR [...], EL ACCESO AL LUGAR DONDE HABITA LA SEÑORA [...], ASÍ COMO TAMBIÉN AL LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO LUGAR QUE LA SEÑORA […], FRECUENTE, ASIMISMO SE LE ORDENA AL SEÑOR […], NO ACERCARSE A LA SEÑORA […], POR NINGÚN MOTIVO; i) SE SUSPENDE PROVISIONALMENTE AL SEÑOR [...], EL CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO [...], Y SE LE CONFIERE PROVISIONALMENTE EL CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO [...] A LA SEÑORA [...] (…)

(sic)

ORLANDO T. R. , interpuso recurso de apelación, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que ha existido vulneración al principio de proporcionalidad al haber decretado la medida de protección conforme al Art. 7 literales e), j), e i) L.C.V.I., ya que en ningún momento con los hechos denunciados se puede percibir que exista un maltrato que pueda generar un peligro inminente para la señora […] , así como en el niño […].

Cita doctrina relacionada a la proporcionalidad de las medidas cautelares (E.P.P., en su libro “Constitución, Jurisdicción y Proceso), así: “éste principio aparece como aquella exigencia ínsita en el Estado de Derecho en cuanto tal que impone la protección del individuo contra intervenciones estatales innecesarias o excesivas que graven al ciudadano más de lo que es indispensable para la protección de los intereses públicos… la proporcionalidad es formulada como un criterio de justicia, de una relación adecuada medios fines en los supuestos de injerencia de la autoridad en la esfera jurídica privada, como expresión de lo comedido, de lo justo, de acuerdo a un patrón de moderación que posibilite el control de cualquier exceso mediante la contraposición del motivo y los efectos de la intromisión”

Así también, sustenta su pretensión relacionando el Protocolo de Aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, resaltando lo siguiente:

“No todas las medidas de protección son procedentes en la generalidad de casos, ni implican el mismo nivel de intrusión o afectación de derechos; por lo que antes de dictar una medida de protección, el juez debe hacer un juicio de proporcionalidad, contraponiendo los derechos que pretende proteger y aquellos que va a afectar con el libramiento de la medida de protección; por ejemplo: si está en peligro la vida de la víctima, otros derechos como la propiedad privada, regímenes de visita, etc., deben ceder, pudiendo excluirse a la persona denunciada; pero en el caso que sólo existe violencia verbal, la medida de exclusión resulta desproporcional y por tanto injusta.

Agrega, que la denunciante, ha relatado hechos de violencia psicológica o verbal, por lo que las medidas de protección decretadas son vulneradoras de derechos fundamentales y constitucionales, ya que no se encuentra en peligro la vida o integridad física de la denunciante o del hijo de ambas partes materiales. Que ha existido una vulneración al derecho constitucional de audiencia y defensa, ya que en la resolución que apela estableció como medida de protección la exclusión de su mandante, siendo que tal medida es sumamente gravosa, debió corrérsele traslado

M. para recabar mayores elementos.

Relaciona nuevamente el protocolo de Aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar en lo referente a la medida de protección de exclusión del hogar familiar, así:

es quizá la más gravosa de todas las medidas, pues implica la expulsión del individuo de su propio hogar, es una limitación seria a los derechos de propiedad privada, inviolabilidad de la morada, autodeterminación, unidad de la familia, intimidad, honor, etc., por lo que su...

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