Sentencia nº 186-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia186-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado, C.R.T. , mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado: [...]; Apoderado General Administrativo y Judicial con Clausula Especial, del señor [...], mayor de edad, vendedor, del domicilio de Milwaukee, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América. Impugna la Sentencia pronunciada por el JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , Licenciado J.A.Q.H. en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS , clasificado bajo la Referencia 05080-16-FMPF-1FM1 promovido por el señor [...] ; contra la señora [...] , mayor de edad, Estudiante, de domicilio ignorado.

I - La resolución impugnada corre agregada a fs. 20, dictada a las catorce horas y treinta minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis, en la que se Declaró inadmisible la demanda, en virtud de no haberse subsanado las prevenciones de fs. 10, consistentes en manifestar la cuota alimenticia que se pretendía de la madre en caso de obtener una sentencia favorable, y de la presentación de la declaración jurada de ingresos y egresos del demandante, ya que se le legalizó la firma al mismo sin que estuviera presente el firmante.

  1. Inconforme con lo resuelto, el Licenciado C.R.T. , interpuso recurso de apelación mediante escueto escrito que se encuentra agregado a fs. 24; en el cual en síntesis expresó: que los argumentos de la inadmisibilidad son subjetivos, ya que es un formalismo que nada favorece "al Menor" el hecho de pedir cuota alimenticia a una persona de la que se ignora el paradero y consecuentemente se desconoce la situación económica, que la ley no dice que sea una obligación (pedir alimentos) es una sugerencia, especialmente si el padre (demandante) tiene la capacidad económica suficiente para cubrir todos los gastos del hijo. En cuanto a la segunda prevención manifiesta que él ha sido ético al manifestar con sinceridad que la fecha de la legalización de la firma no coincide con la fecha de suscripción de la declaración jurada de ingresos y egresos, sin embargo la ley no dice que deben ser de la misma fecha, por otra parte es una contradicción la resolución porque ese...

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