Sentencia nº 211-94CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia211-94CM2-2016
Sentido del FalloTiénese por desistido el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las trece horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1564 , suscrito por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia 195-PE-16-2CM2, con número único de expediente 04864-16-MRPE-2CM2, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

Agrégase el escrito presentado en esta sede judicial, por la apoderada de la parte apelante licenciada V.M.A. L. DE A.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

  1. Se recurre en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo M., promovido por la licenciada V.M.A.L.D.A., conocida por V.L.D.A., en su concepto de apoderada general judicial de la sociedad demandante hoy apelante, SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la demandada ahora apelada, señora R.E.M.D.S., conocida por R.E.M.P., representada procesalmente por el licenciado J.R.S.J.

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

  2. La procuradora de la parte recurrente, licenciada V.M.A.L.D.A., conocida por V.L.D.A., no conforme con la mencionada sentencia de fs. 73 a 76 p.p., interpuso recurso de apelación , para ante esta Cámara, tal como consta en el escrito de fs. 2 a 4 fte., del presente incidente.

    Examinado el contenido del referido libelo de impugnación, se estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo para su admisión, en virtud que fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente, ante la funcionaria judicial que dictó la sentencia recurrida, como se desprende de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 77 fte., p.p., y la boleta de constancia de recepción del recurso de apelación, de fs. 5 fte., de este incidente; las partes se encuentran legitimadas en el proceso; la sentencia es recurrible vía apelación; ha causado agravio

    precisión.

    Consecuentemente con lo expresado, es procedente admitir la alzada.

    PETICIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

  3. Sobre la solicitud de desistimiento de la alzada formulada por la mencionada mandataria en su escrito de fs. 6 del presente incidente, esta Cámara realiza las siguientes estimaciones jurídicas:

    Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR