Sentencia nº 229-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia229-A-16
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÈIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por los L.D.V.R.F., E.M.T.R. y la Licenciada B.E.G. , en su calidad de apoderados del señor [...] , mayor de edad, empleado, del domicilio de C., Departamento de C., contra la sentencia definitiva emitida por el JUEZ DE FAMILIA DE CHALATENANGO , Licenciado L.E.M.C. , en el proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL POR ABANDONO SIN CAUSA JUSTIFICADA , clasificado con R.. CH-F-171-240.2º-2016/4, promovido por la Licenciada J.C.P.R., apoderada de la señora [...] , de treinta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de C., Departamento de C., quien a su vez actúa en representación legal de su hija, [...] , actualmente de ocho años.

Se admite el recurso, por reunir los requisitos mínimos de admisibilidad.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis en la audiencia de sentencia (fs. 89/193); en cuyo fallo se declaró: “ I ) DECRÉTESE JUDICIALMENTE LA PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL QUE EL SEÑOR [...], EJERCE SOBRE SU HIJA, [...], POR HABERSE PROBADO EL ABANDONO SIN CAUSA JUSTIFICADA POR PARTE DEL DEMANDADO; QUEDANDOLE LA AUTORIDAD PARENTAL DE LA NIÑA [...], A LA MADRE SEÑORA [...] . II ) RESPECTO A CUOTA ALIMENTICIA FIJESE CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A FAVOR DE LA NIÑA [...] POR PARTE DEL SEÑOR [...], LA CUAL SERÁ CANALIZADA POR MEDIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AUXILIAR DEPARTAMENTAL CHALATENANGO. III ) SE REQUIERE A LA LICENCIADA A.M.H.C.P. DE ESTE JUZGADO, QUE REALICE UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN LA NIÑA [...], A EFECTO DE EXPLORAR LA AFECTACIÓN QUE PUEDA TENER EN SU DESARROLLO PSICO EMOCIONAL POR LA AUSENCIA DE SU PADRE BIOLÓGICO Y LA PRESENCIA EN SU VIDA DE EL COMPAÑERO DE VIDA DE SU MADRE IV ) LÍBRESE OFICIO A LA

    NACIMIENTO DE LA NIÑA [...], LA PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL”. (SIC.) II . Inconforme con dicha resolución a Fs. 94/99, los Licenciados DENIS VLADIMIR R.

    F., E.M.T.R., y la Licenciada B.E.G., interponen recurso de apelación, y en síntesis manifiestan lo siguiente:

    Que la sentencia recurrida le causa agravios y perjuicios a su representado señor [...] , y con la facultad que le confieren los Art. 153,156 y 158 L.Pr.F. interponen el presente recurso.

    Que el J. a quo no realizó una valoración subjetiva de la prueba documental, puesto que ésta no fue valorada en su contexto como tal, ya que de forma documental se trató de probar que no ha existido abandono injustificado por parte del demandado para con su hija, ya que él le ha brindado ayuda económica, tal como se planteó en la contestación de la demanda, situación que se pudo comprobar mediante la deposición de los testigos ofertados por su parte, así como también por la parte demandante, pues tal ayuda se vio suspendida por problemas de índole judicial que afectaron a su representado, lo cual fue probado mediante la certificación de la sentencia pronunciada por el Juzgado de sentencia de la ciudad de Chalatenango. Situación que le impidió su presencia en las diferentes etapas de desarrollo de su hija, a lo cual el juzgador no dio ningún valor probatorio; a pesar de haberse manifestado dentro del presente proceso, que al señor [...], se le otorgó el beneficio de optar por la fase de confianza, razón por la cual salía los fines de semana y eran esos momentos en los que su representado...

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