Sentencia nº 2-PCEIF-15 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-PCEIF-15
Sentido del FalloDeclárase ha lugar la existencia de enriquecimiento sin causa del funcionario público y su cónyuge.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo de enriquecimiento sin causa justificada de Funcionario Público

2-PCEIF-15

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

El presente Proceso Declarativo de Enriquecimiento Sin Causa Justificada de Funcionario Público, ha sido promovido por EL ESTADO DE EL SALVADOR, a través de la Fiscalía General de la República, contra los demandados L.A.F.S., Dennis Karina H. De

F., y el Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, en su carácter de acreedor hipotecario.

Han intervenido en el presente proceso, en calidad de Agentes Auxiliares y delegados del señor F. General de la República, representando los intereses del Estado los licenciados L.R.R. de M., de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número […]; A.M.M. de C., de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número […]; J.A.O.R., de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número […]; H.N.M.G., de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número […]; Y.T.R.R., de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número […]; F.F.F.A., de este domicilio, con Tarjeta de Identificación de Abogado número […]; y A.C.G.S., de este domicilio, con Tarjeta de Identificación de Abogado número […]. En representación del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, de este domicilio y con Número de Identificación Tributaria […], en su carácter de acreedor hipotecario, inicialmente los licenciados A.M.F. de M., conocida por A.M.F., U.A.D.H., H.A.R.Q. y S.L.A.M.G. todos de este domicilio y con tarjetas de identificación de abogados números […] , […] , […] , y […] , respectivamente; posteriormente compareció en sustitución de dichos profesionales el licenciado L.H.A.P.A., de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número […]; asimismo, los licenciados E.A.P.P., de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número […] , y F.O., del domicilio de S.P.P., departamento de Cuscatlán, con tarjeta de abogado número […], en representación de L.A.F.S., de este domicilio, con documento único de identidad número […], y R.A.M., del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número […], en representación de la señora D.K.H. De F. , de este domicilio, con documento único de identidad número […].

Sustanciación del proceso.

Habiendo cumplido los requisitos de forma y fondo, mediante resolución pronunciada a las catorce horas con cincuenta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, agregada de folios 3,532 al 3,535 se admitió la demanda relacionada, asimismo se ordenó emplazar a los demandados y el acreedor hipotecario, para que comparecieran a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de veinte días hábiles.

Mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil dieciséis agregado de folios 3,592 al 3,603 del presente proceso, el Banco Hipotecario S.A., compareció al proceso, contestando la demanda en sentido negativo y alegando la improponibilidad de la misma.

Por resolución de las diez horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, agregada a folios 3,662, se tuvo por recibida la contestación de la demanda presentada por el Banco Hipotecario S.

A., en sentido negativo y por interpuestas las excepciones alegadas en la misma.

Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis agregado a folios

3,665 al 3,691 del presente proceso, los licenciados E.A.P.P. y F.O. en representación en representación del señor L.A.F.S., contestaron la demanda en sentido negativo, alegando la improponibilidad de la misma.

Mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis agregado de folios 4,208 al 4,231 del presente proceso, los Licenciados E.A.P.P. y F.O., en representación de la señora D.K.H. de F. contestaron la demanda en sentido negativo, alegando la improponibilidad de la misma.

Por resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, agregada a folios 4,336 al 4,339 se tuvo por contestada la demanda, de parte del Banco Hipotecario S.A., L.A.F.S. y D.K.H. de F. y por interpuestas las excepciones de improponibilidad alegadas, en los escritos presentados.

A las nueve horas del trece de julio de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia preparatoria, agregada de folios 4,723 al 4,752 del presente proceso, en la cual como primer punto se discutieron las improponibilidades alegadas por el acreedor hipotecario y los demandados, mismas que fueron declaradas sin lugar. Posteriormente, se procedió a la determinación del objeto del proceso, el cual para el demandante consiste en que: se declare la existencia del enriquecimiento ilícito y como consecuencia se les condene a restituir al Estado todo el patrimonio que resultare injustificadamente adquirido; para los demandados consistió en

señor F.S., tenía ingresos económicos suficientes para sufragar los gastos señalados por la Fiscalía; el acreedor hipotecario por su parte considera que cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley para otorgar el crédito al señor F.S., por lo que solicita se respete el derecho real de hipoteca que recae sobre el inmueble que les ha sido dado en garantía, ubicado en Colonia Escalón, block número […], suburbios del Barrio El Calvario, inscrito al número de matrícula […], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Asimismo en dicha audiencia se realizó la determinación de los hechos controvertidos y no controvertidos, la proposición y admisión de los medios de prueba y se ordeno la práctica de una pericia contable financiera; asimismo, se señalo fecha para la audiencia probatoria, la cual se celebró cumpliendo todos los requisitos de ley.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1. Hechos alegados.

1.1.1. Demandante Fiscalía General de la República.

Los licenciados L.R.R. de M., A.M.M. de C., J.A.O.R., H.N.M.G. y Y.T.R.R., interpusieron demanda en la cual en síntesis expresaron: La sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de sus facultades, tomo la decisión de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas del estado de patrimonio presentadas por el señor L.A.F.S., en los rubros de efectivo en caja, bancos y otros, vehículos automotores, bienes inmuebles, ingresos y egresos, etc. con la finalidad de verificar dichas declaraciones solicito a diferentes instituciones remitieran información del señor F.S. y su grupo familiar, a partir del catorce de enero de dos mil once hasta el mes de septiembre de dos mil quince. Al final de dichas diligencias y en base a toda la documentación revisada, la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia, considero que habían suficientes indicios que presumen un enriquecimiento ilícito por parte del ex Director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en los siguientes rubros: 1. Efectivo en caja, bancos y otros. El señor F.S., al momento de tomar posesión del cargo de Director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en declaración jurada presentada reporto ahorros por la cantidad total de trece mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 13,476.41); posteriormente al cese de funciones presento declaración jurada reportando ahorros por la cantidad de setenta y ocho mil quinientos noventa y

embargo al momento de verificar las cuentas bancarias reportadas, se encontraron 3 cuentas a nombre del señor F.S. y una a nombre de la señora D.K.H. De F., las cuales no fueron reportadas en las declaraciones presentadas. Cuentas que suman la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, por lo que la cantidad reportada en concepto de efectivo en caja, banco y otros debió ser por ciento cinco mil veintinueve dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por lo cual se concluye que se desconoce el origen de los fondos declarados y no declarados; 2. Vehículos. El demandado declaró poseer un vehículo marca M.B., año dos mil ocho, por un valor estimado de ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 120,000); sin embargo, consta que fue adquirido por un valor de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 60,000); asimismo, declaró que era propietario de un vehículo marca Ford, valuado (según declaración jurada de toma de posesión) en cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, vehículo que en la declaración presentada al cese de funciones fue reportado como vendido; sin embargo, no consta la fecha de la venta ni precio, motivo por el cual no se puede determinar el destino de los fondos procedentes de la referida transacción; finalmente, en la declaración de cese de funciones estableció que el ocho de abril de dos mil trece, había adquirido un vehículo marca Mini Cooper "S" por el precio de quince mil dólares de los Estados Unidos de América. No obstante, lo expuesto, en las fechas de adquisición de los citados vehículos, no se observan operaciones bancarias que respalden el retiro de fondos o algún crédito bancario que respalde tales transacciones, por lo que se desconoce el origen de los fondos que permitieron la compra de los vehículos relacionados; 3. Otros activos e inversiones. En la declaración de toma de posesión, el señor F.S., manifestó tener inversiones en la empresa Best Quality Service, LLC, la cual opera bajo las leyes de Estados Unidos de América, por lo que recibía un ingreso mensual de doce mil cuatrocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América; la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, requirió al hoy demandado complementara dicha información; sin embargo, manifestó que los ingresos recibidos en los EE UU, no entran a cuentas bancarias de El Salvador, motivo por el cual no serán declarados los ingresos y egresos producidos en dicho país. El catorce de enero de dos mil quince, a...

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