Sentencia nº INC-APEL-132-1-11-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-132-1-11-16
Sentido del FalloI) Revócase la Estimación de la pretensión de Partición Judicial pronunciada, II) Declárase improponible la anterior pretensión de Partición Judicial.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común de Partición Judicial
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas y treinta minutos del día siete de Diciembre del año dos mil dieciséis.-

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del día catorce de Octubre del año dos mil dieciséis, por el señor Juez Suplente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Común de Partición Judicial, con Número Único de Expediente 01428-15-CVPC-3CM1; con REF. PC-46-15-CIII (11) promovido por la Licenciada K.A.M.A. hoyK.A.M.D.L., de treinta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de ésta ciudad, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del señor J.V.R.M. quien es de cincuenta años de edad, M., del domicilio de esta ciudad, en contra de la señora A.J.V.D.R., quien es de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de la ciudad de Everett, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Norte América, representada por su Apoderado General Judicial Licenciado MARIO B.A., de cuarenta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio y de la ciudad de Chalchuapa; a fin de que en sentencia estimativa se declare la partición judicial del inmueble propiedad de ambas partes, situado en la cuarta calle Oriente entre […] Avenida Norte, número […] Barrio […], S.A..- Ha intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora la Licenciada K.A.M.A. hoyK.A.M.D.L., de las generales antes mencionadas; la parte demandada, tuvo su intervención en el Proceso por medio de su Apoderado Licenciado MARIO B. A.-

I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-La parte actora, se ha alzado de la sentencia pronunciada a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del día catorce de Octubre del año dos mil dieciséis, en la cual el señor J. suplente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad resolvió: “I.E. la pretensión que originó este proceso, en consecuencia, ordénese la partición del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente bajo la matrícula […], el cual es de naturaleza urbana, con área de 127.5000 metros cuadrados, situado en número […], sobre la cuarta calle oriente, entre […] avenida norte, Barrio […], correspondiente a la ubicación geográfica de S.A., que es propiedad en proindivisión de los

derecho de propiedad cada uno, siempre y cuando el inmueble antes mencionado sea de posible partición. II. C. al señor J.V.R.M., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia; “ Sentencia que fue rectificada por el señor J. a quo por auto de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día catorce de Octubre del año dos mil dieciséis, en el sentido de que el nombre correcto del demandante es J.V.R.M., y que la persona demandada A.J.V. de R. es la condenada al pago de costas procesales de la primera instancia.-

ANTECEDENTES

DE HECHOS Y PRETENSIONES.

II.I PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.-“El señor J.V.R.M. por medio de su representante procesal, demanda en Proceso Común de Partición Judicial a la señora A.J.V.D.R., por ser dueña en proindivisión junto con el demandante y por iguales partes, equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio […] de esta ciudad, propiamente sobre la cuarta Calle Oriente entre […] Avenida Norte número […] de la jurisdicción de S.A., inscrito a su favor, bajo la Matrícula número […], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.- La pretensión de la parte actora, tiene su basamento documentalmente en la copia certificada por notario de la constancia de certificación literal de la inscripción registral número […] del Libro […] de Propiedad, trasladada a la Matrícula número […] Asiento […] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, que se encuentra agregada a folios 9 al 12 de la pieza principal.- Por auto de folios veinte de la pieza principal, se admitió la demanda de Partición Judicial presentada por la Licenciada K.A.M.D.L., en la calidad en que actúa; se ordenó emplazar a la señora A.J.V.D.R., en la dirección proporcionada por la parte actora; y habiéndose agotado los medios de localización posible sin obtener resultado cierto en cuanto al lugar para emplazar a la misma, se ordenó por auto de las ocho horas y treinta y seis minutos del día seis de Abril del año dos mil dieciséis, notificarle por medio de edicto que se fijó en el tablero judicial y se publicó en el Diario Oficial y en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.- Por auto de las quince horas y diecisiete minutos del veinticuatro de Mayo del corriente

como Curadora Ad litem de la demandada señora A.J.V. de R., quien fue juramentada en el cargo por acta de folios 89 de la misma pieza; dicha C. por escrito de folios 90 de la pieza principal, contestó la demanda incoada en contra de su representada en sentido positivo, solicitó que se diera la partición judicial y se hiciera efectiva en un cincuenta por ciento a cada uno de éllos.- Consta en el acta de las nueve horas del día dos de Agosto del dos mil dieciséis, que contiene la audiencia preparatoria, agregada a folios 96 de la pieza principal, que se apersonó el Licenciado MARIO B. A. en su calidad de Apoderado de la señora V.D.R., a quien se le tuvo por parte en dicha calidad, cesando en sus funciones la Curadora ad litem Licenciada D.M.L.Z.; en la referida audiencia preparatoria se alegó por el Licenciado B. A. el incidente de Nulidad de emplazamiento efectuado a su mandante, petición la cual fue desestimada por el señor J. a quo; también se fijaron las pretensiones de ambas partes, y se admitió las pruebas presentadas por las mismas.-

II.II PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA.

La defensa técnica de la parte demandada ha consistido en un primer momento, alegar la nulidad del emplazamiento practicado a su mandante; en segundo lugar, a que no se lleve a cabo la partición judicial del inmueble objeto del presente proceso.-

II.III PRUEBAS PROPUESTAS Y PRACTICADAS.- PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE ACTORA.-a- Constancia de Certificación literal de la inscripción Registra! del Testimonio de la escritura pública de compraventa otorgada ante los oficios del N.W.S.A.M., en la ciudad...

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