Sentencia nº INC-693-697-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Número de Sentencia | INC-693-697-APE-2016 |
Sentido del Fallo | Confirmase la resolución en que se deniega sustituir la detención provisional por medidas alternas |
Tipo de Resolución | Interlocutorias con fuerza de definitiva |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción Especializado "B" de San Salvador |
INC-693-697-APE-2016
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, SAN SALVADOR ; a las quince horas con veintisiete minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Por recibido en la secretaría de esta Cámara, en fecha quince de los corrientes, el oficio N° 9995, de fecha quince de noviembre del año en curso, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “B” con sede en esta ciudad, por medio del cual remiten fotocopia certificada del proceso penal marcado bajo la referencia de origen B-77-16 (5), instruido en contra del imputado J.N.C.R. (a) “C.” , a quien se le atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS , previsto y sancionado en los Arts. 5 y 13 en relación con el Art. 4 literal M, todos de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO ; la cual consta de 6595 folios útiles, dentro de los cuales no corren agregados los folios 4042, 5122 y 5123.
Asimismo se tiene por recibido, el oficio N° 10064, de fecha dieciséis de los corrientes, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “B” con sede en esta ciudad, por medio del cual remiten fotocopia certificada de algunos pasajes importantes del proceso penal marcado bajo la referencia de origen B-77-16 (5), instruido en contra del indiciado O.I.P.C.
(a) “O.” , a quien se le atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS , en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO ; la cual consta de 6 folios útiles.
La presente remisión tiene por finalidad, que esta Cámara resuelva los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por el Licenciado C.A.A.S. , como defensor particular del imputado J.N.C.R., y el segundo recurso fue presentado por la Licenciada G.M.P. , en su calidad de defensora particular del incoado O.I.P.C., ambos contra la resolución que denegó sustituir la detención provisional en que se encuentran los encartados.
Independientemente que se trate de dos recursos de apelación en contra de una resolución proveída en dos imputados diferentes; por tratarse del mismo proceso se resolverán en una sola resolución.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS.
cumplimiento a todos los requisitos de admisibilidad comprendidos en los artículos 452, 453, 464 y 465 todos del Código Procesal Penal, es por ello que es procedente ADMITIR dichos recursos por haberse presentado en tiempo y forma.
Al respecto de las apelaciones interpuestas, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
I) RESOLUCION IMPUGNADA.
El señor J. Especializado de Instrucción “B” Interino con sede en esta ciudad, Licenciado E.D.C.B., resolvió de la siguiente manera: “…I) CONTINUEN LOS IMPUTADOS PRESENTES:…2) J.N.C.R. y 3) O.I.P.C., a quienes se les atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS…en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO, EN LA DETENCION EN LA QUE SE ENCUENTRAN…” (Sic).
II) ARGUMENTOS DE LOS APELANTES.
PRIMER RECURSO.
El Licenciado C.A.A.S. , como defensor particular del imputado J.N.C.R., expuso en su medio de impugnación que aunado a la documentación que ya se encuentra agregada al proceso para establecer los arraigos del imputado, se anexó otros documentos que robustecen el arraigo laboral del indiciado, lo cual hace que se cuente con...
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