Sentencia nº INC-APEL-113-28-09-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-113-28-09-16
Sentido del FalloModificase la sentencia impugnada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., - a las catorce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

La sentencia que se ve en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día veintidós de agosto del presente año, en el Proceso Ejecutivo Civil, N.U.E. 00413-16-CVPE-3CM1; R.. PE-42-16-CIII, promovido por el D.J.B.O.G., como Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán, de Responsabilidad Limitada representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O., en contra de las señoras K.Y.H. y A.L.S.A., reclamándoles el pago de la cantidad de dos mil quinientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y nueve centavos de la misma moneda, más intereses convencionales y moratorios y costas procesales.

Ha intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán, el D.J.B.O.G., las demandadas señoras K.Y.H. y A.L.S.A., no comparecieron al proceso.

ANTECEDENTES

DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.

El D.J.B.O.G., demandó a las señoras K.Y.H. y Ana Lilian

S. A., en el proceso ejecutivo que se examina, exponiendo principalmente que: “El día once de abril de dos mil catorce, la señora K.Y.H., recibió a título de mutuo de su poderdante, la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, al interés del quince punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital para un plazo de sesenta meses contados a partir de tal fecha, suma que sería pagada por medio de cincuenta y nueve abonos mensuales de ochenta y un dólares sesenta y seis centavos, que comprenden capital e intereses normales y otros y un último abono que comprende el saldo pendiente más intereses y otros y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, el cual es del seis por ciento mensual sobre saldos de capital en mora, en garantía de tal obligación la señora A.L.S.A., se constituyó fiadora solidaria de la deuda contraída por la señora K.Y.H. En razón de la mora incurrida y la cláusula de caducidad anticipada de plazo que consta en el título ejecutivo, la cooperativa ha decidido hacer uso de la misma y demandar la totalidad de la obligación, es decir, el pago total del saldo de capital vencido y sus respectivos intereses normales y moratorios

mil quinientos veintisiete dólares cuarenta y nueve centavos, y tanto los intereses normales como moratorios son exigibles desde el día treinta y uno de marzo de dos mil quince, calculados sobre el saldo de capital vencido a demandar. Pide se admita la demanda, se decrete embargo en bienes de las demandadas, se libre el correspondiente mandamiento de embargo y en sentencia estimativa se ordene a las señoras K.Y.H. y A.L.S.A., a pagar a su poderdante el saldo de capital vencido de dos mil quinientos veintisiete dólares cuarenta y nueve centavos más el interés normal del quince punto cincuenta por cierto anual a partir del día treinta y uno de marzo de dos mil quince más el interés moratorio del seis por ciento de interés mensual desde el día treinta y uno de marzo de dos mil quince, ambos intereses calculados sobre el saldo de capital vencido y demandado y hasta el completo pago del mismo, aún después de dictada la sentencia, más la condena a las costas judiciales de la instancia.

  1. TRAMITE DEL PROCESO

II.I.- De fs. 3 a 5, se encuentra la fotocopia debidamente confrontada con su original, del documento de mutuo base de la acción, de fs. 6 a 7, se encuentra la fotocopia certificada por notario de Poder General Judicial con que el Doctor [...] legitima su personería y a fs. 8, el histórico de pagos del crédito adquirido por las demandadas.

En auto de fs. 12, se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes de las señoras K.Y.H. y A.L.S.A., el cual consta debidamente diligenciado de fs. 18 a 20 del proceso.

A fs. 21 de la pieza principal, se encuentra el auto por el cual se ordenó la notificación del decreto de embargo a las demandadas, habiéndose emplazado a las señoras K.Y.H. y A.L.S.A., según consta en actas de fs. 59 y 29, respectivamente.

II.II.- De fs. 61 a 65, se encuentra la sentencia de la que se ha recurrido, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 1954 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2°, 217, 457 ordinal 1°, 458, 465 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I) Estímase la pretensión que originó este proceso y en...

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