Sentencia nº 242-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia242-A-16
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTISÉIS MINUTOS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Defensora Pública de Familia Licenciada C.G.M.B., quien pretende actuar como Representante Judicial de la señora [...], de treinta y dos años de edad, Estudiante, de los domicilios de San Martin, departamento de San Salvador, República de El Salvador; y de la República de Italia, quien Representa Legalmente a la niña [...], de ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Martin, departamento de San Salvador, y quienes según la parte actora son representadas por la Apoderada Judicial señora [...], de sesenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Martin, departamento de San Salvador, quien en el orden que han sido mencionadas es madre y abuela materna respectivamente de la niña [...]. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, Licenciado JULIO C.E.H. en el Proceso de PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL, marcado bajo el N.U.I. C-F-703-(240)-15/2, promovido por la recurrente en contra del señor [...], de treinta y dos años de edad, Estudiante, Originario del Barrio Concepción del Municipio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad S., hijo del señor […] y de la señora […], actualmente de domicilio ignorado, quien aparentemente está siendo Representado Judicialmente de Oficio por medio de la Licenciada Z.G.V.M., ya que no se le ha conferido ese nombramiento por parte del Juez A quo en el proceso. Ha intervenido además la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada M.J.C.P. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las once horas con veinticinco minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis.

I) Previo a resolver sobre la procedencia de conocer el fondo de la alzada, esta Cámara advierte del examen del proceso, que en la sustanciación del mismo se ha incurrido en omisiones y vicios procesales, que –lógicamente- influyen en la validez de los actos pronunciados. Éstos son los que enseguida señalamos:

1) Conforme a la demanda de fs.1/3, sus anexos fs.4/13, la señora [...], interpone por medio de la Defensora Pública de Familia Licenciada C.G.M.B., la

únicamente consignó sin mayor detalle el Artículo 240 Ordinal 2° C.Fm., actuando no en su calidad personal sino como A.J. en representación de su...

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