Sentencia nº 190-ASM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia190-ASM-16
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo abreviado de cumplimiento de obligación de pago de factura de energía eléctrica
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos de nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las diez horas treinta minutos de veintiocho de septiembre del presente año, en el Proceso Declarativo Abreviado de Cumplimiento de Obligación de Pago de factura de energía eléctrica, promovido por DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V. o DEL SUR, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado licenciado R.A.C.Q., mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, contra el señor N.L.C., se hacen las siguientes consideraciones:

El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente DICE: “(…) El licenciado C.Q., manifestó en lo medular de su demanda que pretendía iniciar un “JUICIO DECLARATIVO ABREVIADO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, exponiendo en la relación fáctica de los hechos que con fecha veintiocho de enero de dos mil quince, su mandante emitió factura que ampara el servicio de suministro de energía eléctrica número cincuenta y dos millones quinientos veinticuatro mil quinientos siete por un valor de mil quinientos veintiún dólares con nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al período comprendido entre el día siete de diciembre de dos mil catorce hasta el día siete de enero de dos mil quince y en el que consta que el demandado mantiene un saldo pendiente. En este orden de ideas es procedente aclarar la naturaleza del contrato de suministro el cual se verifica, cuando una parte se obliga, a cambio de un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de conformidad al Art. 1055 C.Com. El licenciado C.Q., manifiesta, que la celebración de la relación contractual entre su poderdante, DELSUR y el ahora demandado se hizo de forma verbal, por tratarse de un contrato consensual que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, no obstante ello, en el ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO TARIFARIO DEL AÑO 2016, en el Art. 1, establece que contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones

entregar un original al usuario final. El modelo de este contrato para cada Distribuidora deberá ser revisado por la SIGET en el mes de enero de cada año o cuando se modifique. Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes; por lo que es de advertir, que no se da cumplimiento al referido Artículo ya que no consta la relación contractual entre las partes ya que no se presenta ni el contrato de suministro o en su defecto el formulario de la época en que se contrajo. En otro orden de ideas manifiesta el licenciado C.Q., que a pesar de todas las gestiones de cobro administrativo extrajudiciales, realizadas por su mandante, a fin de obtener el pago de suministro de energía eléctrica proporcionado, el demandado aún no ha pagado la cantidad de dinero adeudada, no se evidencia con ninguna documentación y la Ley General de Electricidad a partir del Art. 84, establece que la SIGET podrá a solicitud de parte, resolver administrativamente los conflictos surgidos entre operadores, entre éstos y los usuarios finales, así como los surgidos entre los operadores y la UT, en consecuencia, al no haberse agotado la vía administrativa, en virtud que no se comprueba en legal forma, esta juzgadora no podría entrar a conocer sobre el presente caso. Por lo demás la pretensión debería ir encaminada a probar la existencia de la obligación y cumplimiento de la misma, dado que no es dable ordenar cumplimiento sino se ha probado la existencia obligacional. Por lo que no habiendo llenado los requisitos de fondo y presupuestos procesales de carácter esencial para que la demanda sea viable, debe declararse improponible la misma. (…).” (fs. 14 a 15 p.p.)

Ha intervenido en el proceso únicamente el demandante-ejecutante, como quedó dicho. LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

    El licenciado C.Q., en el carácter relacionado presentó demanda y en lo esencial EXPRESO: “Que con fecha veintiocho de enero de dos mil quince, mi mandante emitió la factura que ampara el servicio de suministro de energía eléctrica número CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINICENTOS (sic) SIETE (52524507)

    DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $1,521.09) correspondiente al período comprendido entre el día siete de diciembre de dos mil catorce y el día siete de enero del año dos mil quince y en la que consta que el demandado mantiene un saldo pendiente. (…) Sin embargo, es el caso, señor J. que, a pesar de todas las gestiones de cobro administrativo extrajudiciales realizadas por mi mandante, a fin de obtener el pago del suministro de energía eléctrica proporcionado, a esta fecha, el demandado aún no ha pagado la cantidad de dinero adeudada producto del servicio recibido. Al día de hoy, la deuda asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $1,521.09) La factura que ampara la energía eléctrica consumida acredita la relación comercial existente entre mi poderdante –como acreedor- y el demandado –como deudor-, y constituye el soporte de una deuda de dinero líquida, vencida y exigible que pretendo que en este acto se reconozca, en vista que a la fecha sigue estando en mora, pues como repito, no obstante las acciones de cobro extrajudicial realizadas, el deudor no ha cancelado a DELSUR lo consumido y adeudado. (…) debido a ciertas particularidades del presente caso, la celebración de la relación contractual entre DELSUR y el ahora demandado se hizo de forma verbal, por tratarse de un contrato consensual que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, de conformidad al Artículo 1314 del Código Civil. Es por ello, su Señoría, que no se presenta el contrato de suministro, sino que solamente se anexa la última factura del servicio de energía eléctrica proporcionado al usuario y que ahora es objeto de la pretensión declarativa del cumplimiento de la obligación adeudada. Dicha factura, que describe la prestación de servicios que mi mandante efectuó, es la prueba y garantía que existe una relación contractual entre ambas. (…) con el debido respeto, SOLICITO: (…) f) (…) en sentencia, se declare el cumplimiento de pago a favor de mi poderdante por la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIUN DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $1,521.09), de plazo ya vencido” (fs. 1 a 3 p.p.)

    En auto de las diez horas treinta minutos de veintiocho de septiembre del presente año, folio...

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